En la declaración de la Renta

Así pueden los autónomos persona física compensar las pérdidas de un año en los ejercicios siguientes

Los autónomos persona física pueden compensar en la declaración de Renta las pérdidas de un ejercicio durante los cuatro años siguientes. En el caso de los societarios, no existe límite de tiempo.

¿Cómo pueden los autónomos compensar sus pérdidas en un año con los beneficios de los siguientes cuatro ejercicios?
¿Cómo pueden los autónomos compensar sus pérdidas en un año con los beneficios de los siguientes cuatro ejercicios?
Así pueden los autónomos persona física compensar las pérdidas de un año en los ejercicios siguientes

Los autónomos que hayan sufrido pérdidas en sus negocios en un ejercicio pueden compensarlas en la declaración de la Renta en los cuatro años siguientes. Se trata de una cuestión importante, ya que puede suponer un importante ahorro fiscal para los trabajadores por cuenta propia cuando atraviesan por dificultades en sus negocios.

Así, cuando un autónomo declara pérdidas en su negocio, puede aplicarlas a los ingresos obtenidos en el futuro, como la renta del alquiler de un piso o los intereses recibidos por un depósito bancario, y tributar sólo por la cantidad restante.

Según confirmaron los expertos consultados por este diario, en caso de que las cantidades resultantes fuesen negativas, los autónomos podrían guardar el exceso de compensación de sus pérdidas para declararlas durante los cuatro años posteriores. No obstante, deben recordar hacerlo, ya que la Agencia Tributaria no guardará los datos en la declaración de la Renta.

Así pueden los autónomos compensar sus pérdidas en la Renta

Antes de compensar las pérdidas con los beneficios, es necesario que los autónomos calculen sus rendimientos en todas las partidas de la declaración. “En el IRPF, el criterio es que todo va a la base imponible general. Es decir, se juntan estas pérdidas de las actividades económicas o patrimoniales con el resto de rendimientos”, explicó a este diario José María Salcedo, socio director del despacho Salcedo Tax Litigation. Así, en la base imponible general se incluyen las siguientes partidas:

  • Rendimientos del trabajo, si el autónomo ha realizado alguna actividad por cuenta ajena.
  • Rendimientos del capital inmobiliario, las rentas provenientes del alquiler recibido de alguna propiedad.
  • Rendimientos del capital mobiliario: intereses obtenidos de cuentas bancarias, fondos de inversión y otros productos de inversión similares.
  • Rendimientos de actividades económicas: los rendimientos obtenidos por su actividad por cuenta propia, tanto si son positivos como negativos.
  • Ganancias o pérdidas patrimoniales no derivadas de la transmisión: por ejemplo, los intereses de demora pagados o recibidos por parte de la Administración durante el año.

Tal y como explicó José María Salcedo, “en un primer momento, las pérdidas se compensan directamente en este apartado de la declaración de la Renta, siempre que el resultado sea positivo.” Es decir, si las pérdidas obtenidas en el negocio -actividades económicas- fueran menores que el resto de ingresos declarados en el resto de apartados, el resultado de la base imponible general del autónomo ya incluiría la resta de las pérdidas.

Sin embargo, ¿Qué ocurre cuando las pérdidas del autónomo en su trabajo superan a las ganancias obtenidas en el resto de partidas de la base general imponible? “Hacienda permite compensar el resto durante los cuatro ejercicios siguientes, en el caso de los autónomos”, explicó el abogado tributario.

Para explicarlo, el socio director de Salcedo Tax Litigation puso el ejemplo de “un autónomo que tiene en un ejercicio 3.000 euros de pérdidas y, en el resto de apartados, sólo tiene un beneficio de 1.000 euros. Se quedaría un saldo negativo de 2.000 euros, que no se puede compensar en el ejercicio porque no hay más base imponible.”

Considerando que este autónomo no obtuviera pérdidas en su negocio durante los siguientes ejercicios, y unos ingresos en el resto de partidas igual al del primer ejercicio, podría compensar los 2.000 euros restantes en los siguientes cuatro. Por ejemplo, 1.000 euros al año en los dos posteriores.

Sin embargo, José María Salcedo recordó que la Agencia Tributaria no guarda esta información en el borrador de las siguientes declaraciones de Renta. “En el primer año, Hacienda lo va a compensar directamente en la declaración de la Renta, pero, para el año siguiente, el trabajador por cuenta propia debe recordar que no pudo compensar ciertas pérdidas para incluirlas en la declaración”, explicó.

  • ¿Qué ocurre con el resto de pérdidas no relacionadas con la actividad?

A menudo, muchos autónomos sufren pérdidas patrimoniales durante el año que no están relacionadas directamente con la actividad del negocio. Por ejemplo, en el caso de haber tenido que pagar a Hacienda o la Seguridad Social una deuda aplicando intereses de demora.

En estos casos, José María Salcedo recordó que, tras el reciente cambio de criterio del Tribunal Supremo, podrán compensarse, al ser consideradas una pérdida patrimonial no derivadas de la transmisión de un inmueble.

La legislación permite restar estas cantidades de la base imponible, con un máximo del 25% de su saldo, si éste es positivo. “Si tras dicha compensación quedase saldo negativo, su importe se podrá compensar en los cuatro años siguientes con el mismo límite”, explicaron desde la Agencia Tributaria en este sentido.

Las sociedades no tienen límite de tiempo para compensar las pérdidas

A diferencia de los autónomos persona física, quienes sólo pueden compensar las pérdidas de sus negocios con los beneficios obtenidos en los cuatro años siguientes, en el caso de los autónomos societarios pueden hacerlo en cualquier momento, dentro de sus declaraciones anuales del Impuesto de Sociedades.

Así lo determinó el Tribunal Supremo en una sentencia emitida en 2021, que deja claro que no importa si una sociedad incluye esa compensación dentro del plazo de presentación del Impuesto de Sociedades, o bien lo hace en una declaración extemporánea, es decir, fuera de plazo, porque en su momento no se acordó de incluirla. Un dictamen que contradice el criterio que ha venido siguiendo la Agencia Tributaria, que denegaba las compensaciones si se producían fuera de plazo.