Propone hacer este cambio en la Ley de Presupuestos del Estado

Hacienda cambiará la ley concursal para que los autónomos sigan aplazando sus deudas hasta tres años

La Agencia Tributaria avanzó en exclusiva a este diario que promoverá una modificación de la nueva ley concursal a través de los Presupuestos Generales del Estado para que los autónomos puedan seguir devolviendo sus deudas con Hacienda en hasta 36 meses.
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Hacienda cambiará la ley concursal para que los autónomos sigan aplazando sus deudas hasta tres años
Hacienda cambiará la ley concursal para que los autónomos sigan aplazando sus deudas hasta tres años

La Agencia Tributaria ha querido salir al paso de las últimas informaciones publicadas acerca de los nuevos plazos de devolución de impuestos incluidos en la recién aprobada Ley Concursal. La polémica estalló hace escasos días a raíz de una disposición adicional incluida en este texto legal que pasó desapercibida para muchos pero que cambiaba uno de los puntos de la Ley General Tributaria que más afectan a los autónomos: el aplazamiento de las deudas con Hacienda.

La nueva ley concursal incluye, como han venido informando distintos medios, una reducción del plazo máximo con el que pueden contar los contribuyentes para devolver sus impuestos -fundamentalmente el IVA- o las sanciones de Hacienda. Ahora los aplazamientos pueden ser de hasta 36 meses y con la nueva disposición adicional pasarían a estar topados a doce.

Es cierto que la norma está aprobada y que entrará en vigor en en enero de 2023. Sin embargo, fuentes de la Administración tributaria confirmaron en exclusiva a Autónomos y Emprendedores que "el Ministerio de Hacienda tiene la intención de corregir" este apartado de la Ley Concursal "a través de la Ley de Presupuestos", que se aprobará en diciembre.

Según explicaron estas mismas fuentes, "la Ley Concursal ha sido objeto de cientos de enmiendas durante el trámite parlamentario y la voluntad no es endurecer los plazos de pago de aplazamientos y fraccionamientos", que ahora mismo permiten a los autónomos aplazar sus tributos en un plazo de hasta 12 meses sin garantías y de hasta 36 con garantías. 

Los autónomos seguirán teniendo hasta tres años para devolver sus impuestos aplazados, según la Agencia Tributaria

Según el artículo undécimo de la nueva Ley Concursal, que hay que recordar que ya está aprobada y entrará en vigor en enero de 2023, estos plazos máximos de devolución de deudas tributarias pasarían a ser de 6, 9 o 12 meses. Hasta ahora, el tiempo con el que cuentan los autónomos para devolver sus impuestos si se les concede un aplazamiento es mayor, puede ser de 6, 12 o 36 meses.

De permanecer este artículo en esta ley, según los expertos, la mayoría de trabajadores por cuenta propia hubieran visto reducido a la mitad el tiempo para devolver el dinero que deben a Hacienda, porque ahora los aplazamientos sin garantías -que son los que más solicita el colectivo- pueden alcanzar los 12 meses y con la modificación normativa se reducirían a seis.

Según la normativa actual las sociedades sólo pueden posponer medio año el pago de sus deudas sin avales con Hacienda, mientras que los autónomos pueden dividir esta devolución a lo largo de todo un año aún cuando no tengan bienes que avalar, situación muy habitual en el colectivo.

Si cambiara la normativa, en  enero el escenario sería distinto porque solo se dispondría de seis meses para pagar las deudas tributarias cuando en "los aplazamientos o fraccionamientos se dispense total o parcialmente al obligado tributario de la constitución de garantías". Y el máximo, aún aportando garantías, sería de un año.

A pesar de esta disposición, la Agencia Tributaria asegura que esta disposición undécima no llegará a ponerse en práctica y los autónomos van a seguir teniendo el mismo "statu quo previo a la ley concursal en lo que se refiere a los aplazamientos". 

¿Cómo funcionan los aplazamientos de deudas con Hacienda?

A día de hoy, las condiciones que establece la Ley General Tributaria y que quiere mantener Hacienda son las siguientes:

  • Deudas inferiores a 30.000 euros

Si las solicitudes se refieren a una deuda cuyo importe global es igual o inferior a 30.000 euros, se podrán conceder los aplazamientos, sin garantías, hasta un máximo de 12 plazos mensuales, salvo que el obligado hubiera solicitado un número de plazos inferior, en cuyo caso, se concederán los plazos solicitados. La periodicidad de los pagos será, en todo caso, mensual y se tramitará mediante un mecanismo automatizado de resolución.

"En este caso, para los autónomos, no se hace mención expresa a que sea necesario acreditar que las cuotas de IVA repercutidas no han sido pagadas. Se podría entender que Hacienda hará, en estos casos, una presunción de que no se ha cobrado" según explicaron desde la web jurídica Iberley

  • Deudas superiores a 30.000 euros 

Las solicitudes de aplazamiento de deudas cuyo importe global exceda de 30.000 euros se podrán conceder en función del tipo de garantía aportada por el deudor, y por un máximo de 36 plazos mensuales, salvo que el obligado hubiera solicitado un número de plazos inferior, en cuyo caso, se concederán los plazos solicitados. En este caso, sí será necesario acreditar que las cuotas de IVA repercutidas no han sido pagadas.

Si el autónomo quiere aplazar y fraccionar el pago del IVA por un importe superior a 30.000 euros, debe tener en cuenta que el procedimiento no es automatizado, lo que significa que hay que acudir a la oficina de la Agencia Tributaria correspondiente. Hay que aportar garantías de que no se han cobrado las cuotas repercutidas y se debe presentar la siguiente documentación:

-Relación de facturas emitidas que no han sido cobradas con identificación de clientes, cuantías y fechas de vencimiento.

-Justificación documental que acredite que no han sido efectivamente satisfechas.

-Relación de facturas recibidas, con identificación de proveedores y cuantías, acreditándose si han sido satisfechas y los medio de pago utilizados.

-Copia de los requerimientos o actuaciones que se hayan realizado frente al acreedor reclamando el pago de las facturas impagadas.

Si hay algún fallo en la documentación o falta por presentar algún documento, Hacienda da un plazo de 10 días para subsanar el error o la carencia. 

¿Cómo solicitar un aplazamiento por deudas inferiores a 30.000 euros?

Si el autónomo quiere aplazar una deuda inferior a 30.000 euros deberá acceder a la opción de “Aplazamiento y fraccionamiento de deudas”, situada en el apartado “Trámites destacados” de la sede electrónica de la Agencia Tributaria. También puede acceder desde “Recaudación” del apartado “Todos los trámites”.

Es necesario disponer del certificado electrónico que conceden las autoridades de certificación o mediante el sistema cl@ve PIN. 

Cabe recordar que siempre que se solicite un aplazamiento o fraccionamiento se cargarán al contribuyente intereses de demora. Cuando el importe de la deuda es igual o inferior a 30.000 euros, el ingreso puede realizarse hasta en un máximo de 12 plazos mensuales, en el caso de los autónomos personas físicas. Por su lado, las pymes podrán contar con un máximo de seis plazos.