Una sentencia reciente les obliga a avisar antes

Hacienda quiere modificar la ley para poder visitar por sorpresa los negocios

Hacienda planea modificar la normativa de la Ley General Tributaria para poder seguir entrando en los negocios sin previo aviso a los autónomos. Una sentencia reciente del Supremo se lo impide a pesar de que el 97% de las visitas se realizan a autónomos. Estas son las pautas que pretende seguir la Inspección

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Hacienda quiere modificar la ley para poder visitar por sorpresa los negocios

La realización de visitas sorpresa en los negocios es un mecanismo de control al que los inspectores de Hacienda no quieren renunciar. Tanto es así que, a pesar de que existe una sentencia del Tribunal Supremo que considera esta práctica como inconstitucional, la Agencia Tributaria (AEAT) sigue estudiando la fórmula para poder actuar sin tener que notificar sus visitas al dueño del negocio. Lo que, según fuentes oficiales, podría suponer una modificación interna en la normativa de la Ley General Tributaria.

El director General de la Agencia Tributaria, Jesús Gascón, adelantó este jueves durante la clausura del XXX Congreso de los Inspectores de Hacienda del Estado que “necesitamos un cauce intermedio entre la vía penal y la notificación de la inspección”. Ya que, según el presidente de la AEAT, "avisar previamente al negocio de que va a iniciarse una inspección no es efectivo. Existe la posibilidad de destrucción de pruebas”, añadió.

Es por ello que Hacienda está buscando una herramienta legal para que, aún pasando por la autorización de un Tribunal que les permita iniciar una actuación, no tengan que avisar al contribuyente en cuestión sobre este proceso. Un cambio en la forma de actuar que, según explicaron fuentes oficiales de la Agencia Tributaria a este diario digital, podría tratarse de una "modificación interna en la manera de justificar las entradas o un cambio en la normativa de la Ley General Tributaria que aclarase que no sea necesario dar parte al inspeccionado".

"Hay que buscar el mecanismo adecuado para conciliar el derecho de reserva de entrada al domicilio constitucionalmente protegido de las personas físicas y jurídicas, con el hecho de que un investigador, con autorización judicial, pueda acceder a esos locales sin previo aviso", apuntó Jesús Gascón.

Las líneas del artículo 113 suscitaron la polémica

Esta polémica está alimentada por uno de los artículos de la Ley General de Tributación, concretamente el 113, donde se hace referencia a la entrada en el domicilio o negocio de los obligados tributarios. En la sección cuarta de dicho artículo menciona explícitamente que la Agencia Tributaria debe informar y obtener el consentimiento de la persona que va a ser inspeccionada.

Artículo 113. Autorización judicial para la entrada en el domicilio de los obligados tributarios:

Cuando en los procedimientos de aplicación de los tributos sea necesario entrar en el domicilio constitucionalmente protegido de un obligado tributario o efectuar registros en el mismo, la Administración tributaria deberá obtener el consentimiento de aquél o la oportuna autorización judicial.

"La Administración tributaria deberá obtener el consentimiento" del contribuyente. Y es aquí donde la entidad está en desacuerdo. Según las fuentes oficiales, "si se informa a la persona de que se va a proceder a una inspección en su negocio, éste automáticamente borrará los archivos o documentos que comprometan su contabilidad" y, por tanto, "la inspección carecería de sentido alguno", explicaron. 

No quieren avisar de la inspección

Tal y como aseguró el director general de Hacienda, "sólo un 3% de las entradas por inspección son a personas físicas, el 97% son a negocios". Es por ello, que la AEAT busca la manera de ocultar a los dueños sus inspecciones, para así poder destapar las ilegalidades que estén cometiendo

Desde la AEAT explicaron que "sin avisar previamente al contribuyente nos hemos encontrado todo tipo de intentos por ocultar o eliminar sus datos más comprometidos a nivel legal". Desde cursores en las pantallas de ordenador moviéndose solos por control remoto para borrar archivos, hasta dobles fondos en mesas, pasando por paredes falsas detrás de las cuales estaban los servidores donde se oculta la contabilidad B. "Hemos visto muchas cosas de ese tipo sin avisarles que hubieran sido muy difíciles de descubrir con previo aviso".

Es por ello que la Agencia Tributaria tiene "muy claro",  que si se informa al contribuyente con antelación, lo que hará éste será "borrarlo todo", señalaron. Además, desde el organismo quisieron hacer hincapié en que no importa que la notificación al contribuyente no sea del día exacto en el que se entra a su negocio, "en el momento en que se les tiene que notificar que se va a iniciar una comprobación, si alguien está ocultando contabilidad, lo que hará será deshacerse de todo"

Hacienda quiere evitar la vía penal

En cualquier caso, desde la AEAT señalaron que "siempre ha existido y seguirá existiendo la posibilidad de hacer esas actuaciones por la vía penal, si el juez lo concede". No obstante, entienden que "eso es una herramienta que tiene que utilizarse con mucha cautela, y para los casos en los que antes de hacer la entrada, ya se tengan los suficientes elementos como para ir por la vía penal", explicaron.

Por ello, dejaron claro que su voluntad es "evitar en la medida de lo posible actuar por esta vía. Creemos que a nadie le interesa ir por ese cauce, ni al contribuyente, ni a la Agencia Tributaria, ni a los juzgados. El ámbito penal debe quedar para las cuestiones especialmente graves".

 “Está claro que se puede realizar yendo al juez de lo contencioso-administrativo, pero la vía penal debe ser el último recurso. No creo que por judicializar más el asunto, se esté haciendo mejor el trabajo. Puede llegar a ser contraproducente” señaló el director de la Agencia Tributaria, Jesús Gascón.

Una sentencia del Supremo les obliga a avisar

El pasado mes de octubre, el Tribunal Supremo paró los pies de la Agencia Tributaria al considerar que irrumpir en el domicilio o negocio de un contribuyente sin avisar, ni tener un motivo justificado, simplemente con el objeto de hacer una inspección, va en contra de un derecho constitucional.

Fue una inspección por sorpresa realizada en la Taberna La Montillana (Granada) la que abrió el debate sobre si es correcta la actuación de Hacienda. Hasta el punto de que acabó ante el juzgado. Según explicó el abogado José María Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico, “la sentencia del Supremo establece que la Agencia Tributaria no puede presentarse en un establecimiento sin avisar, aunque tenga una autorización del juzgado, porque crea que su facturación es sospechosa al no ser similar al resto de establecimientos de la zona”.

Esto quiere decir, que el Alto Tribunal considera que una simple sospecha de la AEAT no es suficiente para incumplir el artículo 18.2 de la Constitución Española y en el que se protege los a particulares y empresas. De esta forma, y según detalló Salcedo, “la inspección sólo puede entrar en el domicilio cuando hay un proceso abierto y se ha notificado al contribuyente, o cuando lo autorice un juez, pero tiene que existir un motivo justificado”, concluyó.

La Inspección tiene segmentados a los negocios

El director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), Jesús Gascón, explicó también que la actuación inspectora de la Administración Tributaria está dividida en tres segmentos y que, en cada uno de ellos, se actúa de forma diferente. “No podemos ser reduccionistas, pues en cada segmento tenemos una problemática distinta” dijo. Los tres segmentos de actuación de la Inspección de Hacienda que comentó son:

Primer Segmento: facturación por encima de los 100 millones de euros

En él se encuentra entre 2.000 y 3.000 contribuyentes que facturan por encima de los 100 millones de euros. Éstos pueden llegar a ser objeto de 3.000 comprobaciones en oficia al año y unas 500 sobre el terreno (visitas). “Es decir, reciben de media una inspección cada cuatro años” apuntó el director.

Se trata de un segmento sobre el que "existe un sistema de control permanente” y de una alta complejidad, ya que requiere de inspectores muy cualificados.

Segundo Segmento: facturación entre 6 y 100 millones de euros

Según el presidente de la AEAT, aquí se encuentran más de 30.000 contribuyentes, a los que les realizan unos 30.000 controles en la oficina al año y unas 3.000 visitas a modo de inspección. “Es un porcentaje de rotación bastante significativo” apuntó Gascón. Son principalmente empresas, que son evaluadas por los inspectores de cada región.

Tercer Segmento: por debajo de los 6 millones de euros

“Es aquí donde se encuentra la realidad española” dijo Gascón. En este segmento están los autónomos, los profesionales, las pymes y los agricultores. “Sobre ellos tenemos un porcentaje de rotación muy inferior al resto de segmentos” aseguró. Y aunque no detalló ni el número de contribuyentes, ni el número de controles que realizan al año, sí que contó, a modo de anécdota, que le sorprende que los autónomos o sus asesores digan que la Agencia Tributaria “les tiene rodeados”.

Según Gascón, el problema de este segmento es que habría que potenciar diferentes mecanismos para mejorar la actuación inspectora. Comentó tres:

  • Estrategia compartida con las asociaciones de autónomos y pymes, para encontrar la forma de ser más efectivos en la lucha contra la economía sumergida y competencia desleal que sufren muchos sectores.
  • Utilizar mejor los sistemas de selección para “equivocarnos menos en los contribuyentes escogidos. Hay que molestar, al que hay que molestar” afirmó.
  • “Utilizar todas las vías de investigación que tenemos a nuestro alcance, para no centrarnos en el contribuyente que cumple”. En este sentido, mencionó cómo las herramientas informáticas implementadas habían ayudado a este objetivo.