Requisitos para beneficiarse de la 'Zona Especial'

Las Islas Canarias ofrecen una serie de ventajas fiscales a los emprendedores

Abrir un negocio en el archipiélago canario permite a los emprendedores acogerse al régimen especial fiscal de las Islas, que ofrece una serie de beneficios. Para formar para de la ZEC, hay que cumplir una serie de requisitos.

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Las Islas Canarias ofrecen una serie de ventajas fiscales a los emprendedores

El archipiélago canario ofrece a los emprendedores una serie de ventajas y beneficios fiscales. La Comunidad cuenta desde el año 2000 con un régimen especial de baja tributación para los negocios que lleven a cabo su actividad en las islas. No obstante, y a pesar de las ventajas que tiene para el bolsillo del emprendedor, pertenecer a la Zona Especial Canaria (ZEC) implica también cumplir con una serie de requisitos e inversiones.

El presidente en funciones y vicepresidente de la Zona Especial Canaria, Pedro Alfonso, explicó que la ZEC fue creada para “diversificar la economía regional a través de la atracción de inversión internacional y la creación de empleo de valor añadido en sectores estratégicos y escasamente implantados en el Producto Interior Bruto (PIB) regional”. La mayoría de las empresas acogidas a este régimen (60%) son del sector servicios, “y del 40% restante, un 21% se dedica a la industria y un 19% a las actividades relacionadas con la distribución e intermediación comercial”.

Hasta la fecha, y según los datos recogidos en la memoria del ejercicio pasado de la ZEC, 611 negocios forman parte del Registro Oficial de Entidades ZEC (ROEZEC). Éstos, han creado 9.146 puestos de trabajo y han invertido en Canarias 1.031.305.666,40 euros. Datos que, para Pedro Alfonso, representan “un acumulado histórico”.

Los negocios de la ZEC

En la ZEC se pueden encontrar desde pequeños negocios hasta grandes compañías. Eso sí, todos ellos han de tener una personalidad jurídica, pues “uno de los requisitos necesarios para operar en el marco de este régimen es ser una entidad o sucursal de nueva creación con domicilio y sede de dirección efectiva en el ámbito geográfico de la ZEC” apuntó Alfonso. Por lo tanto, los autónomos persona física están excluidos de este régimen. No así los autónomos societarios, que pueden acceder, independientemente del tamaño de su proyecto.

Por esta razón, se pueden encontrar en la ZEC desde pequeñas tiendas, hasta compañías dedicadas a las energías renovables o startups tecnológicas. Según explicó el presidente de la zona especial, la mayoría de las actividades que se acogen a este régimen pertenecen a la industria y al comercio. “No obstante, hay otros sectores especialmente sensibles a las particularidades que ofrecemos”.

Entre éstas destacan las compañías dedicas al mundo audiovisual, las enfocadas a tecnologías de la información y la comunicación (TICS), las subcontrataciones (outsourcing) y servicios empresariales, las energías renovables y los servicios vinculados a infraestructuras portuarias y de apoyo al turismo. Además, también están aquellas dedicadas a la distribución, a la logística y transporte y la economía azul -es decir, las que se basan en los mares y océanos-.

Sólo pagan un 4% de Impuesto de Sociedades

Los negocios acogidos a la ZEC pueden disfrutar de una serie de beneficios fiscales. Pero el presidente de la zona especial tiene claro cuál es el qué supone un mayor “atractivo” para las empresas. El beneficio consiste en “un gravamen especial en el Impuesto de Sociedades a un 4%, lo que supone un ahorro fiscal importante si lo comparamos con el de la media de la Unión Europea, que se eleva al 22%”. En el resto de España, este impuesto está en un 25% para las pymes.

A pesar de que dicha rebaja significa un ahorro importante para los negocios, sobre todo para aquellos que empiezan, no es el único beneficio del que pueden disfrutar los negocios acogidos a la zona especial. “Las ventajas no se limitan al Impuesto de Sociedades” explicó el presidente de la ZEC. Quién señaló la “exención completa del IGIC -que es equivalente al IVA en las Islas- para las importaciones y las operaciones realizadas entre entidades pertenecientes a la ZEC”. También está la ventaja de no tener que pagar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, algo fundamental para la herencia y el traspaso de negocios familiares.

Esta zona especial canaria también beneficia fiscalmente a los negocios que no sean españoles, dado que “no hacemos ninguna retención del Impuesto sobre la Renta de no Residentes”. Las compañías extranjeras que abran una sede en Canarias no tendrán que pagarlo, “exceptuando aquellas que provengan de países que no tienen acuerdos de intercambio de información con España” señaló Alfonso.

Por su parte, los negocios que quieran acceder a la ZEC y disfrutar de estos beneficios fiscales deben ofrecer valor añadido a Canarias. “Se les exige unos requisitos de generación de empleo e inversión” afirmó el presidente de la ZEC, que varían en función de la isla dónde se ponga en marcha el negocio.

Así, si la actividad se lleva a cabo en una de las islas capitalinas -Tenerife o Gran Canaria-, sus dueños deberán comprometerse a la creación de un mínimo de cinco puestos de trabajo, en los seis meses siguientes después de inscribirse en la ZEC y “mantener este promedio durante los años que estén adscritos”. Por otro lado, en las demás islas (La Palma, La Gomera, El Hierro, Lanzarote y Fuerteventura), deberán comprometerse a la creación de tres empleos en los seis meses siguientes tras haberse acogido, y continuar con ese promedio durante los años que estén.

En cuanto a la inversión mínima exigida, es de 100.000 euros en el caso de Tenerife y Gran Canaria, y 50.000 euros en las islas no capitalinas. “El destino de la inversión dependerá, en gran medida, del sector en el que esté ubicado el negocio, ya que cada uno tiene sus particularidades y requerimientos. El desembolso debe ir destinado a activos fijos, materiales o inmateriales, vinculados con el desarrollo de la actividad” señaló el presidente de la ZEC.