Al no cumplir con el principio de correlación

Los negocios con pérdidas podrían tener problemas para deducir gastos en IRPF

Se están produciendo casos en los que la Agencia Tributaria deniega a un autónomo la deducción de una gasto en el IRPF porque su negocio da pérdidas.

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Los negocios con pérdidas podrían tener problemas para deducir gastos en IRPF

Muchos autónomos están sufriendo graves pérdidas a raíz de la emergencia sanitaria. La caída de la demanda, unido a las restricciones para evitar la propagación del virus está provocando que su negocio no esté funcionando como debería. Una situación que podría llegar a poner en peligro sus deducciones fiscales. Ya que como advirtió el abogado tributario del bufete Ático Jurídico, José María Salcedo, la Agencia Tributaria puede llegar a denegar la deducción de un gasto a un autónomo cuando sufra pérdidas continuadas en su actividad.

Según explicó este experto, el Fisco basa su negativa en estos casos en lo que denomina como principio de correlación de ingresos y gastos. Es decir, “Hacienda establece que la deducción de los gastos que se hagan por el desempeño de la actividad en IRPF deben estar relacionados con los ingresos obtenidos por el mantenimiento de la misma. Y, por tanto, difícilmente puede llegar a aceptar la deducción de unos gastos por unos ingresos inexistentes” dijo este experto.

Además, Salcedo apuntó que la Agencia Tributaria lo que hace no es negar simplemente la deducción de los gastos, sino que va más allá y se “cuestiona la efectiva realización de una actividad económica”.

Diferentes casuísticas de la negativa

Aunque en un primer momento y sobre el papel pueda tener sentido la actuación de la Agencia Tributaria al considerar que si no hay actividad -porque no se lleva a cabo la ejecución de la misma-, no se generarán ingresos y por lo tanto deducir el gasto será un procedimiento innecesario, la realidad que viven los negocios está llena de matices. De hecho, esta es precisamente una de las cuestiones que destacó el abogado: “la correlación entre los ingresos y los gastos puede llegar a ser muy complicada según qué casos”.

Así, por ejemplo, este experto cree que podría resultar más complicado justificar la deducción de gastos, cuando no se tienen ingresos, en unas actividades más que en otras. “Mientras que a un bufete de abogados le será más complicado justificar la deducción del gasto por al arrendamiento del local, al tener que demostrar que es crucial tener ese despacho para que se puedan, por ejemplo, realizar reuniones y ejercer la actividad; a una tienda le será mucho más sencillo justificar la deducción por gastos en la mercancía, pese a que luego no haya logrado vender nada” puntualizó Salcedo.

Asimismo este experto subrayó que hay empresas que no obtienen ingresos hasta dos o tres años después de estar constituidas en el mercado. “Y eso no quiere decir que la empresa no funcione, sino que es una actividad más compleja y necesita un periodo de adaptación superior al resto” dijo.

¿Qué va a pasar con los negocios con pérdidas por Covid-19?

Este tipo de actuaciones de la Agencia Tributaria pueden ser especialmente perjudiciales para los pequeños negocios en estos momentos. Ya que la mayoría de ellos ha visto como sus ingresos han caído, en algunos casos drásticamente, por el estallido de la pandemia por la Covid-19.

En este sentido, uno de los principales aspectos que aclaró el abogado de Ático Jurídico es el concepto de pérdidas. Así bien, discernió entre tener unos rendimientos negativos del negocio, que es cuando los gastos son superiores a los ingresos, y otra cosa es no exista ingreso de ninguna clase por la actividad económica. “Ambas situaciones son consideradas como pérdidas, pero una opción u otra puede afectar seriamente a la interpretación y tratamiento que hace la Agencia Tributaria” dijo Salcedo.

Esto quiere decir que aquellas actividades económicas que hayan sufrido rendimientos negativos por la pandemia, “en principio, no deberían tener ningún tipo de problema a la hora de deducir sus gastos. Sin embargo, aquellas que no han tenido ningún tipo de ingreso y que encima son varios años los que lleva sin obtener ningún tipo de resultado, sí que podrían tener que justificar la reducción de esos gastos aún más ante la Agencia Tributaria”,

En cualquiera de los casos, este abogado recomienda siempre realizar la deducción del gastos pues es “un derecho”. Y en los casos en los que la Agencia Tributaria inicie un “procedimiento de justificación, simplemente hay que demostrar la correlación del gasto con el posible ingreso. Es decir, explicar por qué es importante la disminución de ese importe para el desempeño del negocio”.

La sentencia del Supremo que puede cambiarlo todo

Este tipo de casos llevan sucediendo desde hace años, hasta el punto de que son varios los que han llegado a las puertas de los tribunales. De hecho, en estos momentos se está a la espera de que el Tribunal Supremo se posicione con respecto al requisito de correlación de ingresos y gastos que impone la Agencia Tributaria.

Según explica Salcedo en un artículo publicado en el blog de Ático Jurídico, en este futura sentencia “el Supremo va a decidir si resulta necesario que los ingresos y gastos se materialicen simultáneamente en la misma base imponible. O sí, por el contrario, es posible que los gastos tengan un reflejo ‘demorado’ en dicha base. Es decir, que acaben incidiendo en los ingresos, pero no de una forma tan clara y directa”.

En la publicación el abogado continúa explicando que otro de los aspectos importantes y esperados del fallo es que “aclarará si la Agencia Tributaria puede calificar como ‘liberalidad’ cualquier gasto contable integrado en la base imponible, que no esté relacionado con los ingresos. O si, por el contrario, sólo puede considerarse que existe una ‘liberalidad’, cuando estemos ante gastos satisfechos sin contraprestación. Es decir, a cambio de nada”.

Según apuntilló este abogado a este diario digital, “lo que va a hacer el Supremo es pasarle la pelota a la Agencia Tributaria. Ya que la AEAT no puede presuponer la irracionalidad del comportamiento humano al mantener un negocio con pérdidas por el simple hecho de deducirse un gasto; puesto que al autónomo no le compensa. Y dejará en manos de Hacienda la responsabilidad de demostrar si es justificable el gasto o no”.