También tienen que cotizar a la Seguridad Social

Las obligaciones con Hacienda de los creadores de contenido en internet, los llamados 'gamers' o 'streamers'

Los creadores de contenido en Internet también tienen que darse de alta como autónomos y, por lo tanto, cotizar a la Seguridad Social. Además, esta 'nueva' profesión tiene una serie de obligaciones fiscales que cumplir.
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Una creadora de contenido en Internet
Las obligaciones con Hacienda de los creadores de contenido en internet, los llamados 'gamers' o 'streamers'

Crear contenidos y difundirlos por Internet es una de las actividades más de moda hoy en día. De hecho, jugar a videojuegos online o charlar en directo por la red, se ha convertido ya en una profesión como otra cualquiera. Las personas que se dedican a ello, los que tienen un actividad denominada ahora como 'gaming' o 'streaming' tienen que darse de alta como autónomos y, al igual que reciben ingresos por desarrollar esa actividad económica, también están sujetos a las obligaciones fiscales con Hacienda y Seguridad Social que conlleva ser trabajador por cuenta propia. 

Si bien se trata de una profesión relativamente reciente, que en muchos aspectos carece de un marco regulatorio preciso, eso no quiere decir que estén exentos de rendir cuentas ante la Administración. Los creadores de contenidos son un sector en alza, y la pandemia no ha hecho otra cosa que acelerar aún más su crecimiento. Al ser una actividad que únicamente requiere de un ordenador y conexión a internet para desarrollarse, han sido muchos -jóvenes en su gran mayoría- los que durante el confinamiento de la pandemia han intentado abrirse un hueco en este mercado laboral.

Sin embargo, su fiscalidad genera aún muchas dudas entre estos profesionales. Los expertos de la plataforma online de asesoramiento fiscal para autónomos, Declarando, han elaborado una guía con los aspectos básicos a tener en cuenta para profesionalizarse en este trabajo.

¿Qué es para Hacienda un creador de contenido en Internet?

A efectos legales, la acción denominada en inglés como 'gaming' o 'streaming', es jugar a videojuegos por Internet de forma profesional a cambio de una compensación económica. Por tanto, el 'gamer' o jugador, es la persona que realiza la acción. Estos profesionales reciben ingresos por llevar a cabo su actividad, e incluso también de otras fuentes secundarias asociadas a ese trabajo, como pueden ser la publicidad, las emisiones en directo a través internet o los premios que ganan en las diferentes competiciones online. Lo que, de cara a Hacienda, convierte esta actividad en una profesión, y por ende, al profesional en autónomo.

Es por ello que, en el momento que una persona realiza una actividad y recibe un rendimiento económico, debe darse de alta en Hacienda y en la Seguridad Social. Si hay ingresos, el Fisco entiende que está ejerciendo una actividad económica y, por tanto, debe darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) e inscribirse en el registro de Actividades Económicas (IAE) correspondiente.

Las obligaciones de estos profesionales con Hacienda

Al igual que el resto de trabajadores por cuenta propia, los creadores de contenido en Internet deben cotizar como autónomos y hacer frente al pago de las cuotas mensuales. Asimismo, deben presentar la declaración trimestral del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

Por su parte, Hacienda recuerda que aquellos profesionales de esta rama que vendan o compren a clientes o proveedores situados en cualquier otro país de la Unión Europea, deberán darse de alta en el ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios), donde se les asignará un número NIF-IVA para poder comerciar bajo las normas del IVA intracomunitario.

Los creadores de contenido profesionales pueden recibir ingresos de diversas fuentes. Entre ellas están las suscripciones o las donaciones de los usuarios de las plataformas donde se desarrolla la actividad. En estos casos, la Agencia Tributaria entiende que los ingresos provienen también de la propia actividad que realizan -ya sea jugar a videojuegos o dar charlas en directo-, por lo que se declaran como ingresos de la actividad económica a efectos de IVA y de IRPF.

Por ejemplo, desde Declarando explicaron que un jugador online que realiza vídeos en directo a través de una plataforma en Internet y percibe 5.000 euros de suscripciones y donaciones de sus seguidores, y 1.000 euros de una empresa de publicidad, deberá facturar a la plataforma a través de la que emite y a la empresa de publicidad, aplicando en ambos casos el 21% de IVA y la correspondiente retención de IRPF en los casos que proceda.

Los epígrafes del IAE que encuadran esta profesión

A pesar de que la profesión de los creadores de contenido es ya bastante conocida, no deja de ser una actividad económica incipiente, y por ello, actualmente no existe un epígrafe específico para ellos en el Impuesto de Actividades Económicas. Por esta razón es necesario entender qué tipo de acciones desarrollan estos profesionales para tratar de encuadrar su trabajo en el epígrafe más adecuado.

Según explica la asesoría online, realizan labores de grabación y edición de vídeo para crear sus contenidos. No obstante, también pueden considerarse artistas, ya que algunos ejecutan en ocasiones una obra; deportistas, porque juegan, en este caso, a videojuegos; y, además, muchos de ellos realizan campañas de publicidad para diferentes marcas. 

Por todo esto, los epígrafes más adecuados a su profesión en el IAE serían el 175, el 844 y el 961.1:

  • Epígrafe 175 del IAE: está destinado a los profesionales de la publicidad, las relaciones públicas o similares. Con el alta en este epígrafe, estos trabajadores pueden facturar, de manera personal e individual, cualquier tipo de ingreso que reciban por la publicidad que realizan en sus emisiones.
  • Epígrafe 844 del IAE: agrupa a los servicios de publicidad, relaciones públicas o similares. La diferencia con el epígrafe 175 radica en que, en este caso, el profesional no será quien dirija su actividad, sino que la ejecutará a través de un tercero.
  • Epígrafe 961.1 del IAE: es el apartado destinado a la producción de películas cinematográficas, lo que permitirá emitir facturas de los ingresos derivados de la confección y edición de vídeos, y de las emisiones en directo a través de internet.

Estos profesionales deben darse de alta en alguno de estos tres epígrafes para tener cubierta su actividad ante Hacienda y, de este modo, tener derecho a desgravarse los gastos correspondientes a su actividad. Los expertos de la asesoría recuerdan que estar dado de alta en diferentes epígrafes del IAE no supone ningún gasto ya que los autónomos están exentos de este impuesto y sólo se inscriben a efectos de registro o encuadramiento en una actividad.

¿Qué gastos tienen los creadores de contenido profesionales?

Al ser autónomos, estos profesionales de contenido en Internet tienen las mismas deducciones de gastos que los demás trabajadores por cuenta propia. Debido a su actividad, su gasto principal a deducir en la declaración de la Renta son los equipos informáticos y los equipos de vídeo y audio. Son los que permiten que las retransmisiones de videojuegos sean simultáneas con diferentes pantallas, y que tengan una buena calidad de audio y vídeo para así ganar más espectadores ofreciendo un mejor contenido.

Además, los creadores de contenido online, como autónomos, también pueden deducirse los servicios de gestoría o asesoría; los gastos de manutención; la asistencia a ferias o eventos relacionados con su actividad; la inscripción a revistas profesionales de su ámbito; y la formación.

Con respecto al alquiler de la casa en la que trabajan, la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo recoge que los profesionales podrán deducirse como gasto los suministros de dicha vivienda, tales como agua, gas, electricidad, teléfono e Internet. Eso sí, en el porcentaje resultante de aplicar el 30% a la proporción -en metros cuadrados- de espacio que se dedica al desarrollo de la actividad por cuenta propia. Así, un autónomo que sea propietario de una vivienda en la que desarrolla su actividad, podrá deducirse de sus gastos mensuales el 30% del resultado que da la multiplicación de esa cuantía por la proporción destinada a su actividad (que, en principio, no superará el 20%).