Ejercicio 2017

Qué hacer de aquí al 31 de diciembre para ahorrar en la declaración de la Renta

A poco más de cinco semanas para que acabe el año, conviene repasar las posibilidades que aún quedan para rebajar en lo posible la “factura” de cara a la declaración del IRPF del ejercicio 2017.

Ahorrar dinero impuestos
Qué hacer de aquí al 31 de diciembre para ahorrar en la declaración de la Renta

Diversos asesores fiscales, entre ellos el REAF-REGAF del Consejo General de Economistas, han elaborado una serie de consejos dirigidos a los contribuyentes en general y a los empresarios y profesionales en particular.

La primera advertencia se refiere a aquellos autónomos cuya retención asciende al 15%. Deben tener en cuenta que la ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) marca que quienes hayan generado en 2017 rentas no sujetas a retención o con una retención inferior a la correspondiente tendrán que pagar la diferencia al hacer la declaración de la renta.

Los posibles ahorros para autónomos, empresarios y profesionales pueden ser los siguientes:

- Si trabaja desde casa, podrá deducir los gastos de titularidad del inmueble en proporción a los metros cuadrados que destine a la actividad, como son el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), la comunidad de vecinos, tasas, etc. También podrá deducir un porcentaje, según el tiempo que destine al desarrollo de la actividad, de la parte de vivienda utilizada en la misma sobre los gastos de suministros como internet, teléfono, agua, luz y calefacción. Desde 2018, ese porcentaje será del 30%.

- Los gastos de manutención en desplazamientos por motivos de trabajo de empresarios y profesionales fuera del domicilio de la actividad podrán deducirse siempre que estén justificados con facturas y sean necesarios. 

- Si se realizan actividades económicas, se determina el rendimiento neto en el sistema de estimación directa y cree que creará empleo en 2017 y 2018 respecto a 2016, contando con que pueda beneficiarse del régimen especial de empresas de reducida dimensión, interesa invertir en elementos nuevos del inmovilizado material o de las inversiones inmobiliarias que podrá amortizar libremente hasta en 120.000 euros al año por cada persona/año de incremento de plantilla.

- Si pretende realizar gastos en atenciones a clientes y proveedores antes de que termine el año y va a superar en los mismos los 2.000 euros anuales, puede interesar aplazar el exceso de ese importe a 2018, ya que está limitado el gasto deducible a esa cantidad.

- Si determina el rendimiento neto de la actividad por estimación objetiva o módulos y en 2018 va a poder seguir tributando por este sistema porque no prevé superar los límites en este año, el REAF-REGAF recomienda hacer cuentas en estos días y ver si el rendimiento neto real supera o no llega al que sale por módulos. En el segundo caso podrá interesar renunciar al régimen de módulos, aunque siempre teniendo en cuenta que el de estimación directa conlleva más obligaciones formales.

Consejos generales

Hay otra serie de recomendaciones para los contribuyentes en general que, lógicamente, también interesan a los autónomos:

-Si adquirió su vivienda habitual antes del 1 de enero de 2013, puede deducirse un 15% de las cantidades aportadas anualmente hasta un máximo de 9.040 euros entre intereses y capital amortizado. Si el importe de la hipoteca a lo largo de 2017 ha sido inferior y no tiene comisión de cancelación anticipada, puede interesar amortizar anticipadamente parte de la misma hasta alcanzar el límite.

-En caso de régimen matrimonial de gananciales y para la vivienda habitual de ambos cónyuges, puede interesar declarar individualmente para disfrutar de una base de deducción de hasta 18.000 euros y deducir cada uno 1.356 euros.

-Si ha vendido la vivienda habitual en 2017 y ha obtenido una ganancia patrimonial, hay que considerar la posibilidad de reinvertir el importe obtenido en la misma en la adquisición de otra vivienda habitual para no tributar por dicha renta. Debe tener en cuenta que la reinversión se ha de realizar en el plazo máximo de dos años desde la fecha de transmisión y que, si no la realiza en el mismo 2017, deberá comunicar en la Renta de este año su intención.

-Si es propietario de un inmueble alquilado y hay que acometer algún gasto relacionado con el mismo en 2017, siempre que los ingresos superen a los gastos, le conviene anticipar gastos. Así diferirá parte de la tributación a 2018.

-Si en los meses transcurridos de 2017 se ha transmitido algún elemento patrimonial y se ha obtenido una plusvalía, hay de plazo hasta fin del ejercicio para realizar minusvalías que tenga en algún otro elemento patrimonial.

-Si, por el contrario, se ha transmitido algún bien o derecho y se le ha producido una pérdida patrimonial, puede aprovecharla para reducir la tributación de la ganancia que pueda materializar, de aquí a fin de año, transmitiendo con plusvalía otro elemento de su patrimonio.

-Si ya ha agotado su límite de aportación a sistemas de previsión social, pero está casado y su cónyuge obtiene rentas de trabajo y de actividades económicas que no llegan a 8.000 euros, también puede aportar hasta otros 2.500 euros al plan de su cónyuge y esa aportación servirá para reducir su propia base imponible.

-Si se ha jubilado en 2015, hay que tener en cuenta que, si todavía no ha rescatado el sistema de previsión social en forma de capital, para aprovechar la reducción del 40% sólo tiene de plazo hasta el 31 de diciembre de este año.