El 23% no podrá solicitarlo debido a los impagos

Queda sólo un mes para que los autónomos puedan ampliar los periodos de carencia y amortización de los ICO

El próximo 15 mayo termina el pazo para ampliar los periodos de carencia y amortización de los ICO. E 23% de los negocios no podrá hacerlo por no estar al corriente de pago con el banco.
Los autónomos de Álava afirman que no están preparados.
Queda sólo un mes para que los autónomos puedan ampliar los periodos de carencia y amortización de los ICO

A falta de un mes para que termine el plazo de ampliación de los periodos de carencia y amortización de los créditos del Instituto de Crédito Oficial (ICO), el Consejo General de Gestores Administrativos advierte de que el 23% de los pequeños negocios no podrá solicitarlo debido a las deudas que acarrean con las entidades bancarias. Las normativa establece que para acceder a esta ampliación "la operación de financiación avalada no esté en mora -impagada más de 90 días-, ni tampoco lo esté ninguna de las financiaciones restantes otorgadas por la entidad al mismo cliente".

Con el Real Decreto-ley 34/2020, el Gobierno amplió hasta el 30 de junio el plazo para la concesión de los créditos ICO, no obstante, aquellos autónomos que ya lo hayan pedido tienen sólo hasta el 15 de mayo para solicitar la ampliación de los periodos de carencia y de los plazos de amortización que, en un principio, estaban fijados en 12 meses y cinco años respectivamente y ahora son de 24 meses y 8 años. Tal y como recoge la normativa, "la solicitud de las medidas de ampliación de ambos periodos del ICO por parte del deudor a la entidad no podrá ser más tarde del 15 de mayo de 2021".

Sin embargo, el requisito de estar al corriente de pago con las entidades bancarias, va a impedir -según el último barómetro de los gestores administrativos- a 667.000 pequeñas y medianas empresas solicitar más tiempo para devolver el capital del crédito solicitado. Y también, poder pagar una cuota mensual más reducida al alargarse los plazos de amortización. “Es un problema muy serio ya que, siendo el colectivo más afectado, no les dejan acceder a la ampliación por tener impagos con más de 90 días frente a los bancos”, explicó Fernando Santiago, presidente del Consejo.

667.000 negocios no podrán ampliar los plazos del ICO

Si bien los créditos ICO han sido “un balón de oxígeno” para los autónomos desde el estallido de la pandemia, un año después y con la crisis económica persistente aún en el país, los negocios podrían tener serias dificultades a la hora de devolver las cuantías solicitadas en estas líneas avaladas por el Estado.

Esto es debido a uno de los requisitos imprescindibles de cumplimentar para solicitar la ampliación de los periodos de carencia y amortización de los créditos ICO: estar al corriente de pago y no contraer mora con las entidades bancarias. Algo con lo que no cumple el 23% de las pequeñas y medianas empresas españolas

Una condición que no entiende el presidente del Consejo General de los Gestores Administrativos. “Cuando un negocio tiene problemas financieros lo primero en dejar de pagar son las deudas con Hacienda y Seguridad Social y luego los préstamos, porque se busca mantener la actividad y pagar a los empleados. Es lógico que los autónomos tengan deudas dada su difícil situación”, explicó Santiago. “Por eso, son precisamente los profesionales que están en esta situación, los que más necesitan ampliar los plazos para poder hacer frente a los pagos”, añadió.

Los gestores administrativos aseguraron que existe una “falta de empatía absoluta” por parte del Gobierno a las pequeñas y medianas empresas. "Aún sabiendo los problemas que están acarreando desde el estallido de la pandemia y que iban a ser los primeros en dejar de pagar a los bancos, es el colectivo más castigado por el Ejecutivo. Miles de negocios pueden desaparecer al quedarse sin la posibilidad de tener más tiempo para abonar los préstamos, y hundirse entre deudas", denunció el presidente del Consejo.

¿Qué otros requisitos deben cumplir para acceder a la ampliación?

Además de la ya mencionada condición de no acarrear deudas, los autónomos y pymes deben cumplir con otros requisitos para poder solicitar la ampliación de los periodos de carencia y amortización de los créditos ICO. 

  • Tener domicilio social en España
  • Haberse visto afectados por los efectos económicos del Covid-19. Para demostrarlo han de acreditar que a 31.12.2019 no se encontraban en situación de insolvencia, conforme a los criterios establecidos en el artículo 2 (18) del Reglamento de la Comisión Nº 651/2018, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior.
  • No pueden figurar en situación de morosidad en la consulta a los ficheros de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) a 31 de diciembre de 2019. 
  • Es obligatorio que los préstamos y operaciones hayan sido formalizados o renovados a partir del 18 de marzo de 2020, y la financiación avalada no se podrá aplicar a la cancelación o amortización anticipada de deudas preexistentes.
  • Por otra parte, pueden acceder aquellos negocios inmersos en un concurso de acreedores siempre y cuando estén cumpliendo con el calendario de pagos.

¿Cómo se solicita la ampliación?

Para poder ampliar los periodos de amortización y carencia de los ICO, el Gobierno ha tenido que llegar a un acuerdo con la Comisión Europea y con las entidades bancarias. De esta forma, "los autónomos que quieran ampliar los periodos de devolución deberán sentarse con su entidad financiera para cambiar los términos de su préstamo en función de los nuevos periodos que determinó el Ejecutivo en noviembre", explicó el abogado Luis Conde, del despacho AGM.

El siguiente paso que deben dar es formalizar la modificación del contrato ante un notario. Éste, como ya adelantó la vicepresidenta tercera y ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, Nadia Calviño, tendrá una rebaja del 50% de los aranceles notariales y registrales “a la hora de hacer estas operaciones de ampliación”. Según los expertos, lograr esta ampliación no dura más de un "par de días".

También pueden ampliar el crédito concedido

De igual forma, Antonio Pedraza, presidente de la Comisión Financiera del Consejo General de Economistas, explicó que los autónomos pueden optar también a una ampliación de los créditos ICO. "Los profesionales que quieran solicitar mayor liquidez deberán acudir a su entidad bancaria y justificar mediante sus libros de cuentas que necesitan más circulante", explicó el experto.

Es decir, que para que los bancos concedan más liquidez, el autónomo debe entregar al banco sus registros contables y "mostrar un estudio con la proyección que tendría el negocio con esa financiación que está solicitando", apuntó Pedraza. Pero, además, los profesionales deberán demostrar que tienen la "capacidad necesaria para hacer frente tanto para el préstamo que ya tenían concedido, como para su ampliación". 

Posteriormente, la concesión de más financiación depende exclusivamente de la entidad bancaria, que, "en función del conocimiento que tenga sobre el cliente, y la credibilidad que le otorgue a los documentos presentados por el autónomo, decidirá si se lo concede o no", concluyó el presidente de la Comisión Financiera de CGE.