Consejos para evitarlas

Las cuatro razones por las que Hacienda suele sancionar a los autónomos

Hay motivos por los que un negocio puede acabar con una sanción de Hacienda. No cumplir con plazos, con  procedimientos o, peor aún, hacer declaraciones con importes erróneos. Estas son, según la asesoría Jraeconomistas, las cuatro razones por las que el Fisco suele sancionar a los autónomos.

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Las cuatro razones por las que Hacienda suele sancionar a los autónomos

Los autónomos están en constante contacto con Hacienda y esto aumenta la probabilidad de que acaben con una sanción. Un dato erróneo, una declaración fuera de plazo o saltarse cualquier procedimiento que marca el Fisco son sólo algunas de las infracciones más habituales.

La Ley General define las infracciones tributarias como “acciones u omisiones dolosas o culposas con cualquier grado de negligencia que estén tipificadas y sancionadas como tales en esta u otra ley”. Éstas pueden ser leves, graves o muy graves. El principal consejo que dan los asesores fiscales a los autónomos cuando les llega una sanción de este tipo es hacerle frente cuanto antes.

Y es que, "contraer deudas con la administración es de todo menos recomendable" según explicó Joan Torres, presidente de la Federación Española de Asociaciones Profesionales de Técnicos Tributarios y Asesores Fiscales (Fettaf). A lo que añadió que  "es imposible librarse de estas obligaciones, lo único que puede hacer un autónomo es aplazarlas". 

De hecho, una de las críticas que hacen desde el sector a la Ley de Segunda Oportunidad -normativa que permite al dueño de un negocio con deudas negociar con los acreedores una serie de quitas o aplazamientos para, así poder hacer frente a las deudas- es que no incluya las obligaciones con la Administración. A principios de julio, el Tribunal Supremo emitió una sentencia en la que otorgaba a los juzgados de lo mercantil la capacidad de decidir si perdonaban hasta el 70% de las deudas que los autónomos ,en situación de insolvencia, hubieran contraído con la Administración pública. 

Independientemente del futuro fallo de los juzgados, lo primero para el trabajador autónomo es evitar contraer deudas con Hacienda y, lo segundo, es no ser sancionado.  Desde la asesoría Jraeconomistas  explicaron cuáles son las sanciones más habituales de Hacienda a los trabajadores por cuenta propia. Saber cuáles son es el primer paso para evitarlas.

  • No hacer bien las declaraciones trimestrales de IVA

Los trabajadores autónomos están obligados a realizar una declaración trimestral del IVA de su actividad. La asesoría señaló que los autónomos suelen olvidar incluir en esta prestación las facturas emitidas. El problema se presenta a final de año, cuando el trabajador por cuenta propia realiza el resumen anual de IVA, en el que sí incluye todas las facturas. Hacienda manda entonces un requerimiento porque no coinciden los datos de las declaraciones trimestrales con los proporcionados en el resumen anual. Según la asesoría especializada, la Agencia Tributaria, tras una comprobación de las facturas, dará un plazo al profesional para ingresar la diferencia entre el resultado correcto, y el ingresado en un primer momento.

Este error es considerado como una infracción tributaria y es sancionado según lo establecido en el artículo 191 de la Ley General Tributaria (LGT), con el pago de una sanción de entre el 50 y el 150% sobre el importe sin ingresar.

  • No cumplir con el plazo de prestación

Las declaraciones trimestrales de IVA, las informativas o la propia RENTA tienen un plazo específico de presentación, marcado en un calendario fiscal creado por la Agencia Tributaria. No cumplir con él se sanciona, según Jraeconomistas, en función del resultado de la declaración:

Si salía 'a pagar' se aplica el artículo 191 de la LGT, por el que el autónomo tendrá que abonar entre un 50% y un 150% más en función del importe. Por el contrario, si sale 'a devolver', el resultado es cero o es una declaración informativa, la sanción se realiza en función a lo establecido en el artículo 198 de la LGT, que consistirá en un multa de 200 euros, como mínimo.

  • No ser pulcros con los libros contables obligatorios

Los trabajadores autónomos están obligados a anotar con claridad y exactitud los ingresos y gastos de su actividad en los libros contables. Si éstos no se llevan como se debería, se estaría cometiendo una infracción tributaria que penada con una multa de 150 euros, según el artículo 200 de la Ley General de Tributaria.

  • No hacer las facturas correctamente

Las facturas que emiten los autónomos, ya sea por la venta de un bien o por la prestación de un servicio, deben cumplir con una serie de requisitos exigidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las obligaciones de facturación.

Incumplir con estos requisitos o no conservar las facturas supone una multa de. como mínimo, 150 euros, según lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley General Tributaria. Desde la asesoría recomendaron revisar “cuidadosamente” la emisión de facturas para comprobar que están bien todos los datos necesarios, que la numeración es la correcta y que no se ha producido ningún salto entre una factura y otra..

Recomendaciones para evitar sanciones

Por último, la asesoría Jraeconomistas ofreció una serie de consejos para evitar ser sancionado

  • Estar informado de las obligaciones tributarias y de los plazos de prestación. Para ello, es importante conocer el calendario fiscal que marca y sigue la Agencia Tributaria. (Aquí, puedes acceder a ese calendario y ver los plazos de presentación de las declaraciones, con los modelos correspondientes). Asimismo, la asesoría explicó que los plazos de presentación de la declaraciones trimestrales se tienen que presentar en los 20 días siguientes a la finalización del trimestre natural, y los resúmenes anuales en el mes de enero del siguiente ejercicio.
  • Emitir las facturas correctamente y siguiendo las normas que marca el Real Decreto.
  • Atender las notificaciones de la AEAT. Actualmente, la Agencia Tributaria dispone del sistema de 'notificaciones 060' que permite recibir los avisos de cualquier Administración pública mediante un correo electrónico. Los trabajadores autónomos no están obligados darse de alta en este sistema, sin embargo, sin embargo, se recomienda su uso.