Aquellas que superan los seis meses de retraso

El Supremo autoriza a los autónomos a reclamar las devoluciones tributarias que Hacienda no ha pagado

Son muchos los autónomos que esperan más de un año a que Hacienda les ingrese la devolución de un impuesto. El Supremo abre una nueva vía de reclamación de estos devengos e incluso podría afectar a otros procesos con el Fisco.

El Supremo autoriza a los autónomos a reclamar las devoluciones tributarias que Hacienda no ha pagado

El Tribunal Supremo acaba de habilitar el uso de una nueva vía para reclamar las devoluciones tributarias en todos aquellos casos en los que la Agencia Tributaria utiliza el silencio administrativo. La medida permitiría a los autónomos, o cualquier otro contribuyente, acceder al cobro de un pago que está pendiente desde hace más de seis meses y sobre el que no tienen respuesta de la Administración. No obstante, los expertos en materia tributaria consultados insistieron en que el mecanismo debe utilizarse con mesura y sólo en aquellos casos muy sangrantes de tiempo o de dinero.

El abogado tributario y socio del bufete Ático Jurídico, José María Salcedo, explicó que este nuevo procedimiento para desbloquear devoluciones de la Administración Tributaria queda recogido en la sentencia emitida por el Tribunal Supremo el pasado 4 de marzo de 2022 (recurso 2946/2020). “Lo que dice el Alto Tribunal en el fallo es que si Hacienda no hace nada, es decir si no te devuelve el dinero y tampoco inicia un procedimiento de comprobación en seis meses. Cuando se termine ese plazo, se le reconoce automáticamente el crédito al autónomo y se establece la obligación de que Hacienda tiene pagar esa deuda” dijo Salcedo.

En estos casos hasta ahora, lo que tenían que hacer los afectados -muchos de ellos podían ser trabajadores por cuenta propia– era acudir al Tribunal Económico Administrativo e interponer una reclamación por silencio administrativo. “Sin embargo, ahora gracias a esta sentencia, los autónomos o cualquier otro contribuyente pueden llevar el caso directamente a la vía Contencioso-Administrativa, para obligar a la Agencia Tributaria abonar el importe que debe, más los intereses por el retraso en el pago y las costas del proceso judicial”.

Dos requisitos para utilizar el nuevo procedimiento

De esta manera, dijo el abogado, lo que hace el Tribunal Supremo es autorizar a hacer uso del artículo 29.1 de la Ley 29/1998, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, para reclamar las devoluciones tributarias cuando se produzca un silencio administrativo. Según Salcedo, los trabajadores por cuenta propia interesados en hacer uso de este nuevo procedimiento deben cumplir dos requisitos:

  • El primero, tiene que existir siempre una obligación de la Administración a realizar el pago. “Este requisito en este tipo de casos está muy claro, ya que se entendería reconocido ese derecho al pago cuando el autónomo no recibió una respuesta de la Administración y por haber transcurrido el plazo para llevar a cabo esa devolución -que normalmente suelen ser seis meses -”.
  • El segundo requisito, es que pasen tres meses desde que se hubiera reclamado por vía administrativa la devolución y no se hubiera obtenido una respuesta.

De la RENTA al Impuesto de Sociedades

Este procedimiento puede ser utilizado en todas aquellas devoluciones tributarias que deban ser abonadas por la Administración y en las que ésta se retrase en exceso. “Se trata de una obligación a la devolución de un impuesto que deriva del propio tributo. El caso más típico es el IRPF. Es un impuesto que todo el mundo tiene que pagar y por eso, a lo largo del año te van haciendo retenciones. Es durante la RENTA, cuando observan que te han quitado más dinero del que deberían en función de tus ingresos y proceden a realizar una devolución” dijo el abogado tributario y socio del bufete Ático Jurídico, José María Salcedo.

Y es justamente en este proceso de devolución de impuestos, que puede ser en IRPF, IVA o Sociedades, cuando la Administración Tributaria puede dilatarse en los pagos. “Al final, el plazo que normalmente tiene son seis meses para realizar el ingreso. En ese periodo puede: o pagarte, o iniciar un proceso de comprobación. Si no realiza ninguno de ambos en esos seis meses y transcurren un par de meses más, por ejemplo, es cuando el autónomo podría acudir a esta nueva vía habilitada por el Tribunal Supremo”.

No hay que abusar de esta nueva vía

Aunque esta nueva vía puede parecer un mecanismo que puede ser utilizado por cualquier autónomo cuando, una vez transcurridos los seis meses, la Agencia Tributaria no le ha realizado el abono del impuesto que le debe, lo cierto es que no es recomendable usarlo indiscriminadamente. “En la práctica, para acudir a la vía Contencioso Administrativa debe tratarse de una deuda importante o debe haber muchísimo tiempo de retraso” dijo el abogado.

El experto aseguró que si, por ejemplo, el autónomo presenta la RENTA en junio y transcurridos seis meses no le hacen la devolución, “a mi juicio no le merece casi la pena realizar este procedimiento entre enero o febrero, porque casi seguro que en el transcurso de ese periodo le van a abonar la deuda”. Otra cosa es si el retraso es mayor.

¿A qué otros supuestos se pueden extrapolar esta decisión del Supremo?

Para Salcedo la sentencia es muy “importante” no sólo porque el nuevo mecanismo de reclamación de deudas tributarias que habilita puede servir para desbloquear muchas de estas situaciones, “sino porque también podrá ser utilizado por los contribuyentes para desbloquear aquellas situaciones en las que el Tribunal Económico Administrativo le haya dado la razón y sin embargo la Administración -local, autonómica o central- retrase en exceso la ejecución de dicha resolución” señaló Salcedo.

Según afirmó, a diferencia de lo que ocurre en los tribunales de justicia ordinarios, en el Tribunal Económico Administrativo no hay un mecanismo de reclamación. En los primeros, un afectado puede acudir e informar de que no se le está reconociendo su derecho y solicitar que se cumplan la sentencia. “Es un mecanismos previsto cuando es un Tribunal Judicial, pero cuando es un Tribunal Económico Administrativo no hay un procedimiento para reclamar esa devolución” dijo el experto. Que aseguró que gracias a esta nueva sentencia se podrá utilizar la vía contencioso administra para reclamar todas las devoluciones pendientes del TEA.

Se trata de una novedad importante, especialmente para los autónomos. “Tengo clientes que han ganado cosas en el TEA y que todavía están esperando que les paguen y ha pasado más de un año y medio”.