Seis puntos por sujetar el móvil sin estar hablando

Tráfico incrementa las multas y los autónomos que trabajan con un vehículo piden que tengan en cuenta su actividad

La DGT ha comenzado a aplicar el incremento en las multas aprobado por el Gobierno que afecta especialmente a los autónomos que trabajan con un vehículo. Transportistas y taxistas piden que se tenga en cuenta la realidad de su actividad.

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La DGT aumenta las multas de tráfico y afecta a los autónomos que trabajan con un vehículo
Tráfico incrementa las multas y los autónomos que trabajan con un vehículo piden que tengan en cuenta su actividad

Septiembre finalizó con la entrada en vigor de la reforma de la Ley de Tráfico y sus consecuentes incrementos en las multas de circulación. El Congreso de los Diputados dio el pasado jueves luz verde a un incremento en este tipo de sanciones que perjudican especialmente a los autónomos que desarrollan su actividad en un vehículo, como son los transportistas, taxistas o agentes comerciales. Estos profesionales por cuenta propia denunciaron que la Dirección General de Tráfico no tiene en cuenta la realidad de su trabajo e impone sanciones que "condenan" su actividad.

Desde la retirada de seis puntos en el carnet de conducir por sujetar el móvil con la mano sin estar hablando por el teléfono, hasta cuantiosas multas por rebasar más de 20 kilómetros por hora la velocidad para adelantar, independientemente del tipo de vía por la que se circule. Son dos de las actuales modificaciones más criticadas por los autónomos del transporte, que no entienden por qué el Gobierno no tiene en cuenta su opinión a la hora de implementar una nueva normativa a este respecto. "Llevamos mucho tiempo pidiendo que la DGT escuche nuestra realidad antes de aprobar nuevas normas de tráfico o incrementos en las mismas. Siempre lo hace sin contar con nosotros y es algo que nos perjudica", explicó Víctor González presidente de la Federación Española de Transporte Discrecional de Mercancías (Fetransa). 

La nueva ley contempla además premiar con dos puntos a los conductores que superen un curso de conducción segura. Los usuarios recibirán dos puntos como premio, siempre y cuando su saldo no esté a cero. A día de hoy, el máximo de puntos sigue siendo de 15.

Los autónomos no pueden trabajar si les retiran el carnet de conducir

No es de extrañar que muchos autónomos cuyo medio de transporte es un vehículo hayan sido sancionados por cometer alguna irregularidad al volante. De hecho, para algunos ha supuesto la paralización de su actividad por una retirada del permiso de conducir: "soy proveedor y estoy constantemente trasladando material con mi furgoneta. Muchas veces mis clientes me llaman para que acuda a una u otra calle y cometo el error de coger el móvil mientras acudo a otro servicio. A día de hoy me han retirado el carnet durante un año por esta infracción y me veo imposibilitado para hacer mi trabajo", explicó Luis Martínez, un proveedor autónomo.

Es por ello que las distintas organizaciones de profesionales del transporte abogan por dialogar con la DGT antes de que la entidad apruebe las sanciones de circulación. "Con estas multas tan rigurosas lo único que están haciendo es condenar nuestra actividad. Por ejemplo, los limites de velocidad establecidos son casi incompatibles con lo que nuestro usuario demanda", apuntó Miguel Ruano presidente de la Federación Andaluza de Autónomos del Taxi (FAAT).

A lo que añadió el problema que tienen los taxistas en lo referente a no tocar el móvil. "Actualmente el funcionamiento de servicios y avisos en el taxi se reciben a través de aplicaciones instaladas en sus móviles, por lo que, al final, tocar el móvil en el coche es nuestro pan de cada día. No para hablar por teléfono, pero si para aceptar los servicios que nos van llegando", añadió el presidente de FAAT.

Por otra parte, Fetransa aseguró que "aumentar el precio de las sanciones no es la única fórmula para evitar comportamientos poco deseables en la carretera. Hay otros métodos para ello como la concienciación o las campañas de prevención. Todos sabemos que las sanciones son un elemento que hace que la gente se lo piense a la hora de cometer una irregularidad pero no debería ser la única vía", concluyó su presidente.

Siete multas de tráfico que aumentan en octubre

  1. Retirada de seis puntos por conducir sujetando el móvil: está considerado infracción grave y costará 200 euros de multa. La novedad es que pasa de costar tres puntos del permiso a costar seis. Además, la DGT aclaró que no es necesario estar hablando por teléfono, solo con sujetarlo con la mano se podrá sancionar.
  2. Prohibido rebasar más de 20 km/h para adelantar: independientemente de la carretera por la que se esté circulando, ya no se podrá pasar rebasar más de 20 kilómetros el límite de dicha vía para adelantar a otro vehículo. Por ejemplo, en una carretera secundaria convencional, adelantar a más de 110 km/h ya supone una sanción de más de 100 euros.
  3. Tres puntos por llevar instalados detectores de radar: contar con este dispositivo en los vehículos pasa a ser una infracción grave y supondrá una multa de 200 euros.
  4. Cuatro puntos por no llevar el cinturón o no usar de manera correcta los sistemas de retención infantil: la infracción se considera graves y cuesta 200 euros de multa.
  5. Dos años sin cometer infracciones para recuperar 12 puntos: de esta manera se unifica el periodo para aquellos conductores que hayan perdido puntos, y siempre que su saldo total de puntos del carnet de conducir no esté a cero.
  6. 500 euros por fraude en los exámenes de Tráfico: el uso de dispositivos de intercomunicación no autorizados en las pruebas para el carnet de conducir es considerado infracción muy grave y supondrá 500 euros de multa, tanto para el candidato como para el colaborador: además, la DGT exigirá que vuelva a presentarse a las pruebas en un plazo de seis meses. Desde el organismo aseguraron que suele ser un fraude habitual.
  7. Casco obligatorio para patinetes: los usuarios de este tipo de vehículos deben usar este elemento de protección.

Hasta 500 euros de multa por no llevar estos documentos

Además de cumplir con esta nueva normativa de circulación, los autónomos que o bien realicen un servicio profesional o bien tengan que hacer un viaje de trabajo deben de llevar consigo una serie de documentos sino quieren ser multados por la Guardia Civil. Según la revista oficial de la DGT, los cuatro documentos que deben llevarse siempre cuando se realiza un trayecto en coche son: el permiso de conducción, el permiso de circulación, la tarjeta de inspección técnica del vehículo y el seguro obligatorio.

Todos ellos "constituyen la garantía de que se cumple con la ley y las normas necesarias para circular con seguridad, y serán lo primero que pedirá un agente si para un vehículo o si se ve involucrado en un incidente". Además, para que sean válidos, el trabajador por cuenta propia sólo puede presentar el documento original o la fotocopia compulsada. Si bien en los últimos años se ha digitalizado este requisito y la DGT permite la acreditación del permiso de conducir a través del teléfono móvil, mediante una app. 

Documentos exigidos y sanciones

  • Permiso de conducción.

Siempre que se conduce es obligatorio llevar el permiso de conducción. En su defecto también vale la autorización provisional expedida por la Jefatura de Tráfico. También, y desde marzo de 2020, se puede llevar el carnet de conducir en el móvil. La DGT puso en marcha una nueva aplicación llamada miDGT, que "cualquier conductor o titular de un vehículo pueda llevar tanto el permiso de conducción como el resto de documentación del vehículo en el móvil, así como hacer alguna gestión administrativa", explicó el organismo. 

Hay que señalar que el permiso digital en el móvil a través de la presentación de esta app,  tiene la misma validez legal que en formato físico pero sólo en territorio nacional. En el extranjero seguirá siendo necesario presentar el formato físico. No llevar el permiso de conducir supone una multa de 10 euros, pero si hay algún dato incorrecto en el mismo, como la residencia, la multa asciende a los 80 euros. Y si el permiso está caducado sube a los 200 euros. En cuanto si a la persona se le ha retirado el carnet, la multa se eleva a los 500 euros y la pérdida de 4 puntos.

  • Permiso de circulación

Hay que llevarlo en el coche siempre que se circule. Si el autónomo no lo lleva, podrá incurrir en una multa de 10 euros y, en caso de que el coche no disponga, ésta es de 500 euros, según la misma guía de la aseguradora.

  • Tarjeta de inspección técnica del vehículo

Siempre que los coches tengan más de cuatro años, será obligatorio que lleven la tarjeta de inspección técnica del vehículo. Es necesario aportar tanto el último informe de la ITV, como la pegatina correspondiente pegada en el parabrisas. Si no se lleva la tarjeta de ITV o falta el certificado de la última inspección hay que abonar una multa de 10 euros. Pero si está caducada, la multa asciende a los 200 euros.

  • Seguro obligatorio

Según expone la DGT, la ley también exige al propietario de un vehículo un seguro obligatorio de responsabilidad civil para cubrir posibles daños a terceros. "Desde 2008 no es necesario llevar en el coche la póliza del seguro y el recibo del último pago en vigor, ya que los agentes pueden comprobar en el lugar si el vehículo está asegurado. De todas formas, no está de más llevarlos en la guantera" recomienda la Dirección. No disponer de un seguro obligatorio para circular puede suponer una multa de entre 601 y 3.005 euros, además de la inmovilización inmediata del vehículo.