Son obligatorios

Los autónomos se enfrentan a multas de Tráfico de entre 10 y 500 euros si no llevan estos cuatro documentos

Estos son los cuatros documentos que deben llevar los autónomos si les para un agente Tráfico. Son obligatorios y no llevarlos puede suponer sanciones que van de los 10 euros hasta los 500 euros.

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Multas de 10 y 500 euros.
Los autónomos se enfrentan a multas de Tráfico de entre 10 y 500 euros si no llevan estos cuatro documentos

Tanto para los viajes de trabajo, como para la realización de un servicio profesional e, incluso, para la vuelta de las vacaciones, los autónomos deben de llevar consigo una serie de documentos sino quieren ser multados por la Guardia Civil. La Dirección General de Tráfico (DGT) exige a cualquier ciudadano que circule en vehículo por las carreteras españolas la aportación de cuatro documentos obligatorios. 

Según la revista oficial de la DGT, los cuatro documentos que deben llevarse siempre cuando se realiza un trayecto en coche son: el permiso de conducción, el permiso de circulación, la tarjeta de inspección técnica del vehículo y el seguro obligatorio. Todos ellos "constituyen la garantía de que cumplimos la ley y las normas necesarias para circular con seguridad y serán lo primero que nos pedirá un agente si nos para o nos vemos involucrado en un incidente".

Además, para que sean válidos, el autónomo sólo puede presentar el documento original o la fotocopia compulsada. Si bien en los últimos años se ha digitalizado este requisito y la DGT permite la acreditación del permiso de conducir a través del teléfono móvil, mediante una app. 

Los documentos que se exigen y las sanciones por no llevarlos

Los autónomos, al igual que cualquier otro ciudadano, deben de llevar consigo estos cuatro documentos cuando realizan cualquier tipo de desplazamiento con su coche, aunque sea profesional. No acreditarlos puede incurrir en una sanción. La multas varían en función del documento olvidado y el estado en el que se encuentre:

  • 1.- Permiso de conducción.

Siempre que se conduce es obligatorio llevar el permiso de conducción. En su defecto también vale la autorización provisional expedida por la Jefatura de Tráfico. También, y desde marzo de 2020, se puede llevar el carnet de conducir en el móvil. La DGT puso en marcha una nueva aplicación llamada miDGT, que "cualquier conductor o titular de un vehículo pueda llevar tanto el permiso de conducción como el resto de documentación del vehículo en el móvil, así como hacer alguna gestión administrativa" explicaba la Dirección. 

Hay que señalar que el permiso digital en el móvil a través de la presentación de esta app,  tiene la misma validez legal que en formato físico pero sólo en territorio nacional. En el extranjero seguirá siendo necesario presentar el formato físico.

No llevar el permiso de conducir supone una multa de 10 euros, según publica MAPFRE en una guía. En la que detalla que si hay algún dato incorrecto en el mismo, como la residencia, la multa asciende a los 80 euros. Y si el permiso está caducado sube a los 200 euros. En cuanto, si a la persona se le ha retirado el carnet, la multa se eleva a los 500 euros y la pérdida de 4 puntos.

  • 2.- Permiso de circulación

Hay que llevarlo en el coche siempre que se circule. Si el autónomo no lo lleva, podrá incurrir en una multa de 10 euros y, en caso de que el coche no disponga, ésta es de 500 euros, según la misma guía de la aseguradora.

  • 3.- Tarjeta de inspección técnica del vehículo

Siempre que los coches tengan más de cuatro años, será obligatorio que lleven la tarjeta de inspección técnica del vehículo. Es necesario aportar tanto el último informe de la ITV, como la pegatina correspondiente pegada en el parabrisas.

Si no se lleva la tarjeta de ITV o falta el certificado de la última inspección hay que abonar una multa de 10 euros. Pero si está caducada, la multa asciende a los 200 euros.

  • 4.- Seguro obligatorio

Según expone la DGT,  ley también exige al propietario de un vehículo un seguro obligatorio de responsabilidad civil para cubrir posibles daños a terceros. "Desde 2008 no es necesario llevar en el coche la póliza del seguro y el recibo del último pago en vigor, ya que los agentes pueden comprobar en el lugar si el vehículo está asegurado. De todas formas, no está de más llevarlos en la guantera" recomienda la Dirección.

No disponer de un seguro obligatorio para circular puede suponer una multa de entre 601 y 3.005 euros, además de la inmovilización inmediata del vehículo, como advirtió MAPFRE.

Denunciar lo antes posibles si pierde alguno de ellos

La Dirección General de Tráfico (DGT) también apunta, a través de su revista oficial, que en el caso de que se pierda alguno de los cuatro papeles obligatorios para la conducción, la persona debe acudir "a una comisaría para poner una denuncia para evitar un uso fraudulento. Y pida cita previa en su Jefatura Provincial de Tráfico y en la ITV para solicitar los duplicados de los documentos". 

Y también avisa que éstos son también obligatorios de aportar para los vehículos de alquiler.