Una vez decidido ahorrar para la jubilación, lo siguiente es pensar cuál es la fórmula más adecuada. De partida, se puede afirmar que no existe ningún producto definitivo. Por eso, es bueno conocer las características de cada uno para poder elegir el más adecuado según las circunstancias particulares de cada autónomo, entre las que se encuentran: el plazo de ahorro previsto en función de la edad, la necesidad de liquidez, la factura fiscal, el nivel de ingresos que se pretende obtener y la estabilidad de los mismos en el tiempo.
Es cierto que productos para invertir hay muchos. Incluso podríamos hablar del oro, del mercado inmobiliario, de la bolsa… Pero este artículo se centra el análisis dos productos concretos: los planes de pensiones y los fondos de inversión, por ser los que habitualmente se utilizan con más frecuencia para planificar el futuro.
Por ir directamente al grano, definamos primero las similitudes entre ambos
Esto en cuanto a lo que les asemeja, pero también existen diferencias:
La más importante es que los Planes de Pensiones permiten el ahorro en la factura fiscal del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), dado que es la forma que la mayoría de los gobiernos de Europa tiene para fomentar el ahorro a largo plazo. Ahora bien, ese ahorro tiene contrapartidas en cuanto a la iliquidez, la limitación de la cuantía de aportación anual y el tratamiento fiscal en el momento de cobro de la prestación. Veamos estos aspectos:
Por otra parte, es importante tener en cuenta otros aspectos
1.- El límite de aportación:
2.- La ventaja fiscal puede ser útil en determinados años:
Los años con fuertes ingresos pagará mucho más a Hacienda, no sólo cuantitativamente, sino también porcentualmente, debido a que el tipo marginal, y por ende el tipo medio de gravamen se incrementarán. Por tanto la ventaja fiscal del Plan en estos años es de mucha utilidad, pudiéndose ahorrar por su aportación al Plan hasta un 45%.
Pero, por otro lado, en los Fondos de Inversión sólo se tributa por la ganancia obtenida, y lo harían como Rendimiento de capital mobiliario (máximo 23%) en vez de tributar como lo hacen los Planes de Pensiones por todo el capital acumulado suma de aportaciones más ganancia y como rendimiento de trabajo, con un máximo 45%. Pero a cambio no podrán rebajar su factura fiscal de IRPF anualmente en función de la cuantía de aportación realizada,
3.- El nivel de cotización al sistema público de pensiones también cuenta para elegir producto:
Aquellos autónomos que hayan cotizado por el máximo para acceder a la pensión máxima de la Seguridad Social verán cómo, llegada la edad de retiro, caerá mucho su tipo marginal del IRPF, por el tope máximo de la pensión pública. Por tanto, existiría una diferencia beneficiosa entre lo que se ha venido ahorrando al aportar al Plan (tipo marginal aplicado sobre su aportación) y lo que tendrá que pagar caso de cobrar el Plan en forma de renta (cuantía de la renta multiplicada por su tipo marginal). Esta ventaja fiscal no la tendrán aquellos con menores ingresos. Algunos expertos apuntan a que, con unos ingresos a partir de 20.000-25.000 euros/año, compensa la ventaja fiscal de elegir el Plan de Pensiones frente al Fondo de Inversión.
4.- La falta de liquidez de los Planes de pensiones es una variable a tener en cuenta:
La expresión “no tener todos los huevos en la misma cesta” se torna fundamental para los autónomos precisamente por la falta de estabilidad en la generación de ingresos. Para afrontar gastos y pagos, el autónomo deberá derivar parte de su ahorro a otros productos más líquidos como los Fondos de Inversión.