Cese de actividad de autónomos: todo lo que debes saber
El conocido como “paro de los autónomos” es el cese de actividad para estos trabajadores y se regula bajo la Ley General de la Seguridad Social, que estipula un sistema de protección similar al que tienen los trabajadores por cuenta ajena.
De esta manera, los autónomos tienen protección si dejan de realizar su actividad a partir de darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o Trabajadores del Mar. Para poder recibir los beneficios de la normativa vigente, se deben dar distintas situaciones que se detallan a continuación.
- ¿Tienen derecho a paro los autónomos?
- Requisitos para acceder al cese de actividad si eres autónomo
- Cómo presentar el paro de los autónomos
- Cuánto dura el cese de actividad de un autónomo
- Cuantía por cese de actividad de los autónomos
¿Tienen derecho a paro los autónomos?
En el caso de cerrar el negocio, los autónomos tienen derecho a cobrar el paro al igual que los trabajadores por cuenta ajena.
Esta prestación que cubre a los trabajadores por cuenta propia se llama “cese de actividad” y no “desempleo”.
La prestación por cese de actividad viene regulada por primera vez en la Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos.
Hay que decir que la prestación no funciona exactamente igual que el desempleo de los asalariados, aunque el cese de actividad se denomina habitualmente como paro de los autónomos.
Sin embargo, tanto las prestaciones de autónomos como de asalariados por cuenta ajena se financian con las cotizaciones que el trabajador aporta a la Seguridad Social.
Por lo tanto el cese de actividad como la prestación por desempleo se calculan en función de las aportaciones que se han realizado durante los últimos meses o años. Es decir que cuántos más meses haya cotizado el trabajador, más tiempo podrá percibir el paro. Mientras que mayor sea su base, mayor será también su prestación.
El acceso a la prestación de los autónomos tiene distintas peculiaridades, por lo tanto, los trabajadores por cuenta propia no pueden acceder al paro por el simple hecho de haber cerrado el negocio: deben encontrarse en alguno de los supuestos que marca la ley como, como haber cesado por causas económicas, por fuerza mayor o incluso por pérdida de licencia administrativa.
En este sentido, también deberán cumplir varios requisitos.
Pero más allá de esto, el paro de los autónomos tiende a ser más accesible, ya que desde 2019 todos los autónomos destinan una pequeña parte de su cuota mensual de autónomos al cese de actividad. Esto redunda en que todos tienen derecho a paro si cumplen los requisitos.
En 2023, con la entrada en vigor del nuevo sistema de cotización por ingresos reales se han ampliado los supuestos en los que un autónomo puede acceder al paro. Hay algunos casos en los que ha dejado de ser necesario cerrar el negocio para que el autónomo pueda cobrar.
Requisitos para acceder al cese de actividad si eres autónomo
Los autónomos que pueden ser beneficiarios de la prestación por cese de actividad deben cumplir con los siguientes requisitos.
- Trabajadores por cuenta propia que están dentro del Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA).
- Trabajadores por cuenta propia que forman parte del Régimen Especial de Trabajadores del Mar.
- Trabajadores económicamente dependientes (TRADE).
- Trabajadores autónomos dentro del Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA).
También existen una serie de requisitos que la ley contempla según los casos:
- Se debe tener al día el período mínimo de cotización por cese de actividad de 12 meses. Esto tiene que coincidir con los inmediatamente anteriores al cese y ser continuados.
- Estar en situación legal de cese de actividad. También suscribir el compromiso de actividad y con disponibilidad activa para la reincorporación al mercado de trabajo a través de las actividades formativas, de orientación profesional y de promoción de la actividad emprendedora, convocado por el servicio público de empleo de la comunidad autónoma que corresponda.
- No haber cumplido la edad ordinaria para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación. Salvo que el trabajador autónomo no tuviera acreditado el período de cotización requerido.
- Estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. Si en la fecha de cese de actividad no se cumple con este requisito, el órgano gestor invita al pago al trabajador autónomo para que en treinta días naturales ingrese las cuotas debidas (el plazo no se puede prorrogar). Una vez hecha la regularización del descubierto se producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.
- Para los casos en los que el trabajador autónomo tenga a uno o más trabajadores a su cargo y concurra alguna de las causas estipuladas de cese de actividad, será requisito previo a este el cumplimiento de las garantías, obligaciones y procedimientos regulados en la legislación laboral. Se debe estar afiliado y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, en su caso.
Además, no se considerará en situación legal de cese de actividad en los siguientes supuestos:
- Los trabajadores que cesen o interrumpan voluntariamente su actividad comercial, salvo en el supuesto previsto para el cese de actividad de los trabajadores autónomos económicamente dependientes que cesen su actividad por incumplimiento contractual grave del cliente, debidamente acreditado.
- Los trabajadores autónomos económicamente dependientes que tras cesar su relación con el cliente y percibir la prestación por cese de actividad, vuelvan a contratar con el mismo cliente en el plazo de un año. Esto se cuenta desde el momento en que se extinguió la prestación, en cuyo caso deberán reintegrar la prestación recibida.
Cómo presentar el paro de los autónomos
Para presentar el paro, los autónomos deben solicitarlo antes del último día del mes siguiente a aquel en que se produzca el cese efectivo de la actividad.
Entonces tendrán derecho a la prestación económica a partir del día siguiente al cese efectivo de la actividad, de forma retroactiva.
Deben enviar un formulario a la mutua colaboradora con la Seguridad Social a la que esté adherido el autónomo.
El trabajador autónomos por cuenta propia deberá completar en este documento algunos datos como:
- Asunto: tipo de prestación que solicita
- Motivo: si se trata de la solicitud o alguna información adicional
- NIF/NIE/ Pasaporte, NAF y fecha de la baja (según la prestación/
Es probable que además se deba adjuntar algunos documentos para justificar el derecho a la prestación solicitada.
En el caso de cierre por pérdidas, se tiene que presentar la documentación para acreditar la caída de ingresos de la actividad.
Ante el cierre por fuerza mayor, la orden de cierre decretada por alguna autoridad competente, si es que la hubiera.
Cuánto dura el cese de actividad de un autónomo
La duración de la prestación de cese de actividad está ligada al periodo de cotización que haya tenido el trabajador en los últimos 48 meses.
Por lo que serán en función de lo que haya cotizado, el profesional tendrá una prestación más o menos larga.
La cotización, como mínimo, es de doce meses y partir de ahí aumenta, en base a los siguientes tramos:
- Entre 12 y 17 meses corresponden 4 meses de protección.
- De 18 a 23 meses, 6 meses de prestación.
- Entre 24 y 29 meses cotizados, le corresponden 8 meses de prestación.
- De 30 a 35 meses, 10 de derecho a protección.
- Entre los 46 y los 42 meses, ya se cobra el “paro de los autónomos” durante un año.
- De 43 a 47 meses, son 16 meses de prestación.
Hay que tener en cuenta que el máximo de protección por cese de actividad son dos años, pero se tiene que haber cotizado un mínimo de 48 meses.
Cuantía por cese de actividad de los autónomos
En lo que respecta a la cuantía se determina aplicando el 70% a la base reguladora: será promedio de las bases por las que se haya cotizado en el último año.
La cuantía máxima será del 175% del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM), pero si tiene un hijo a su cargo, será del 200% y de 225% si tiene más de un hijo.
La cuantía mínima de la prestación por cese de actividad será del 107% o del 80% del IPREM, y también depende si se tiene hijos o no.
También hay que saber que no se aplica la cuantía mínima a los autónomos que cotizan por una base inferior a la mínima y además no se aplican los topes máximos ni mínimos para ceses debidos a fuerza mayor temporal parcial.
Se tendrá en cuenta el IPREM mensual a efectos de la cuantía máxima y mínima de la prestación por cese de actividad, incrementado en una sexta parte, vigente en el momento del nacimiento del derecho.