La ley es clara a la hora de contestar esta duda

Los autónomos preguntan: ¿deberían revisarme las prestaciones que cobré si luego me suben las cuotas?

Han llegado consultas a la redacción de este diario preguntando si a un autónomo que cobró una cierta prestación por una baja en 2023, luego deberían aumentársela cuando la Seguridad Social le actualice más adelante sus cuotas en función de sus ingresos y deba pagar más por la diferencia sobre lo cotizado.

¿Qué ocurrirá con las prestaciones de los autónomos si la Seguridad Social regulariza sus cuotas de este año?
¿Qué ocurrirá con las prestaciones de los autónomos si la Seguridad Social regulariza sus cuotas de este año?
Los autónomos preguntan: ¿deberían revisarme las prestaciones que cobré si luego me suben las cuotas?

A partir de la segunda mitad del próximo año, la Seguridad Social regularizará las cuotas del RETA correspondientes a 2023 de aquellos autónomos que no las hayan adaptado a sus ingresos reales. Así, algunos tendrán que abonar la diferencia a la Tesorería, en caso de haber obtenido ingresos superiores a su base de cotización, mientras que otros recibirán el reembolso de las cuotas abonadas de más.

En este contexto, ¿qué ocurrirá con las prestaciones por incapacidad de los autónomos que hayan estado de baja durante este año?  La pregunta surge de las consultas que algunos autónomos han remitido a este diario. Uno de los casos es el siguiente: “coticé por la base mínima, pero este año está siendo bueno y tendré unos ingresos superiores a lo habitual, por lo que, en el momento de regularizar mi situación con la Seguridad Social, me tocará pagar más, al tener unos ingresos altos.”

En esta situación, el trabajador por cuenta propia manifestó sus dudas sobre lo que ocurrirá con la prestación por incapacidad temporal que está recibiendo. Al regularizar al alza sus cuotas, ¿también aumentaría la prestación que le corresponde? ¿Tendrían la Seguridad Social o su mutua que abonarle la diferencia?

Las cuotas de la baja y las que se utilicen para el cálculo de la prestación permanecerán congeladas

Según la regulación del sistema de cotización por ingresos reales y la confirmación de diferentes fuentes especializadas, las cuotas de los meses que dure la baja, así como las que se hayan utilizado para calcular el importe de la prestación, no serán objeto de esta regulación, permaneciendo congeladas. Así, los autónomos no tendrán que pagar -ni recibir- a la Seguridad Social las diferencias de sus prestaciones. Incluso, aunque aún no hayan cambiado su cuota para adaptarla a sus ingresos reales.

De esta forma se establece en el real decreto que regula el nuevo sistema de cotización por ingresos reales, que entró en vigor el pasado 1 de enero, en cuyo artículo 309, sobre la cotización en los supuestos de una prestación económica de la Seguridad Social con anterioridad a la regularización anual, se dice que:

  • “Quedarán excluidas de la regularización prevista las prestaciones correspondientes a los meses cuyas bases de cotización hubiesen sido tenidas en cuenta para el cálculo de la base reguladora de cualquier prestación económica del sistema de la Seguridad Social reconocida con anterioridad a la fecha en que se hubiese realizado dicha regularización.”

Es decir, en el ejemplo del trabajador por cuenta propia, teniendo en cuenta que permanezca un mes de baja, la Seguridad Social sólo regularizará sus cuotas al RETA correspondiente a los diez meses del año restantes. Ello se debe a que, para calcular su prestación por incapacidad temporal, se toma como base la cotizada el mes inmediatamente anterior a la baja médica.

Según explicaron a este medio fuentes de las mutuas, “un trabajador autónomo de baja laboral, como es este caso, recibirá la prestación acorde a la base de cotización que le corresponda en el momento que tuvo lugar el hecho causante de la baja, no siendo esta base de cotización, la cual se aplica para el cálculo de la prestación de incapacidad temporal, objeto de regularización posterior en función de los rendimientos anuales.”

Además, si el autónomo decidiera modificar posteriormente su cuota, “una vez retomada la actividad con normalidad y, en caso de producirse otro proceso de incapacidad temporal, el trabajador recibirá entonces una prestación acorde a la nueva base de cotización”, explicaron desde las mutuas.

En caso contrario, si el autónomo estuviera cotizando de más según sus ingresos y tras la regularización de la Seguridad Social el año que viene optara por recuperar su exceso de cuotas, el resultado sería el mismo. La Tesorería no contaría en el proceso con las cuotas de la baja ni la del mes inmediatamente anterior, devolviéndole sólo el exceso de cotización del resto de mensualidades.

Este criterio también se aplicará para el resto de prestaciones de los autónomos

Según se recoge en la legislación, este criterio no sólo se aplicará para los casos en los que los autónomos que no hayan modificado su cuota este año tengan que solicitar una baja por incapacidad temporal. También afectará al resto de prestaciones a las que tienen derecho los trabajadores por cuenta propia, como son:

  • Riesgo durante el embarazo.
  • Riesgo durante la lactancia natural, nacimiento y cuidado del menor y ejercicio responsable del cuidado del lactante.
  • Cese de actividad.
  • Todo el resto de supuesto en los que los autónomos deban permanecer de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

Para Alberto Ara, abogado y presidente de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), se trata de una cuestión lógica. “Son situaciones en las que hay que hacer un paréntesis, porque si no se convertiría en un caos. El autónomo tendría que recurrir, entrando las mutuas, la Seguridad Social, la Agencia Tributaria”, valoró a este diario.

Según explicó Alberto Ara, en caso de que este supuesto no estuviera contemplado en la legislación, el proceso que tendrían que seguir los autónomos sería largo y complejo, puesto que “tendría, primero, que comunicarlo a la Seguridad Social, la mutua tendría que abonar después la diferencia, pero habérselo comunicado antes a la Agencia Tributaria.”