Las consultas más frecuentes de los trabajadores por cuenta propia

¿Qué preguntan los autónomos a la Seguridad Social sobre su jubilación?

Más de medio millón de autónomos se jubilarán en los próximos cinco años. Estas son las preguntas más frecuentes que suelen trasladarse a la Seguridad Social.

Qué le preguntan los autónomos a la Seguridad Social sobre su jubilación
Qué le preguntan los autónomos a la Seguridad Social sobre su jubilación
¿Qué preguntan los autónomos a la Seguridad Social sobre su jubilación?
  1. ¿Cuál es la edad exigida para acceder a la jubilación? 
  2. ¿Pueden jubilarse los autónomos antes de la edad reglamentaria?
  3. ¿Es posible jubilarse con una edad inferior a la reglamentaria sin la aplicación de coeficientes reductores?
  4. Si se ha cotizado a varios regímenes, ¿cuál de ellos reconocerá la pensión de jubilación?
  5. ¿A qué trabajadores se aplica la jubilación parcial?
  6. ¿Qué porcentaje de pensión corresponde según las cotizaciones?
  7. ¿Cotizar en dos regímenes da derecho a dos pensiones de jubilación?
  8. ¿Es compatible la pensión de jubilación con la titularidad de un negocio?
  9. ¿Es compatible jubilarse y trabajar a la vez?
  10. ¿Cuántas horas puede trabajar una persona jubilada para seguir percibiendo la pensión?

Según los últimos datos presentados por la Seguridad Social, a día de hoy, hay más de 530.000 personas que se encuentran dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y que tienen, al menos, 60 años cumplidos. Es decir, en los próximos cinco años, todos estos trabajadores por cuenta propia podrán jubilarse, con todo lo que ello implica. 

Sin embargo, aunque la jubilación es algo conocido por todos, no siempre se saben todos los detalles sobre la misma. Por ello, la Seguridad Social, a través de su portal web, ofrece las respuestas a las preguntas más frecuentes que la Administración recibe a diario por parte de las personas que se acercan a la edad de jubilación y que quieren prepararse para ese momento.

¿Cuál es la edad exigida para acceder a la jubilación? 

Según explica la Seguridad Social, la edad de acceso a la pensión de jubilación “depende de la edad del interesado y de las cotizaciones acumuladas a lo largo de su vida laboral”.

Las edades de jubilación y los períodos de cotización se aplicarán de forma gradual hasta el 2027. La edad mínima, explica, puede ser rebajada o anticipada, “sólo para trabajadores en alta o en situación asimilada a la de alta, en determinados supuestos especiales”. 

¿Pueden jubilarse los autónomos antes de la edad reglamentaria?

En el caso de que los trabajadores autónomos tengan la condición de mutualistas, “podrían jubilarse a partir de los 60 años, siempre y cuando se cumplan determinados requisitos”. 

Según detalla la Seguridad Social a través de su guía, el trabajador autónomo no tiene la condición de mutualista y cesa su actividad, “podría jubilarse a una edad inferior en dos años, como máximo, a la edad que reglamentariamente le sería de aplicación, siempre que alcance el resto de los requisitos exigidos”.

¿Es posible jubilarse con una edad inferior a la reglamentaria sin la aplicación de coeficientes reductores?

Tal y como queda reflejado en la guía elaborada por la Seguridad Social, sí es posible jubilarse con una edad inferior a la reglamentaria sin la aplicación de coeficientes reductores. No obstante, sólo será posible “en determinados supuestos con regulación específica, como son determinados artistas y profesionales taurinos”.

“Tampoco se aplicarán coeficientes reductores en aquellos casos en que, por aplicación de bonificaciones por trabajos penosos o por minusvalía, se alcancen los años ficticios reglamentarios”, explica la Seguridad Social en su portal web.

Si se ha cotizado a varios regímenes, ¿Cuál de ellos reconocerá la pensión de jubilación?

Una de las grandes cuestiones que surgen en el momento de la jubilación viene precedida por la cotización en varios regímenes. Según explica en su web la Seguridad Social, en primer lugar, se reconocerá la pensión “el régimen en el que el interesado esté en alta en el momento del hecho causante o el último en que se produjo tal circunstancia, siempre que reúna todos los requisitos”. En caso de no corresponder el derecho, se aplicará la misma fórmula en los regímenes anteriores. 

Si en ninguno de ellos se acreditan los requisitos necesarios, añade, “resolverá el régimen en que el interesado acredite mayor número de cotizaciones, previa totalización de todas las que acredite el interesado”.

Si, por el contrario, no se acredita el requisito de la edad exigido en el régimen en que acredite el mayor número de cotizaciones, “podrá reconocerse la pensión por dicho régimen siempre que cumpla el requisito de edad en alguno de los demás regímenes que se hayan tenido en cuenta para la totalización de periodos de cotización, además del resto de requisitos exigibles para ello”.

¿A qué trabajadores se aplica la jubilación parcial?

En palabras de la Seguridad Social, la jubilación parcial “es aplicable a los trabajadores por cuenta ajena, a tiempo completo, integrados en cualquier régimen por cuenta ajena de la Seguridad Social”. Sin embargo, no es aplicable al personal con relación funcionarial o estatutaria, consejeros o administradores asimilados a trabajadores por cuenta ajena, representantes de comercio y artistas.

En lo que respecta a los trabajadores autónomos, el artículo 318 del Texto Refundido  de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), recoge que la jubilación parcial “resultará de aplicación a los trabajadores por cuenta propia incluidos en los Regímenes Especiales de Trabajadores del Mar y de Trabajadores Autónomos, en los términos y condiciones que se establezcan reglamentariamente”. 

Según aclara en su guía la Seguridad Social, dado que no ha tenido lugar este desarrollo reglamentario, “estos trabajadores no pueden causar, en la actualidad, este tipo de jubilación”. 

¿Qué porcentaje de pensión corresponde según las cotizaciones?

El porcentaje aplicable a la base reguladora para el cálculo de la pensión es variable en función de los años de cotización a la Seguridad Social, aplicándose una escala que comienza con el 50% a los 15 años; aumentando a partir del decimosexto año un 0,19% por cada mes adicional de cotización, entre los meses 1 y 248; y un 0,18% los que rebasen el mes 248, “sin que el porcentaje aplicable a la base reguladora supere el 100%, salvo en los casos en que se acceda a la pensión con una edad superior a la que resulte de aplicación”.

Hasta el 2027, la aplicación de estos porcentajes se realiza de forma gradual y paulatina.

En este contexto, otra de las preguntas frecuentes hace referencia a si dicho porcentaje se modifica al cumplir la edad reglamentaria de jubilación. Según explica la Seguridad Social, el porcentaje fijado en el momento del reconocimiento de la pensión de jubilación “no sufre variación por el hecho de que el beneficiario alcance la edad reglamentaria de jubilación”. 

No obstante, matiza la Administración, si al cumplimiento de la citada edad el importe de la pensión fuese inferior a la pensión mínima establecida para la misma, “se le garantizaría ésta siempre y cuando reuniese los requisitos exigidos”.

¿Cotizar en dos regímenes da derecho a dos pensiones de jubilación?

Tener derecho a dos pensiones es posible “siempre que cumpla los requisitos exigidos por separado en cada régimen”. En caso de no estar en situación de alta o asimilada en alguno de dichos regímenes en el momento de la jubilación, “será necesario que las cotizaciones acreditadas en cada uno de ellos se superpongan, al menos, durante 15 años”.

En el supuesto de que no se cause pensión en uno de los regímenes, las bases de cotización acreditadas en este último “podrán ser acumuladas a las del régimen en que se cause derecho, exclusivamente para determinar la base reguladora, sin que la suma de las bases pueda exceder del límite máximo de cotización vigente en cada momento”, aclara la Seguridad Social.

¿Es compatible la pensión de jubilación con la titularidad de un negocio?

La pensión de jubilación es compatible con la titularidad de un negocio y con las funciones inherentes a dicha titularidad, por lo que, según aclara la Seguridad Social, “es necesario delimitar dichas funciones a la titularidad según la normativa mercantil relativa a la actividad del empresario”. 

En principio, el titular del negocio puede realizar “cualquier función conveniente o necesaria” para la consecución de sus fines. No obstante, aclara, lo habitual es que utilice el concurso de otras personas, bien porque no pueda, bien porque no quiera actuar personalmente, “pues la titularidad de un negocio o empresa no exige del empresario desarrollar una actividad empresarial directa y personalmente, sino que basta con que esta se realice en su nombre”.

Es decir, de tal manera que se le atribuyen las relaciones jurídicas con terceros que se generen y todos los derechos y obligaciones que se produzcan, “asumiendo el titular el riesgo y ventura del negocio”. 

Según destaca la Seguridad Social, todo lo que suponga gestión, administración y dirección ordinaria de la empresa “debe reputarse actividad incompatible con la pensión de jubilación del RETA, tanto para el empresario individual como para el empresario de hecho de una sociedad mercantil capitalista”.

¿Es compatible jubilarse y trabajar a la vez?

La regla general es que el disfrute de la pensión es incompatible con la realización de una actividad por cuenta ajena o propia que dé lugar al alta en la Seguridad Social. Sin embargo, existen una serie de excepciones

La jubilación parcial, por ejemplo, permite al trabajador, de común acuerdo con su empresa, reducir su jornada de trabajo entre un 25% y un 50%, pasando a percibir la pensión de jubilación en cuantía proporcional inversa a la reducción de jornada. 

La jubilación activa, por su parte, permite compatibilizar la pensión de jubilación con un trabajo por cuenta ajena o propia, a jornada completa o parcial, “siempre que la jubilación se haya producido al menos un año después de haber cumplido la edad ordinaria” -sin bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación que pudieran ser de aplicación- y, además, a la persona interesada “le sea aplicable un porcentaje a la base reguladora del 100% por tener una carrera de cotización completa”. 

La jubilación flexible, a su vez, permite a quien ya es pensionista de jubilación iniciar un trabajo a tiempo parcial con una reducción de jornada comprendida entre un 25% y un 50% sobre la jornada habitual en la actividad, “y compatibilizarlo con la pensión que venía cobrando, reducida en proporción al porcentaje de jornada desempeñada a tiempo parcial”.

Asimismo, según explica la Seguridad Social en su portal web, “la pensión de jubilación también es compatible con la realización de trabajos por cuenta propia cuyos rendimientos totales anuales no superen el importe del salario mínimo interprofesional en cómputo anual”. Además de estas excepciones, hay algunas otras que permitirían esta compatibilización. 

¿Cuántas horas puede trabajar una persona jubilada para seguir percibiendo la pensión?

En este miso contexto, y según señala en su guía la Seguridad Social, si una persona jubilada celebra un contrato de trabajo a tiempo parcial, dentro de los límites de reducción legalmente establecidos en la "jubilación flexible", “se le minorará la pensión de jubilación en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo”. 

La realización de jornadas inferiores al 50% o superiores al 75% supondrá la suspensión de la pensión. “En determinadas circunstancias, a partir del 17 de marzo de 2013, es posible compatibilizar la pensión de jubilación con un trabajo a tiempo completo o a tiempo parcial, sin limitación de la jornada de trabajo”, señala la Seguridad Social.