Cuándo, cómo y dónde declarar las subvenciones percibidas en 2021

La Agencia Tributaria aclara cómo deben tributar cada una de las ayudas para autónomos en la RENTA 2022

Casi todas las ayudas que cobraron los autónomos en 2021 tienen que declararse en la RENTA de este año. La Agencia Tributaria explica el tratamiento fiscal de cada una.
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La Agencia Tributaria aclara cómo deben tributar cada una de las ayudas para autónomos en la RENTA 2022
La Agencia Tributaria aclara cómo deben tributar cada una de las ayudas para autónomos en la RENTA 2022

Cada año, las comunidades autónomas, ayuntamientos o el propio Estado lanzan miles de ayudas a las que pueden acceder los autónomos. Según los expertos, suele haber una media de 15.000 convocatorias cada año a las que podrían optar los negocios. Sin embargo, en 2020 y 2021, a raíz de la pandemia se disparó el número de trabajadores por cuenta propia que solicitaron en algún momento una u otra subvención o prestación para su actividad.

En 2021, aunque menos que en 2020, siguió habiendo una cifra elevada de trabajadores por cuenta propia que percibieron algún tipo de ayuda, como el cese de actividad, las ayudas directas a la solvencia, la Incapacidad Temporal o indemnizaciones por la erupción del volcán en La Palma o  la borrasca Filomena etc.  Según recuerda la Agencia Tributaria, normalmente, todos estos pagos que han recibido los autónomos se tendrán que incluir en la RENTA 2022 y, por tanto, no van a salir gratis a nivel fiscal. 

Cabe recordar que el IRPF se declara a año vencido, es decir, que los ingresos obtenidos por los autónomos a lo largo de este ejercicio, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2021, se tendrán que declarar en la RENTA a presentar entre abril y junio de 2022. 

Ahora bien, según explicaron a este diario fuentes de la AEAT,  el tratamiento fiscal que tendrá para el autónomo cada una de estas ayudas dependerá fundamentalmente del destino al que vaya dirigido el dinero -si es para inversión, para compensar gastos...- y del pagador- si es una subvención de cualquier organismo o si es una prestación que abona la Seguridad Social o una mutua-. 

Normalmente, las ayudas y prestaciones de los autónomos se deberán incluir en la declaración de IRPF o bien como rendimiento del trabajo -en cuyo caso podría no afectar a la liquidación porque quedan exentos los primeros 2.000 euros percibidos-; o bien como rendimientos de la actividad económica -en cuyo caso afectará en mayor o menor medida a esta liquidación dependiendo de si la subvención era para compensar gastos o para inversión-.

Hacienda explica qué ayudas tributan y cómo hay que incluirlas en la declaración de la RENTA 2022

Tal y como explica la Agencia Tributaria en su web,  las ayudas que han podido percibir los autónomos y se deben declarar este año se pueden dividir en cuatro tipos: 

  • Subvenciones: ayuda económica, pública o privada, realizada a un particular, persona física o jurídica sin obligación de reembolsarla ni contraprestación alguna.
  • Indemnizaciones: compensación económica, pública o privada, destinada a reparar daños producidos a los bienes o a las personas.
  • Prestaciones: son ayudas que la seguridad social u otras entidades análogas (por ejemplo; mutualidades, colegios profesionales...) otorgan en favor de sus beneficiarios, para atender sus necesidades, tributan como rendimientos de trabajoentre otros. En este caso, se pueden subdividir entre:                                                                                    -Las prestaciones percibidas de la Seguridad Social (o a través de la mutua correspondiente) por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo o invalidez provisional. 

                - Las prestaciones percibidas del SEPE (Servicio Público de Empleo)                                                    - La prestación estatal extraordinaria por cese de actividad establecida para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19

Tres posibles casillas donde incluir las ayudas, prestaciones o subvenciones de los autónomos

Dependiendo de la naturaleza de cada una de las ayudas percibidas, ésta deberá incluirse en una u otra casilla de la declaración de la RENTA de este año y, por lo tanto, tendría distintos efectos en el resultado a pagar. Según confirmaron fuentes de la Agencia Tributaria a este diario, "para 2022, las casillas específicas donde se deberán incluir estos ingresos serán generalmente tres, dependiendo de la ayuda o subvención que se trate".

Así, apuntaron las mismas fuentes, "si es una prestación que se considera rendimiento del trabajo iría a la casilla 003 que son las retribuciones dinerarias". Éste primero sería el caso del cese de actividad, pero también de una Incapacidad Temporal. Podría ser el supuesto más beneficioso a nivel fiscal ya que, los primeros 2.000 euros que se perciban como rendimientos de Trabajo quedarán exentos. Esto significa que si el trabajador por cuenta propia no ha recibido ningún ingreso como asalariado y sólo ha cobrado, por ejemplo, una o dos prórrogas del cese de actividad en 2021, probablemente, esta ayuda no vaya a incrementar el resultado final de su declaración de la RENTA de este año.

Si, por el contrario, se tratara de una subvención al emprendimiento, al mantenimiento de la actividad o a la compensación de la caída de ingresos por el COVID-19 (como las ayudas directas a la solvencia) lo más habitual es que se considere como rendimiento de la actividad. En este caso, podrían darse dos situaciones: "que sea una subvención corriente o que sea una subvención de capital. Si es corriente -un dinero que va dirigido a compensar gastos- se tiene que incluir todo el importe en la casilla 173. Sin embargo, si es de capital -un importe dirigido a invertir en el negocio- iría a la 174, y sólo habría que incluir la parte del dinero dirigido a la inversión que ya se haya amortizado", añadieron desde la AEAT.

También y por último, habría un cuarto caso, menos frecuente para los autónomos, que es que la subvención se considere ganancia patrimonial. Esto no sería lo habitual en las subvenciones para negocios pero sí en las ayudas a la compra o rehabilitación de vivienda, por ejemplo. En estos casos, y dependiendo de  su naturaleza, se deberá incluir en una de las casillas correspondientes entre la 0298 y la 0304, como aparece en el siguiente vídeo explicativo de la Agencia Tributaria.

 

Tratamiento fiscal de las principales ayudas para autónomos en el IRPF de 2022, según la Agencia Tributaria

Por lo tanto, y por norma general, pueden darse dos situaciones. La más sencilla es que el trabajador por cuenta propia haya recibido alguna prestación por cese de actividad o por Incapacidad Temporal en 2021, en cuyo caso tendrá que incluir el importe en el apartado de rendimientos de trabajo. 

Habitualmente, todas las ayudas que no sean prestaciones, se deberán declarar como rendimientos de la actividad y por lo tanto se sumarán directamente como cualquier otro ingreso obtenido por el negocio en 2021. Para detallar todavía más, el Informador de Renta de la Agencia Tributaria explica cuáles son exactamente las subvenciones que pueden haber recibido los autónomos y que habrá que incluir este año en dicho apartado.

  • Subvenciones concedidas por un organismo oficial con motivo de la pandemia del COVID-19 por suspensión de la actividad o caída de los ingresos. El importe de la subvención recibida computará como rendimiento de la actividad económica. Tendrán el tratamiento de subvenciones corrientes. Pueden ser, por ejemplo, las ayudas directas a la solvencia que se concedieron a finales del año pasado. (De este apartado se excluye el cese de actividad)
  •  Subvenciones de la política agraria comunitaria (PAC) y otras ayudas públicas, siempre que no se reciban como consecuencia de las situaciones detalladas en "Subvenciones que no se declaran". Por ejemplo, las percibidas a causa de la borrasca Filomena no deben declararse-.
  • Ayudas directas desacopladas de la Política Agraria Común. Pago básico, pago para prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y medio ambiente, pago para jóvenes agricultores y, en su caso, pago del régimen simplificado para pequeños agricultores.
  • Subvenciones por interrupciones de cultivos o de explotaciones. La subvención está destinada a compensar los ingresos que se han dejado de percibir por la interrupción de un cultivo determinado, de una producción ganadera determinada o de una explotación forestal determinada.            

¿En qué momento se debe incluir cada ayuda en la declaración?

Otra de las dudas más frecuentes de los autónomos es cuándo se debe incluir una ayuda en la declaración de este año. En la mayoría de los casos, la respuesta sería sencilla: siempre que se haya percibido en 2021. Sin embargo, hay algunas excepciones que dependen de la naturaleza de la subvención, como detalla la Agencia Tributaria:

  •   Subvenciones corrientes(su concesión, normalmente, es para garantizar una rentabilidad mínima o compensar pérdidas ocasionadas en la actividad): se declaran en su totalidad como un ingreso más del período en que se devengan. Sería el caso de las ayudas directas por la línea COVID-19 o cualquier otra subvención de una CCAA a sus trabajadores por cuenta propia para compensar las pérdidas o caída de facturación a raíz de la pandemia.

 

  • Subvenciones de capital(su fin primordial es favorecer la instalación o el inicio de la actividad, la realización de inversiones en terrenos, edificios, maquinaria, instalaciones, entre otras, o gastos de proyección plurianual): se declaran como ingreso según se vayan amortizando las inversiones o los gastos realizados con cargo a las mismas. 

 

  •  Subvenciones para gastos específicos: se declaran como ingreso en el mismo ejercicio en el que se devenguen los gastos que se están subvencionando. Por ejemplo, si fuera para la compra de mesas en la terraza de un bar no se incluiría en el año en el que se haya cobrado sino en el que se compren dichas mesas para utilizar en el negocio.

 Para diferenciar los tres casos, la Agencia Tributaria puso un ejemplo: un autónomo ha recibido durante 2021 las siguientes subvenciones para:

  • Compensar el déficit de explotación del ejercicio: 9.000 euros
  • Financiar la compra de maquinaria: 24.000 euros. La maquinaria adquirida ha entrado en funcionamiento el día 1 de octubre del presente ejercicio. El coeficiente de amortización de la maquinaria es, según la tabla oficial aprobada, del 10%;
  • Financiar la adquisición de un solar: 10.000 euros.

En este supuesto:

  •  La subvención para financiar el déficit de explotación (9.000 euros) forma parte de los ingresos del ejercicio por su importe total y deberá declararse en esta declaración.
  • La subvención para financiar la compra de la maquinaria (24.000 euros) debe integrarse en los resultados en la misma proporción que la amortización de la maquinaria que financia. Puesto que la máquina entra en funcionamiento el día 1 de octubre, la amortización de este ejercicio es del 2,5%. Por tanto, en este ejercicio, debe integrarse en los resultados el 2,5% de la subvención de capital recibida, es decir, 600 euros (24.000 euros × 0,025).
  • La subvención para financiar la compra del solar (10.000 euros), al destinarse a la financiación de la adquisición de un activo no depreciable, debe integrarse en los resultados cuando, en el futuro, se produzca la enajenación del solar, su corrección valorativa por deterioro o su baja en el inventario.

Ayudas y prestaciones que no hay que incluir en la RENTA  de este año

Por el contrario, hay algunas ayudas y prestaciones que el autónomo no deberá incluir en su declaración de IRPF de este año. 

Hay una serie de ayudas y prestaciones que se especifican como exentas en el artículo 7  de la Ley 35/2006 , de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.  Éstas son:

  • Prestaciones por maternidad o paternidad

Al igual que los trabajadores por cuenta ajena, los autónomos con hijos tienen derecho a solicitar la baja por paternidad o maternidad. En 2021, tanto los padres como las madres tienen derecho a una baja de 16 semanas de prestación, es decir, 112 días. 

Estas prestaciones fueran las últimas en incluirse en el artículo 7 de la Ley de IRPF, gracias a una sentencia del Supremo que se pronunció sobre su exención. Desde aquel momento, tanto la prestación percibida a causa de la baja por maternidad, como por paternidad quedan exentas de tributar por IRPF.

  • Prestaciones por Incapacidad Permanente o absoluta

Otra de las prestaciones que los autónomos no deberán incluir en su próxima declaración de IRPF son aquellas que se perciben por Incapacidad Permanente o absoluta. 

La Incapacidad Permanente se da cuando el autónomo, a consecuencia de una alteración de su salud se ve permanentemente indispuesto para el desarrollo de su actividad. Al igual que sucede con la IT, esta prestación abarca dos situaciones:  la indisposición por enfermedad común y la derivada de un accidente -o enfermedad- profesional. 

Por su lado, los autónomos pueden tener derecho a la incapacidad permanente absoluta en el caso de que se les reconozca una incapacidad para cualquier profesión y no podrán hacer ninguna actividad remunerada. En ambos casos, tanto la incapacidad permanente como absoluta, el artículo 7 exime de tributar por el dinero percibido por estas prestaciones.

No obstante, la ley no hace referencia a la Incapacidad Temporal -tanto por enfermedad como por accidente de trabajo- lo que significa que, por el momento, y a no ser que hubiera un pronunciamiento al respecto, la IT no estará exenta y los autónomos sí deberán tributar por ella.  

  • Capitalización del paro

La prestación por desempleo en forma de pago único  para emprender un negocio o hacerse autónomo está exenta de declarar en el IRPF.

  • Rentas mínimas de inserción

Las rentas mínimas de inserción que ofrecen las Comunidades Autónomas y demás ayudas similares de entidades locales dirigidas a los colectivos en riesgo de exclusión social y situaciones de emergencia social, habitaciones de personas sin recursos, necesidades de alimentación, escolarización y demás necesidades básicas de menores, estarán en exentas de tributar en la renta. La cuantía máxima que queda fuera de la renta es de 1,5 veces el IPREM. 

No obstante, al parecer, el Ingreso Mínimo Vital -según la norma que lo regula-  por el momento no está entendido dentro de estas rentas -por más que su naturaleza sea similar- y los autónomos y asalariados que lo hayan percibido deberán tributar por él. Ahora bien, los expertos apuntan que, lo más seguro, es que si se cumplen los requisitos para percibir esta RENTA, el contribuyente esté por debajo del umbral mínimo para tributar y, aunque declare el IRPF,  probablemente no tenga que pagar.

  • Planes de Ahorro a largo plazo

Los rendimientos positivos del capital mobiliario procedentes de los nuevos Planes de Ahorro a Largo Plazo estarán exentos siempre que el contribuyente no disponga del capital resultante del Plan antes de finalizar el plazo de 5 años desde su apertura. Es decir, con un Plan de Ahorro a cinco años, no habrá que pagar por las ganancias obtenidas siempre que éstas no se muevan de la cuenta en el plazo estipulado.

  • Indemnizaciones de seguros

Las indemnizaciones de seguros de accidente por responsabilidad civil no tributarán en el IRPF, pero sólo por la cuantía legalmente establecida o la que marque la sentencia judicial. 

  • Las herencias y donaciones

El dinero percibido de una herencia no debe incluirse en el IRPF porque tributan en el impuesto de donaciones y sucesiones.