Tal y como recoge la Directiva europea

ATA exige que la nueva ley concursal permita a los autónomos exonerar sus deudas con Seguridad Social y Hacienda

ATA enviará una propuesta formal al Gobierno para que incluya la exoneración de las deudas de los autónomos con Hacienda y Seguridad Social en el recién aprobado anteproyecto de Reforma de la Ley Concursal, tal y como recoge la Directiva europea. 

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ATA exigirá al Gobierno que la Ley Concursal recoja la cancelación de deudas públicas
ATA exige que la nueva ley concursal permita a los autónomos exonerar sus deudas con Seguridad Social y Hacienda

España está tratando de esquivar de nuevo una de las normas europeas más cruciales para los autónomos: la exoneración de sus deudas con Hacienda y Seguridad Social. Después de dos años prorrogando la trasposición de la Directiva (UE) 2019/1023 sobre reestructuración e insolvencia al sistema español, el Gobierno dio la primera semana de agosto el pistoletazo de salida para la creación de esta nueva normativa intracomunitaria, con la aprobación del anteproyecto de Ley de Reforma de la Ley Concursal. No obstante, parece que los impulsores de este nuevo proyecto, el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, se olvidaron de incluir la posibilidad de que los pequeños negocios puedan librarse de las deudas que contraigan con la Administración presentando un concurso de acreedores.

La Directiva europea obliga a los diferentes Estados miembros, entre ellos España, a poner en marcha una serie de mecanismos en materia de insolvencia empresarial, para prevenirla, pero también para proteger al deudor "de buena fe", aumentando la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas. Si bien el texto que aprobó el Ejecutivo español, que se encuentra en estos momentos ante consulta pública, recoge algunas novedades para los trabajadores por cuenta propia, como la posibilidad de no tener que vender su negocio para poder saldar las deudas pendientes, o la creación de un nuevo tipo de concurso específico para las actividades más pequeñas, tanto los autónomos como las organizaciones más representativas del colectivo se quejan de la omisión en el texto de poder cancelar los impagos acarreados con entidades públicas.

Por ello, la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) enviará una propuesta formal al Gobierno en este sentido, exigiendo coherencia con la Directiva de la Unión Europea y con el significado de la Ley de Segunda Oportunidad. "Muchas de las deudas de los trabajadores por cuenta propia son con Hacienda y Seguridad Social. Impagos que los profesionales siguen arrastrando aún después de haberse declarado insolventes e incurrir en un concurso de acreedores, porque la Administración tiene una situación preferente que impide la cancelación de sus deudas. Un lastre que imposibilita a los autónomos reiniciar una nueva actividad", explicó la Federación.

ATA reclama la exoneración de la deuda pública

"Insuficiente y sin ambición ni compromiso con los autónomos". Así definió ATA el anteproyecto de Ley de Reforma de la Ley Concursal recién aprobado por el Consejo de Ministros. La organización criticó, principalmente, que el proyecto impida la exoneración total de los créditos de derecho público, es decir, las deudas con Seguridad Social y Hacienda, "no cumple con la Directiva 2019/1023, ni con los ejes de la reforma que en teoría van encaminados a garantizar empresas y empresarios viables, su acceso a la reestructuración preventiva y la exoneración plena", explicaron fuentes internas de la Federación.

La nueva normativa se encuentra a día de hoy sometida a consulta pública, y los diferentes entes y agentes sociales ya están enviando al Gobierno las modificaciones o inclusiones que consideran para mejorar la norma y replantear un primer esbozo de la Ley Concursal que ya se ha ganado varios enemigos. "Si la norma se queda como está, se pierde una oportunidad única, y en un momento crucial, para apoyar a los autónomos. No tiene sentido que animen a los profesionales acogidos a la Ley de Segunda Oportunidad a emprender nuevas actividades económicas manteniendo unas deudas que son como lastres", señaló ATA. De hecho, su principal propuesta es que "se permita la exoneración plena del pasivo insatisfecho, tanto respecto del crédito ordinario como del privilegiado para los autónomos, siempre que el concurso haya  finalizado por liquidación o por insuficiencia de la masa activa y, además, el deudor haya sido declarado de buena fe".

La Federación Nacional que representa al colectivo exige limitar la situación preferente de la Administración tributaria ante la solicitud de exoneración de las deudas las personas físicas sometidas a un proceso concursal. Además, compara este anteproyecto "como si a un autónomo le lanzasen de nuevo al mar animándole a seguir nadando, pero con dos grandes piedras atadas a la cintura. Eso es lo que son las deudas de Hacienda y Seguridad Social para los profesionales, no sólo no pueden resistir, sino que inexorablemente se ahogarán".

Los economistas piden que la ley se ciña a la normativa europea

La demanda de ATA coincide también tanto con la del Registro de Economistas Forenses (REFOR), como con la del Colegio General de Economistas de España. Estos expertos no entienden que el Gobierno siga vetando a los autónomos el poder librarse de las deudas que contraigan con la Administración, a través de un procedimiento ordinario concursal -en estos momentos, algunos lo están consiguiendo acudiendo a juicio-. Tal y como aseguraron, "se trata de un cambio en la concepción de los privilegios que tienen las deudas públicas frente a las privadas, y que la normativa europea animaba a cambiar. Sin duda está será una de las principales alegaciones que le presentaremos al Ejecutivo, tanto en la fase de audiencia pública como en la posterior tramitación parlamentaria".

Los trabajadores por cuenta propia llevan mucho tiempo esperando con impaciencia la transposición de Europea la Directiva (UE) 2019/1023, ya que les abriría la puerta de la condonación de las deudas públicas -contraídas principalmente con Hacienda y Seguridad Social- tras la realización de un concurso de acreedores. Sin embargo no ha sido así. A pesar de este primer intento de transposición de la normativa, hoy en día la única vía que tienen los autónomos para cancelar estas deudas es acudiendo a juicio, ya que los jueces de lo Mercantil  están considerando que las deudas fiscales o en materia de cotizaciones no deben tener un privilegio especial en los procedimientos concursales de la Ley de Segunda Oportunidad, y sus deudas también deben quedar exentas para el trabajador por cuenta propia.

No obstante, muy pocos autónomos pueden permitirse la celebración de un juicio, debido a los costes que les supone iniciar este procedimiento. Varios abogados advirtieron que, "para ir a juicio, la persona física debe contratar a un abogado e incluso en muchos casos también a un asistente del mismo. Además, antes de eso ha tenido que pasar por un concurso de acreedores donde ha debido pagar a un notario y un mediador". En total un juicio puede rondar los 3.000 euros, y tal y como explicó ATA,  "los pequeños negocios en esta situación es porque han entrado en quiebra y no tiene bienes con los que pagar su deuda, con lo que tampoco dispondrá de los medios necesarios para ir a juicio". 

Otras claves del anteproyecto de la Ley Concursal

Hacienda y Seguridad Social avisarán de la insolvencia

Una de las novedades que incluye el Informe del anteproyecto de Ley de Reforma de la Ley Concursal, es que el Ministerio de Hacienda y el de Seguridad Social serán los encargados de avisar a los autónomos cuando estén en riesgo de insolvencia. Este es es uno de los mecanismos de detección temprana que recoge la normativa, y que se presenta como un sistema crucial si el Gobierno tiene intención de cumplir con la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 sobre reestructuración e insolvencia.

No obstante, para los expertos y economistas del REFOR el sistema de alertas tempranas de insolvencia es una “medida vacía”. En un comunicado explican que en el anteproyecto presentado el Ejecutivo “renuncia a desarrollar un mecanismo de alertas tempranas que permita de forma eficiente que el mercado detecte con suficiente anticipación los riesgos de insolvencia -de los autónomos y empresas-”. Además, hacen hincapié en que “en una escuetísima disposición final, adjudica a los ministerios de Hacienda y Seguridad social el desarrollo futuro de un sistema de detección de riesgo de insolvencia, cuando quizá sería conveniente que colaboraran un mayor número de entidades, tanto públicas como privadas, para lograr mayores sinergias”.

A su juicio, se debería haber abordado un mecanismo de detección temprana de insolvencia mucho más ambicioso, que tuviese en cuenta la visión de otro organismos. Además critican que la norma no tampoco aclara cuáles serán los parámetros técnico-financieros por los que se regirán los dos ministerios para determinar esos escenarios de insolvencia. Y añaden que “el hecho de posponer un año la implantación de este mecanismo, convierte además esta iniciativa legislativa en una “medida vacía”.

No tendrán que vender su negocio para saldar su deuda

Otra de las novedades que tendría para los trabajadores por cuenta esta nueva norma sería que verían aún más protegido su patrimonio personal. Hay que tener en cuenta que los autónomos persona física, a diferencia de cualquier otra entidad jurídica, tienen responsabilidad ilimitada. Lo cual quiere decir que responden con todo su patrimonio en el caso de que las cosas vaya mal (en las empresas sólo se responde con el capital aportado).

Según el presidente de la Asociación Profesional de Administradores Concursales (ASPAC), Diego Comendador, el anteproyecto recoge “un sistema de sensibilizaciones para que las personas físicas no tengan que vender todo su patrimonio. Y en el caso de ser autónomos, no tengan que vender su actividad para obtener el perdón de las deudas”. Es una novedad, pues en estos momentos los negocios están vendido su tienda o incluso perdiendo su casa para abonar deudas. El presidente de ASPAC resumió que la nueva ley permitiría “a un taxista no tener que vender su taxi para afrontar el pago de sus dudas”.

Este cambio se encuentra dentro de la reforma del procedimiento de Segunda Oportunidad, que se incluye dentro del anteproyecto de reforma de la Ley Concursal, “con el objetivo de incentivar a los beneficiarios a continuar con su actividad laboral o empresarial y posibilitando una segunda oportunidad realmente efectiva” tal y como recoge la referencia del Consejo de Ministros de este martes. Que confirma que la futura norma incluye “la posibilidad de exoneración sin liquidación previa del patrimonio del deudor y con un plan de pagos a los acreedores, permitiendo al deudor, bajo ciertas condiciones, mantener su vivienda habitual y, si fuera autónomo, continuar con su actividad”. Asimismo, se detalla que el plan de pagos tendrá una duración máxima de tres años, que se ampliará a cinco años cuando no se enajene la vivienda habitual del deudor.