Todas las claves del Anteproyecto de la Ley Concursal

Hacienda y Seguridad Social darán avisos a los autónomos cuando les vean en riesgo de insolvencia

El nuevo Anteproyecto de Ley de Reforma de la Ley Concursal ya ha sido publicado y prevé que Hacienda y Seguridad Social den avisos a los autónomos cuando estén en riesgo de insolvencia. Los economistas analizan las claves de los cambios legales que se avecinan.

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Hacienda y Seguridad Social avisarán a los autónomos cuando tengan riesgo de insolvencia.
Hacienda y Seguridad Social darán avisos a los autónomos cuando les vean en riesgo de insolvencia

El Ministerio de Hacienda y el de Seguridad Social serán los encargados de avisar a los autónomos cuando estén en riesgo de insolvencia. Este es es uno de los mecanismos de detección temprana que recoge el Anteproyecto de Ley de Reforma de la Ley Concursal y que se une a otra serie de reformas como la creación de un concurso de acreedores específico para micropymes, o que los autónomos no tengan que vender su negocio para para saldar sus deudas. El Consejo General de Colegios de Economistas ha analizado todas las claves del texto y ha identificado las luces y sombras de esta reforma. Advierten que presentarán alegaciones al texto.

Precisamente, uno de las novedades del texto que el Registro de Economistas Forenses (REFOR) –órgano especializado en materia de insolvencias del Consejo General – considera que podría mejorarse es este sistema de detección temprana de insolvencia anunciado por este diario. Ahora se confirma -tras la publicación del texto- que será tarea del Ministerio de Hacienda y Función Pública, y del de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones enviar los avisos a los autónomos y negocios que se encuentren cerca del riesgo de insolvencia.

La creación de este sistema es crucial si el Gobierno tiene intención de cumplir con la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 sobre reestructuración e insolvencia. Una normativa intracomunitaria que obliga a los diferentes Estados miembros, entre ellos España, a poner en marcha una serie de mecanismos en materia de insolvencia empresarial, para prevenirla pero también para proteger al deudor, aumentando la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y sobre la que debe basarse esta futura reforma del procedimiento concursal.

Un sistema de alertas tempranas “vacío”

No obstante, para los expertos y economistas del REFOR el sistema de alertas tempranas de insolvencia es una “medida vacía”. En un comunicado explican que en el Anteproyecto presentado el Ejecutivo “renuncia a desarrollar un mecanismo de alertas tempranas que permita de forma eficiente que el mercado detecte con suficiente anticipación los riesgos de insolvencia -de los autónomos y empresas-”. Además, hacen hincapié en que “en una escuetísima disposición final, adjudica a los ministerios de Hacienda y Seguridad social el desarrollo futuro de un sistema de detección de riesgo de insolvencia, cuando quizá sería conveniente que colaboraran un mayor número de entidades, tanto públicas como privadas, para lograr mayores sinergias”.

A su juicio, se debería haber abordado un mecanismo de detección temprana de insolvencia mucho más ambicioso, que tuviese en cuenta la visión de otro organismos. Además critican que la norma no tampoco aclara cuáles serán los parámetros técnico-financieros por los que se regirán los dos ministerios para determinar esos escenarios de insolvencia. Y añaden que “el hecho de posponer un año la implantación de este mecanismo, convierte además esta iniciativa legislativa en una “medida vacía”.

Los autónomos seguirán sin poder librarse de las deudas con la Administración

Otro de los puntos claves que se confirmaron tras la publicación del texto, y tal vez uno de los más interesantes para los trabajadores por cuenta propia, es el hecho de que los autónomos seguirán sin poder librarse de las deudas que contraigan con la Administración, a través de un procedimiento ordinario concursal (en estos momentos, lo están haciendo acudiendo a juicio). Se trata de un cambio en la concepción de los privilegios que tienen las deudas públicas frente a las privadas, y que la normativa europea animaba a cambiar.

De hecho, la REFOR criticó duramente que en el texto se mantengan los privilegios del crédito público en los concursos de acreedores. Su presidente, Juan Carlos Robles, dijo que “debería haberse llegado al menos a una posición intermedia, ya que, si bien el Tribunal Supremo adoptó un criterio extensivo en la interpretación de la exención del crédito público, el Gobierno, por su parte, ha vuelto a reiterar en este Anteproyecto su tradicional e injustificada sobreprotección de dicho crédito”. A lo que el presidente del Colegio General de Economistas, Valentín Pich, añadió que la reforma de este apartado será “una alegaciones que presentaremos, tanto en la fase de audiencia pública como en la posterior tramitación parlamentaria.”

Cuestionan la nueva figura de "experto en restauración de deudas" 

Si bien los economistas valoran positivamente algunas de las reformas del Anteproyecto, hay una parte que tiene que ver con los expertos en reestructuración de las deudas que les preocupa bastante. En el comunicado de prensa, señalan que el Ejecutivo ha volcado la responsabilidad de la reestructuración de las deudas de los autónomos en una figura que denomina “experto en reestructuración (Insolvency Practitioner según la Directiva), limitándola a la mera exigencia genérica de tener conocimientos especializados cuya suficiencia podrá ser, en todo caso, evaluada por el juez del concurso. Esta falta de concreción se aleja de los modelos profesionalizados altamente cualificados que se utilizan en otros países en los que ya se ha traspuesto la Directiva, tales como el Reino Unido (con sus profesionales financieros con licencia especial para el ejercicio de esta función –Monitors–) o Italia (donde esta función recae fundamentalmente sobre los muy cualificados expertos financieros Dottori Commercialisti)”.

Asimismo, defienden la labor de los administradores concursales en todo tipo de procedimientos, ya sean para empresas grandes, medianas, pequeñas o micropymes, y teniendo en cuenta su necesaria especialización económico-empresarial. Ya que la norma contempla una modalidad de cursos de acreedores para autónomos y negocios de menos de 10 trabajadores, en el que no intervienen los administradores concursales. Lo que ha llevado a la Asociación Profesional de Administradores Concursales (ASPAC) a criticar duramente el documento.

Aspectos que sí aprueban los economistas

Aun con todo, hay medidas que recoge la norma que sí tiene el visto bueno de los expertos y son las siguientes: 

  • Se reconocen errores del sistema concursal español: lentitud, complejidad, elevado coste, etc. Que ahora se tratan de enmendar y mejorar.
  • Se impulsan los Planes de Reestructuración (PR). Se sustituyen los acuerdos de refinanciación y los acuerdos extrajudiciales de pagos por los mismos.
  • Se da una creciente importancia a otras actividades de los profesionales de la insolvencia en fases previas, como el “Experto en reestructuración”, si bien no define con claridad esta figura lo que genera cierta inseguridad jurídica y deja a los empresarios ante el riesgo de ser asistidos por profesionales sin la adecuada preparación para el correcto desempeño de una función tan crítica para su supervivencia.
  • Se incluye un procedimiento especial para microempresas en el que prima la agilidad y la menor formalidad del procedimiento
  • Incorpora a la legislación el sistema del Pre Pack (Venta de unidades productivas).
  • Se incorpora el procedimiento electrónico y vistas telemáticas. La mediación será electrónica.

Hasta el 25 de agosto para presentar alegaciones

Por último, el Consejo General de Economistas criticó que el Gobierno sólo les hubiera dado hasta el 25 de agosto para presentar sus críticas al documento, pues sólo les han dado 15 días hábiles para presentar sus alegaciones desde la publicación del texto, el pasado 5 de julio.