Un nuevo procedimiento de insolvencias para micropymes

Los autónomos no tendrán que vender sus negocios para pagar las deudas durante un concurso de acreedores

El Anteproyecto de Ley de Reforma de la Ley Concursal incluye una serie de importantes novedades para el autónomo, como no tener que vender su actividad para saldar sus deudas o un nuevo procedimiento concursal específico para pequeños negocios. 

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Los autónomos no tendrán que vender sus negocios para pagar las deudas durante un concurso de acreedores

El Consejo de Ministros aprobó este martes la tramitación del Informe del Anteproyecto de Ley de Reforma de la Ley Concursal. Se trata del pistoletazo de salida para la creación de una nueva normativa en materia de insolvencia que será crucial para los pequeños negocios, especialmente tras la pandemia. El texto, que aún no ha salido publicado y que se encuentra en estos momentos ante consulta pública, recoge una serie de novedades para los autónomos, entre los que se encuentra la posibilidad de no tener vender su negocio para poder saldar las deudas pendientes o la creación de un nuevo tipo de concurso específico para las actividades más pequeñas. No obstante, los expertos concursales ven una “terrible inseguridad jurídica” en todo el documento y abogan por otro tipo de reformas.

Tanto el Ministerio de Justicia, como el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, son los impulsores de este nuevo proyecto normativo que bebe de la Directiva (UE) 2019/1023 sobre reestructuración e insolvencia. Una normativa intracomunitaria que obliga a los diferentes Estados miembros, entre ellos España, a poner en marcha una serie de mecanismos en materia de insolvencia empresarial, para prevenirla pero también para proteger al deudor "de buena fe", aumentando la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas.

Una transposición que se realiza en España con este nuevo Anteproyecto y que por eso incluye la posibilidad de que los deudores (los autónomos que realizan el concurso) no tengan que vender su actividad para saldar las deudas pendientes. Para el presidente de la Asociación Profesional de Administradores Concursales (ASPAC), Diego Comendador, esta es una de las principales novedades de la norma, junto con la creación de un procedimiento concursal específico para pymes.

“El taxista no tendrá que vender su taxi”

Así, una de las novedades que tendría para los trabajadores por cuenta esta nueva norma sería que verían aún más protegido su patrimonio personal. Hay que tener en cuenta que los autónomos persona física, a diferencia de cualquier otra entidad jurídica, tienen responsabilidad ilimitada. Lo cual quiere decir que responden con todo su patrimonio en el caso de que las cosas vaya mal (en las empresas sólo se responde con el capital aportado).

Según Comendador, el anteproyecto recoge “un sistema de sensibilizaciones para que las personas físicas no tengan que vender todo su patrimonio. Y en el caso de ser autónomos, no tengan que vender su actividad para obtener el perdón de las deudas”. Es una novedad, pues en estos momentos los negocios están vendido su tienda o incluso perdiendo su casa para abonar deudas. El presidente de ASPAC resumió que la nueva ley permitiría “a un taxista no tener que vender su taxi para afrontar el pago de sus dudas”.

Esta novedad se encuentra dentro de la reforma del procedimiento de Segunda Oportunidad, que se incluye dentro del Anteproyecto de reforma de la Ley Concursal, “con el objetivo de incentivar a los beneficiarios a continuar con su actividad laboral o empresarial y posibilitando una segunda oportunidad realmente efectiva” tal y como recoge la referencia del Consejo de Ministros de este martes. Que confirma que la futura norma incluye “la posibilidad de exoneración sin liquidación previa del patrimonio del deudor y con un plan de pagos a los acreedores, permitiendo al deudor, bajo ciertas condiciones, mantener su vivienda habitual y, si fuera autónomo, continuar con su actividad”.

Asimismo, se detalla que el plan de pagos tendrá una duración máxima de tres años, que se ampliará a cinco años cuando no se enajene la vivienda habitual del deudor.

Se queda pendiente la exoneración de deudas con la Administración

Por último, dentro de este apartado de la reforma del procedimiento concursal que afecta a la Segunda Oportunidad, la referencia recoge que “se amplía la relación de deudas exonerables y se eliminan o se relajan ciertas restricciones para poder acceder a las exoneraciones”.

Moncloa deja entrever en esta línea la posible creación de un sistema de condonación de quitas de dudas con Hacienda y Seguridad Social, tal y como anima la nombrada normativa comunitaria. Sin embargo, Comendador que ha tenido acceso a la filtración del texto del Anteproyecto, señaló que “aunque el texto que he visto no es el definitivo, lo que vi era que las deudas con Seguridad y Hacienda no van a ser exonerables en el procedimiento concursal. Se van a flexibilidad las restricciones para el resto de acreedores”.

Un nuevo procedimiento concursal específico para autónomos

La otra gran novedad del Anteproyecto es la puesta en marcha de “un nuevo procedimiento de insolvencia único para autónomos y microempresas de menos de 10 trabajadores” dice Moncloa. Éste supuestamente será “más rápido, digitalizado y con un coste muy reducido que incrementa la posibilidad de continuidad de las empresas viables y facilita la reasignación de recursos”. Es la puesta en marcha de un nuevo nuevo instrumento pre-concursal de reestructuración de deuda con el que el Gobierno quiere que los autónomos solucionen antes, de lo que lo están haciendo ahora, sus problemas de insolvencia.

En la referencia el Ejecutivo adelanta que tendrá dos vías, ambas se iniciarán tras un período de negociación con los acreedores de un máximo de tres meses. En la primera, si hay acuerdo, el autónomo podrá optar por un plan de continuación rápido y flexible. Y la segunda, si no hay acuerdo, por una liquidación ordenada, pero rápida, a través de una plataforma online. Éste último está reservando única y exclusivamente para liquidar actividades que sean insolventes

Un nuevo sistema que no convence a los expertos

Este nuevo sistema que planea el Gobierno en materia concursal no convencen a los expertos en este tipo de procedimientos. El presidente de la Asociación Profesional de Administradores Concursales (ASPAC), Diego Comendador, afirmó que va a generar “una falta de seguridad jurídica terrible. El nuevo sistema quiere que un autónomo presente por su propia cuenta el concurso de acreedores, sin necesidad de abogados, procuradores o administradores. Es trasladarle una responsabilidad al empresario para la que quizás no esté preparado”.

Según explicó el presidente de la Asociación, el nuevo sistema funcionará a través de formularios, que el deudor (el autónomo) tendrá que ir presentando ante el juzgado. “Si el letrado le admite el concurso, el empresario tendrá que hacer la lista de acreedores, también deberá presentar una propuesta de continuidad. Y en el caso de que no haya acuerdo, será el autónomo quien tenga que hacer la propia liquidación de su actividad” dijo Comendador.

Son una serie procedimientos jurídicos para los que muy pocos autónomos podría estar preparados, debido a la complejidad técnica que requieren los concursos. También, como dijo Comendador, podrían surgir errores, como no realizar bien el listado de acreedores y disputas durante todo el proceso. “Antes cuando expertos realizaban el concurso surgían problemas, porque los acreedores no estaban de acuerdo. ¿Qué va a pasar con esas disputas en el nuevo sistema con formularios que quiere imponer el Gobierno? No sé como se van arreglar así los desacuerdos” subrayó el presidente.

De hecho, ASPAC envió un comunicado en el que avisa a la Administración que de ponerse en marcha la reforma planteada se va a producir “un colapso del sistema judicial”. Según aclaró Comendador, “como todo esto va a pivotar sobe el ámbito de la Administración de justicia, lo que se va a conseguir es cargar aún más de trabajo los juzgados”. Además denuncian que ven insuficiente la reforma y presentarán sus alegaciones a la misma aduciendo, entre otras cuestiones, a que no transpone uno de los puntos clave de la Directiva: el Estatuto del Administrador Concursal.

Una herramienta de detección temprana de insolvencia

Otra novedad que incluye el Informe del Anteproyecto de Ley de Reforma de la Ley Concursal, que aún no ha sido publicado, y que reveló Comendador, fue la creación de una oficina del asesoramiento para la detección temprana de insolvencia. Hay rumores que apuntan a que sería Hacienda, quien avisaría a los negocios cuando detectase este tipo de situaciones. No obstante, Comendador que si bien admite la intención del Ejecutivo de crear la oficina del asesoramiento, no confirma que ésta esté en manos de Hacienda.

Por último, el Anteproyecto de Ley también incluye la reforma del procedimiento concursal para incrementar su eficacia. Entre las medidas para agilizar el procedimiento y reducir su duración, se encuentra incentivos en la retribución del administrador concursal en caso de celeridad en el procedimiento, y penalizaciones si la gestión no es eficiente; lo que se producirá si el procedimiento dura más de 12 meses por causa que le sea imputable, señalan desde Moncloa.