Los autónomos de 1.640 municipios podrán reclamar que les abonen todas las facturas pendientes
El Gobierno acaba de desplegar un mecanismo para intentar paliar una de las lacras más duras que padecen los autónomos: la morosidad en el pago de sus facturas de miles de ayuntamientos y entidades locales para las que prestan sus servicios. Cabe recordar que algunas de estas administraciones llegan a acumular retrasos en los pagos a sus proveedores de más de 600 días.
El Gobierno ha publicado ya el calendario de fechas en las que se compromete a articular este mecanismo extraordinario para financiar a los ayuntamientos y entidades locales con el fin único de que devuelvan a los autónomos el dinero adeudado. Concretamente, y según la resolución del 7 de enero de 2022, de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, Hacienda pagará cerca de 2.000 millones de euros a más de 1.600 administraciones españolas que superan el Periodo Medio de Pago (PMP) de 30 días , entre las que se encuentran algunas capitales tan importantes como Sevilla o Zaragoza. Deberá liquidar todas sus deudas anteriores al 1 de julio de 2021.
De este modo, todos los autónomos que hayan prestado y facturado sus servicios a estas 1.640 entidades -la mayoría ayuntamientos- antes del 1 de julio y que todavía no hayan cobrado el dinero que les corresponde, tendrán de plazo entre el 11 y el 25 de febrero para acceder a una plataforma informática que habilitará la Agencia Tributaria donde podrán consultar y aceptar el cobro de las facturas que tengan pendientes de su Administración.
Son ayuntamientos y entes locales que no cumplen con la Ley de Morosidad
De este modo, más de 1.600 entidades locales y 670 entidades dependientes que podrían estar ahora mismo pagando por encima de los 30 días de Periodo Medio de Pago (PMP) que establece la Ley de Morosidad, van a estar obligadas por ley a comunicar sus facturas pendientes anteriores a 1 de julio de 2021 y a adherirse al Fondo de Financiación a Entidades Locales, a través del que se efectuará directamente el pago de dichas obligaciones.
De este modo, antes del 11 de febrero, todos estas entidades afectadas por el nuevo mecanismo deberán publicar a través de la plataforma de la Agencia Tributaria una relación exacta de todas las obligaciones que tuvieran pendientes con los autónomos, pymes y demás proveedores, antes del 1 de julio de 2021. En ellas, de hecho, constará la identificación del proveedor, de las facturas, de su importe y la fecha de recepción de la factura.
Una vez esté publicada está lista, los autónomos podrán consultar por esta plataforma que están incluidos en la relación y que las cuantías de las facturas pendientes de pago son correctas. En el caso de que no aparezcan en el listado, podrán reclamar a la entidad local, aportando la documentación necesaria, que emita un certificado individual.
En todo caso, para beneficiarse de este medio de cobro, los proveedores deberán aceptar el cobro en la plataforma entre el día 11 y 25 de febrero. En el caso de que no manifiesten esa aceptación, desde Hacienda informan que "podrán cobrar por los procedimientos habituales". Sin embargo, no hay que olvidar que se arriesgarían a seguir esperando durante meses para recibir ese dinero que les corresponde.
Tres condiciones que deben cumplir los autónomos para poder cobrar las facturas de sus ayuntamientos
Además de la condición más básica de todas, que evidentemente es que el ayuntamiento o entidad local para la que trabajó el autónomo forme parte de las 1.640 administraciones locales seleccionadas por tener un periodo medio de pago superior a 30 días, los proveedores también tendrán que cumplir otros tres requisitos para cobrar su dinero a través de este mecanismo:
- Que las deudas sean vencidas, líquidas y exigibles y no estar sujetas a procedimientos de embargo, mandamientos de ejecución, procedimientos administrativos de compensación o actos análogos dictados por órganos judiciales o administrativos.
- Que la recepción, en el registro administrativo de la entidad local, de la correspondiente factura, factura rectificativa en su caso, o solicitud de pago equivalente haya tenido lugar antes del 1 de julio de 2021.
- En el caso de obligaciones anteriores al ejercicio 2021 tendrán que haberse contabilizado antes de 31 de enero de este año; y, en el caso de obligaciones correspondientes a 2021 tendrán que estar contabilizadas en este ejercicio. Todas las obligaciones anteriores deberán quedar aplicadas, en último extremo, al presupuesto de 2022.
La letra pequeña: los proveedores perderán el derecho a un 8% de intereses
Ahora bien, la 'letra pequeña' de este mecanismo -que, a fin de cuentas, no es como tal una ayuda para los autónomos sino una devolución de un dinero que les corresponde- es que "en todo caso" requiere de la aceptación de los proveedores para percibir el importe de sus derechos de cobro por este mecanismo, "que se limitarán al principal de la deuda". Esta aceptación "implicará la renuncia a la percepción y exigencia de intereses de demora, costas y conceptos accesorios", afirma el Gobierno a través de un comunicado.
Se trata de un pequeño balón de oxigeno para los miles de autónomos que trabajan para los ayuntamientos pero que, sin embargo, supone una pérdida de un 8% del total de la deuda por la demora, que en algunos casos puede llegar a superar los 300 días. Es decir, que a cambio de recuperar un dinero que tenían que haber recibido hace meses, los autónomos perderán la compensación que el propio Gobierno marca para las deudas.
En concreto, los intereses que amparan a los autónomos en casos de impagos en su negocio son los que vienen recogidos en el artículo 7 de Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. En él, se dice que los morosos en las operaciones comerciales deberán pagar “el tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a su más reciente operación principal de financiación efectuada antes del primer día del semestre natural de que se trate, más ocho puntos porcentuales”. Éste es para 2021, según recoge el Boletín Oficial del Estado y recopila el Banco de España, del 8%. Lleva siendo ese porcentaje desde 2016.
Y la Ley dice que el tipo de interés de demora en operaciones comerciales se aplicará a todos los pagos efectuados como contraprestación en las operaciones comerciales realizadas entre empresas, o entre empresas y la Administración, así como en las realizadas entre los contratistas principales y sus proveedores y subcontratistas.
Según explicó en anteriores ocasiones a este diario el abogado y socio del área de licitación y arbitraje de AGM Abogados, Miguel Noriega, para clarificar la importancia de reclamar los intereses de demora en operaciones comerciales es tan sencillo como “imaginar a un autónomo que vende tornillos, y realiza una transacción por un importe de 24.000 euros, que lleva un año intentando cobrar. Éste trabajador por cuenta propia, cuando vaya a reclamar ese impago va a poder pedir el abono de esos 24.000 euros, más el 8% de intereses de demora y que asciende a 1.920 euros más”. “Eso es en un año, pero si te vas a un impago de dos o tres años, algo que a veces ocurre, el importe de intereses a reclamar se duplica o triplica”.