El Ministerio dice que lo hará de oficio

Siete céntimos en el sueldo de los empleados que cobran el SMI obliga a los autónomos a rehacer todas sus nóminas

Un desajuste de siete céntimos en la cotización de los trabajadores que cobran el SMI ha obligado a los autónomos empleadores a regular una a una todas las nóminas de sus trabajadores. El Ministerio asume el fallo y se compromete a hacerlo de oficio para aliviar el coste burocrático que ello supone.

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Siete céntimos en el sueldo de los empleados que cobran el SMI obliga a los autónomos a rehacer todas sus nóminas

Un desajuste de siete céntimos en la base de cotización de los trabajadores que cobran el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) trae de cabeza a los autónomos empleadores, pero también a los abogados laboralistas, graduados sociales y gestores de toda España. Las bases de cotización de estos empleados no coinciden con las que publicó en diciembre el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y todos los negocios están ahora obligados a reajustar las nóminas y presentar liquidaciones complementarias. El Ministerio admite el fallo y prepara un mecanismo para que los autónomos puedan realizar la devolución de las cuotas de oficio. Tienen de plazo hasta el próximo 31 de mayo.

Para entender cómo se ha producido este desajuste de siete céntimos en la base de cotización de estos trabajadores hay que remontarse a septiembre del año pasado cuando el Gobierno aprobó la subida del SMI. El Real Decreto Ley 817/2021 recoge el incremento de 15 euros de este indicador y por el que se pasaba de los 950 euros mensuales a los actuales 965 euros mensuales. Se trata de un aumento que también afecta a la base de cotización que tienen estos empleados y es precisamente en este cálculo, y en su posterior regulación normativa, dónde se encuentra el problema.

El experto en materia laboral de la asesoría Aseryde, Miguel Camacho, explicó que la base de cotización se obtiene multiplicando el salario del empleado por 14. Y el resultado se divide entre 12. “Todos los profesionales de laboral hicimos ese cálculo cuando se aprobó el SMI. Multiplicamos 965 por 14. Esto es 13.510 euros al año. Y lo dividimos por 12. Obteniendo un resultado final de 1.125,83 euros”. Una cifra que, si bien está calculada de forma correcta, no coincide con la que meses más tarde publicó el Gobierno.

La orden del Ministerio que cambió todo

Este importe de 1.125,83 euros fue la base de cotización que se aplicó a todos y cada uno de los trabajadores que cobraban el SMI durante los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre. Sin embargo, todo cambió el pasado 4 de diciembre cuando se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE), la Orden PCM/1353/2021, de 2 de diciembre, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social. Normativa en la que se recogen, entre otros aspectos, todas las bases mínimas de cotización. Incluida aquella para los que se encuentran en Salario Mínimo Interprofesional (SMI) y establece que su base de cotización es de 1.125,90 euros. Esto es 0,07 céntimos superior a la aplicada.

Además, la Orden tiene un carácter retroactivo por lo que todas las nóminas anteriores hechas en base al importe de 1.125,83 euros estaban mal realizadas. En concreto, el artículo 2 de la citada Orden PCM/1353/2021, de 2 de diciembre, dice que “desde el 1 de septiembre de 2021, el tope mínimo de cotización para las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional será equivalente al salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementado por el prorrateo de las percepciones de vencimiento superior al mensual que perciba el trabajador, sin que pueda ser inferior a 1.125,90 euros mensuales”.

Se ha generado un importante coste burocrático

De esta forma, mientras que los profesionales habían calculado que la base de cotización de los trabajadores en SMI era de 1.125,83 euros, el Ministerio redondeó la cifra a 1.125,90 euros. Ello ha creado un pequeño desajuste de siete céntimos de diferencia entre ambas bases, pero que ha provocado un inmenso volumen de trabajo en los despachos, gestorías y asesorías, y un agujero en la Tesorería General de la Seguridad Social de más de cinco millones de euros, que los negocios están obligados a solventar.

“Cuando vimos el BOE y nos dimos cuenta de la diferencia de siete céntimos, no nos lo podíamos creer. Por pequeña que sea la diferencia, se ha producido un desajuste en todas las nóminas, de todos los trabajadores en SMI durante septiembre, octubre, noviembre y diciembre. Les faltan 0,7 céntimos” aseguró Miguel Camacho de la Asesoría de Aseryde.

El experto en materia laboral explicó cómo esos siete céntimos se habían convertido en una carga de trabajo “abismal. Porque tenemos que regularizar las nóminas una a una, trabajador por trabajador y mes a mes. Es una cantidad de trabajo tremendo”, apuntó el graduado social.

Se trata de un importante coste burocrático para los especialistas, pero también de un gasto para los autónomos empleadores. Ya no tanto por lo que tengan que abonar de más en el pago de cotizaciones sociales de sus trabajadores, sino porque muchos se verán obligados a recurrir a expertos para solucionar el error en las nóminas y presentar sus aportaciones.

A la Tesorería le ha costado cinco millones de euros el error

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones es conocedor del desajuste de bases de cotización que se ha producido. De hecho, en la Orden PCM/1353/2021 daba de plazo hasta el 28 de febrero a los empresarios empleadores para devolver los expedientes liquidatorios de las cuotas que faltan. Sin embargo, el Ministerio se ha visto obligado a ampliar el margen de tiempo que le dan a los empresarios. E, incluso, prepara un mecanismo para que se pueda hacer de oficio. 

Así lo confirman a este diario fuentes del Ministerio. Según dijeron se está trabajando en una modificación de la Orden PCM/1353/2021, de 2 de diciembre, en la que se amplía el plazo de presentación hasta el 31 de mayo y se prepara un mecanismo para que la devolución de los expedientes liquidatorios pueda hacerse de oficio.

“Se ha comprobado que a la Tesorería General de la Seguridad Social le resulta imposible implementar a tiempo la liquidación de las diferencias de cotización resultantes, puesto que el sistema de liquidación directa tiene que realizar el cálculo de oficio a todas las liquidaciones presentadas, lo que supone alrededor de cinco millones, lo que resulta materialmente imposible. Por lo tanto, es necesario ampliar el plazo inicialmente previsto para evitar perjuicios innecesarios” explica el proyecto de modificación facilitado por el Ministerio. 

Las fuentes confirman a este diario que “lo que hace este texto es que las diferencias de cotización se podrán ingresar sin recargo hasta el 31 de mayo de 2022, en lugar de 28 de febrero. Además, estamos trabajando con el Centro de Desarrollo para que nosotros hagamos de oficio el tema para facilitar a las empresas y que no tengan que hacer liquidaciones complementarias”.

Por último, comentaron que aunque se trate de un proyecto de modificación que está aún en Audiencia e información pública, éste saldrá adelante: “Es fijo. La modificación de la Orden ya está en trámite”.