Último día para aportar a la nueva Ley de Extranjería

Los autónomos extranjeros podrán solicitar el arraigo laboral para mantener sus negocios en España

El plazo de consulta pública para participar en la modificación de la Ley de Extranjería se encuentra abierto por último día. Las novedades que ha ido introduciendo este reglamento en los dos últimos años han incrementado el número de trabajadores por cuenta propia de origen extranjero, explicaron los expertos.

 

Los autónomos extranjeros podrán solicitar el arraigo laboral para mantener sus negocios en España

Hoy es el último día para que ciudadanos, organizaciones y asociaciones aporten sus sugerencias y opiniones antes de culminar la elaboración del reglamento que dará forma a la Ley de Extranjería, que mejora las condiciones para que los extranjeros puedan trabajar como autónomos en España. Por distintas incidencias, este plazo se amplió hasta este 5 de abril -incluido-, por lo que aún se encuentra abierto en el siguiente enlace para realizar las aportaciones. 

Entre las novedades de este reglamento, se permite que los extranjeros que hayan trabajado por cuenta propia también puedan solicitar el arraigo laboral -antes reservado a los trabajadores por cuenta ajena-, así como permitir una vigencia mayor de la autorización por estudios, adecuándola a la duración de estos cuando se vaya a realizar más de un curso académico, como detalló Guillermo Guerrero, director de la asesoría Emprender Siendo Extranjero. 

También relaja los requisitos para obtener la tarjeta de residencia inicial, por la que se requieren tres meses de trabajo durante el año -en lugar de seis-, y la renovación de la misma será por un total de cuatro años, en vez de un período de dos años, además de flexibilizarlos para comenzar a emprender durante dichos períodos de renovación. 

Los expertos consultados por este diario explicaron que, efectivamente, los cambios en este ley, así como la Ley de Startups, han incrementado las cifras de emprendimiento en los últimos dos años. En concreto, el pasado febrero aumentaron en más de 28.000 los autónomos extranjeros registrados en el mismo mes del año pasado, lo que supone un incremento del 6,9%.

La nueva norma permite a los autónomos extranjeros solicitar el arraigo laboral, limitado antes a los asalariados

Como explicó Guerrero, la extensión de las autorizaciones de residencia temporal por arraigo laboral también “se extienden, gracias a las modificaciones que ha ido incluyendo esta ley, a los autónomos”. Así, los autónomos extranjeros también podrán acreditar un período de seis meses de trabajo en la actividad por cuenta propia para poder tramitar el arraigo laboral, si bien debe cumplirse los siguientes requisitos, según detalló el asesor: 

  • Acreditar la actividad por cuenta propia por un mínimo de seis meses; y que hayan sido bajo periodo de estancia o residencia legal.
  • Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de dos años -las ausencias no pueden superar los 90 días en ese período de tiempo-, bajo período de estancia o residencia legal. 
  • Demostrar la ausencia de antecedentes penales.

Los nuevos cambios reducen las trabas que tenían los autónomos extranjeros para renovar su residencia 

Entre otros cambios, la nueva ley ha facilitado el proceso de renovación de la residencia. Este cambio permite a aquellos extranjeros que emprenden en España tramitar la segunda renovación de la tarjeta de residencia directamente por un período de cuatro años, en lugar de dos -como se venía produciendo-. 

Según corroboró Guerrero, podrán trabajar, ya sea por cuenta propia, ajena en pluriactividad, sin limitaciones durante estos períodos de renovación. “Se trata de un avance muy grande, ya que este aspecto era una importante barrera administrativa”.

Cómo detalló el asesor, mientras que el permiso inicial de un año tiene limitado el ámbito de actividad -si en ese espacio de tiempo se ha solicitado una residencia no lucrativa, ese año el extranjero ya no podría trabajar, o si hubiera elegido empleo por cuenta ajena, ya no podría modificarlo a trabajo por cuenta propia-, pero sí permite ahora, con la primera renovación que es de dos años, modificar la actividad. Es decir, el trabajador podría cambiar a cuenta propia o a pluriactividad tras la primera renovación del permiso -que dura dos años-, previa autorización de Extranjería. 

Tras esta primera renovación, se produciría la segunda por cuatro años, que también duraba dos años antes de la modificación del reglamento. 

Según Guerrero, estos cambios son trascendentes porque se han traducido en un mayor número de autónomos extranjeros en España. “Si bien la Ley de Startups presenta más ventajas, esta normativa ha facilitado el proceso, ya que aquellos profesionales que se encontraban empleados por cuenta ajena por fin ven el momento para abrir sus negocios”. 

También, si el extranjero está trabajando como asalariado de manera previa a lanzar su negocio, tan solo se le exigirá un mínimo de tres meses en vez de seis como requisito para obtenerla -si bien debe estar también en búsqueda activa de empleo durante ese período-. 

Último día para añadir aportaciones al reglamento de la Ley de Extranjería que afecta a los autónomos extranjeros 

El nuevo reglamento que modifica la Ley de Extranjería -Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero- se encuentra este viernes, 5 de marzo, en trámite de consulta pública por último día, para que las asociaciones y ciudadanos formulen las consideraciones oportunas. 

Los cambios de esta ley presentan importantes novedades que afectan a aquellos extranjeros que deciden emprender en nuestro país, siendo los objetivos principales de la reforma, según el Ministerio de Seguridad Social y Migraciones, mejorar el marco normativo en materia de extranjería -mediante la eliminación de trabas burocráticas y simplificando los procesos para obtener las autorizaciones vigentes-, clarificar los documentos necesarios para presentar solicitudes, o regular claramente los cambios de aquellas situaciones administrativas que pueden efectuar los extranjeros, entre otras. 

Como apuntó Guerrero, una de las últimas modificaciones que persigue es, en el caso de estudios superiores, aumentar el período de la vigencia de la autorización por estudios superiores, para que coincida con la duración de los mismos cuando se vaya a realizar más de un curso académico, "para incentivar la atracción de talento". 

También, completar la transposición de la Directivas que regular las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países con fines de empleo de alta cualificación, y el acceso a la tarjeta azul a sus titulares y sus familiares para obtener una autorización de residencia de larga duración. Esta tarjeta -diferente de la de residencia- tiene unos requisitos que favorecen que empleados altamente cualificados puedan residir en nuestro país.