Hasta 2019 no era así y hubo cambios en la cotización durante la situación de IT

Los autónomos con una larga baja por Incapacidad Temporal no están obligados a pagar la cuota

Los autónomos no tienen que pagar su cuota durante todo el periodo en el que están de baja por enfermedad o accidente laboral. Pero, ¿a partir de qué mes quedan exentos?
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Los autónomos con una larga baja por Incapacidad Temporal no están obligados a pagar la cuota
Los autónomos con una larga baja por Incapacidad Temporal no están obligados a pagar la cuota

Los autónomos no están obligados a pagar su cuota a la Seguridad Social durante todo el periodo en el que estén de baja por enfermedad común o accidente laboral. Hasta hace menos de tres años, los trabajadores por cuenta propia debían asumir el pago de todas sus cotizaciones durante todo el periodo en el que cobraran la Incapacidad Temporal. Buena parte del colectivo no podía darse de baja aunque lo necesitara ya que, en muchos casos, la enfermedad les obligaba a cerrar el negocio percibiendo una baja prestación y, además, viéndose obligados a seguir abonando su cuota como si estuvieran trabajando. Desde hace años, esto ya no es así.

Las asociaciones representativas del colectivo, como la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), venían denunciando años atrás la precaria situación en la que se encontraban muchos autónomos que, al enfermar, se veían obligados a cerrar su negocio y a cobrar una prestación que, de por si, era muy reducida -por las bajas cotizaciones que ha tenido buena parte del colectivo durante años-. Si, además, se les obligaba a pagar la cuota, muchos terminaban percibiendo menos de 300 euros con los que tenían que sobrevivir y afrontar los gastos fijos del negocio. 

A raíz del diálogo entre las organizaciones representativas del colectivo y el Gobierno, en 2019 se logró que se introdujeran algunos cambios para que los autónomos pudieran dejar de pagar cuota si se alargara su baja por Incapacidad Temporal. A través del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, se modificó la Ley General de Seguridad Social y se consiguió que los autónomos no tuvieran que asumir sus cotizaciones a partir del segundo mes de baja.

Los autónomos sólo tienen que pagar su cuota los dos primeros meses de baja por Incapacidad Temporal

Esta norma modificó el artículo 308 de la Ley General de Seguridad Social y desde el 1 de enero de 2019, "transcurridos 60 días" desde que el autónomo causó baja por Incapacidad Temporal, los trabajadores por cuenta propia pueden seguir cobrando la prestación sin tener que abonar sus cotizaciones. A partir del día 61, según recoge este decreto, "el pago de las cuotas, por todas las contingencias", pasa a corresponder "a la mutua colaboradora con la Seguridad Social, a la entidad gestora o, en su caso, al servicio público de empleo estatal, con cargo a las cuotas por cese de actividad":

A día de hoy, los autónomos que estén de baja médica, ya sea por Incapacidad Temporal o por accidente de trabajo, durante un largo periodo de tiempo sólo tendrán que pagar su cuota durante los dos primeros meses. A partir del día 61, su mutua será la que asuma el 100% del pago de las cotizaciones. Esto significa que, mientras estén en situación de IT, los trabajadores por cuenta propia seguirán cotizando de cara a otras prestaciones como la jubilación, la Incapacidad Permanente o el cese de actividad, sólo que desde el tercer mes no serán ellos los que se hagan cargo de estos pagos.

¿Cuánto cobran realmente los autónomos por Incapacidad Temporal los dos primeros meses?

La prestación por incapacidad se calcula en función de la base de cotización, pero el porcentaje es diferente dependiendo de si se trata de una enfermedad común o si el trabajador por cuenta propia ha tenido un accidente laboral. Además, hay que tener en cuenta que durante los dos primeros meses el autónomo deberá asumir su cuota, por lo que habría que restar este gasto para saber lo que realmente percibe por la baja.

  • Enfermedad común

En caso de enfermedad común -una gripe o cualquier otra enfermedad que no derive del trabajo- o accidente que no sea derivado de su oficio, el autónomo no cobrara nada durante los cuatro primeros días de baja. Desde el cuarto día al vigésimo, el autónomo cobrará el 60% de la base reguladora. A partir del día 21, la prestación pasará a ser del 75%.

Poniendo como ejemplo la base de cotización mínima –960 euros al mes -, un autónomo percibiría unos 18,59 euros al día entre el día 4 y el 21 y 23,24 euros diarios a partir del vigésimo primer día. Este autónomo cobraría alrededor de 545 euros el primer mes, a lo que tendría que restar los 291 euros de cuota.  Por lo que habría percibido realmente tan sólo 254 euros durante su primer mes de Incapacidad Temporal.

El segundo mes, la Incapacidad Temporal ya sería del 75%, por lo que ya percibiría 720 euros de prestación. A esto habría que restarle igualmente los 291 euros de cuota por lo que realmente percibiría alrededor de 428 euros.

A partir del tercer mes, este autónomo ya percibiría los 720 euros íntegros porque su cuota la asumiría su mutua.

  • Accidente laboral o enfermedad profesional

En caso de accidente laboral o enfermedad profesional, la prestación será del 75% de la base reguladora el día siguiente a la baja. Es decir, 23,24 euros por cada día de inactividad. Esto significa que durante los dos primeros meses percibiría lo mismo: un total de 720 euros mensuales, a los que tendría que restar 291 euros de cuota y su prestación quedaría reducida a 428 euros al mes.

A partir del tercer mes, este autónomo ya percibiría los 720 euros íntegros porque su cuota la asumiría su mutua.

¿Cuánto tiempo pueden estar los autónomos de baja y cobrar una prestación por Incapacidad Temporal?

Según explica la Seguridad Social a través de su portal, la prestación se abonará mientras el beneficiario se encuentre en situación de incapacidad temporal (IT) y tendrá una duración de:

  • En caso de accidente o enfermedad, cualquiera que sea su causa, 365 días prorrogables por otros 180 días cuando se presuma que, durante ellos, el trabajador pueda ser dado de alta médica por curación.

  • En caso de períodos de observación por enfermedad profesional, 6 meses prorrogables por otros 6 cuando se estime necesario para el estudio y diagnóstico de la enfermedad.

Así pues, en los casos más habituales, la situación de Incapacidad temporal tiene una duración máxima de 365 días. Agotado dicho periodo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), si así lo solicita el autónomo, podrá valorar la situación en la que se encuentra el trabajador por cuenta propia y, o bien darle de alta automáticamente o bien volver a prorrogar durante 180 días más la IT, en el caso de comprobar que continúa el hecho causante de la baja, pero hay perspectivas de mejoría. 

En esta prórroga excepcional de 180 días tras el agotamiento de la prestación por IT, el autónomo podrá seguir cobrando durante el tiempo que marque la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, la misma cuantía que le correspondiera, en función de su base de cotización.

Ahora bien, antes de que haya transcurrido el plazo máximo de prórroga, es decir, transcurridos los 545 días de baja, el INSS tendrá que hacer una nueva revisión y, o bien emitir el alta médica con la que el autónomo dejará de percibir la prestación, o bien iniciar un expediente de Incapacidad Permanente.  Esta pensión -sea cuál sea su modalidad- sería diferente a la prestación por IT y, entre otras cosas, impedirá al autónomo reincorporarse y desarrollar las mismas funciones en su negocio que hacía hasta la fecha.