Duración, cuantía y requisitos de la Incapacidad Temporal

¿Cuánto tiempo puede estar de baja un autónomo cobrando la prestación por enfermedad o accidente laboral?

Los autónomos que sufran una enfermedad común o un accidente laboral tienen derecho a cobrar una prestación por Incapacidad Temporal. Éste es el tiempo máximo que pueden estar de baja.
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Cuanto tiempo puede estar de baja un autónomo
¿Cuánto tiempo puede estar de baja un autónomo cobrando la prestación por enfermedad o accidente laboral?

Los autónomos tienen, al igual que los asalariados, derecho a cobrar una prestación por Incapacidad Temporal para cubrir la pérdida de ingresos que se ocasiona cuando están de baja por enfermedad o por accidente laboral, y no pueden estar al frente de su negocio. Sin embargo, esta cobertura social está diseñada para cubrir situaciones puntuales durante un tiempo limitado. 

En caso de enfermedad común o accidente no laboral -es decir, fuera del lugar de trabajo-, la cobertura comienza a ser efectiva -es decir, a pagarse- a partir del cuarto día que se haya comunicado a la mutua  la baja en la actividad. Sin embargo, en el supuesto de que sea un accidente de trabajo o enfermedad profesional, se cobraría desde el día siguiente al de la baja.

Ahora bien, por lo general, el tiempo máximo en el que el autónomo puede estar de baja por Incapacidad Temporal y cobrando la prestación -que es de un 60% o un 75% de la base de cotización, dependiendo del hecho causante-, es de un año. 

Los autónomos pueden estar hasta un año de baja, prorrogable durante seis meses más

Según explica la Seguridad Social a través de su portal, la prestación se abonará mientras el beneficiario se encuentre en situación de incapacidad temporal (IT) y tendrá una duración de:

  • En caso de accidente o enfermedad, cualquiera que sea su causa, 365 días prorrogables por otros 180 días cuando se presuma que, durante ellos, el trabajador pueda ser dado de alta médica por curación.

  • En caso de períodos de observación por enfermedad profesional, 6 meses prorrogables por otros 6 cuando se estime necesario para el estudio y diagnóstico de la enfermedad.

Así pues, en los casos más habituales, la situación de Incapacidad temporal tiene una duración máxima de 365 días. Agotado dicho periodo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), si así lo solicita el autónomo, podrá valorar la situación en la que se encuentra el trabajador por cuenta propia y, o bien darle de alta automáticamente o bien volver a prorrogar durante 180 días más la IT, en el caso de comprobar que continúa el hecho causante de la baja, pero hay perspectivas de mejoría. 

En esta prórroga excepcional de 180 días tras el agotamiento de la prestación por IT, el autónomo podrá seguir cobrando durante el tiempo que marque la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, la misma cuantía que le correspondiera, en función de su base de cotización.

Ahora bien, antes de que haya transcurrido el plazo máximo de prórroga, es decir, transcurridos los 545 días de baja, el INSS tendrá que hacer una nueva revisión y, o bien emitir el alta médica con la que el autónomo dejará de percibir la prestación, o bien iniciar un expediente de Incapacidad Permanente.  Esta pensión -sea cuál sea su modalidad- sería diferente a la prestación por IT y, entre otras cosas, impedirá al autónomo reincorporarse y desarrollar las mismas funciones en su negocio que hacía hasta la fecha.

Cuantía y requisitos de la Incapacidad temporal 

A diferencia de cualquier modalidad de Incapacidad Permanente, la Incapacidad Temporal es una prestación que cubre una situación en la que el autónomo no puede trabajar pero tiene perspectivas de recuperarse. Esta prestación será diferente si la Incapacidad Temporal tiene su origen en una enfermedad común -como puede ser una gripe- o una enfermedad o accidente derivado del trabajo.

IT por enfermedad común: entre 18,8 y 23,6 euros al día 

Todos los autónomos que tengan más de 180 días -medio año- cotizados pueden acceder a una Incapacidad Temporal por enfermedad común o accidente no laboral. Eso sí, deben comunicar y solicitar la baja a Seguridad Social en un plazo máximo de 15 días.

Para calcular esta prestación, sólo se tiene en cuenta la base de cotización del trabajador por cuenta propia un mes antes al de la baja médica y se aplica un porcentaje del 60% de la base reguladora desde el 4 al 20 día de la baja, ambos inclusive. Luego será del 75%, a partir del 21 día de la baja. 

De este modo, un autónomo que cotiza por la mínima cobraría del día 4 al 20 de baja un total de 18,8 euros diarios de prestación. A partir del día 21, el autónomo pasará a cobrar 23,6 euros diarios de prestación. 

Hay que tener en cuenta que, desde 2019, se exime de pagar cuota a los autónomos cuando la baja supera los dos meses. Por tanto, hasta el día 61, es necesario seguir pagando las cotizaciones a la Seguridad Social.

Por tanto, en el primer mes de Incapacidad Temporal por enfermedad, la prestación, para un autónomo que cotice por la mínima, realmente no será de 642 euros, sino de sólo 353 euros al descontar la cuota de 289 euros mensuales que debería seguir pagando. Pasados los dos meses de baja, la cuota dejaría de abonarse 

IT por accidente o enfermedad laboral: 23,6 euros

En el caso de que la baja del autónomo sea causada por un accidente de trabajo o una enfermedad derivada de la actividad, la prestación será más ventajosa. 

En este supuesto no hay un periodo mínimo de cotización y para calcular esta prestación, sólo se tiene en cuenta la base de cotización del trabajador por cuenta propia un mes antes al de la baja médica y se aplica un porcentaje del 75% de la base reguladora desde el primer día.

Así, un autónomo que cotice por la mínima y que haya tenido un accidente de trabajo o enfermedad laboral percibirá 23,6 euros al día desde el primero hasta el último día de baja. Si estuviera un mes completo, esto supondría un total de 708 euros mensuales.

Ahora bien, en cuanto a la cuota, sucede lo mismo que con la Incapacidad Temporal por enfermedad. El autónomo deberá seguir cotizando durante los dos primeros meses si no cierra el negocio. Por lo tanto, en este tiempo, la prestación por la base mínima realmente no sería de 798 euros sino de sólo 509 euros al mes.

Cuantía y requisitos de la Incapacidad Permanente 

La incapacidad permanente da derecho a algunos autónomos a cobrar una pensión, a veces vitalicia, cuando se disminuye o anula su capacidad para estar al frente de una actividad. Habitualmente, esta pensión se solicita por vía administrativa al INSS, tras comprobar previamente que se cumplen los requisitos legales generales y los que exige el grado de incapacidad que se va a pedir. Para que se asigne, es necesario cursar varios trámites, entre los que se encuentra la emisión de un dictamen por un tribunal médico.

Si bien se trata de una misma prestación, existen cuatro tipos según el grado de incapacidad que se le reconozca al autónomo:  

Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual: un mínimo de 708 euros por 24 meses

Este tipo de incapacidad se da cuando el autónomo tiene reconocida una disminución del 33% en su capacidad para desempeñar su trabajo. Sólo da derecho a una prestación equivalente a la IT, y siempre en el caso de accidente o enfermedad laboral, ya que la enfermedad común no está cubierta. 

La prestación económica a la que tiene derecho el autónomo que ha cotizado por contingencias profesionales y al que se le concede la prestación por incapacidad temporal es de 24 mensualidades tomando la base reguladora por contingencias profesionales. 

Así, durante dos años, el trabajador por cuenta propia que cotiza por la base mínima podrá acceder a una prestación de 708 euros mensuales ( un total de 16.992 euros por los 24 meses de derecho).  

Incapacidad permanente total para la profesión habitual: pensión vitalicia de entre 519 y 708 euros mínimos al mes 

Los autónomos pueden acceder a la Incapacidad permanente total cuando se les reconoce una inhabilitación para la realización de todas las tareas -o las más esenciales- de su actividad habitual, y siempre que se puedan dedicar a otra distinta.

Seria el caso, por ejemplo, de un transportista con problemas de visión, que no podría seguir desempeñando su actividad, pero sí podría tener un negocio distinto. 

En caso de reconocerse esta incapacidad, el autónomo puede acceder a una pensión vitalicia del 55% de su base reguladora. En el caso de cotizar por la mínima esto serían 519 euros al mes. Además, esta prestación se puede incrementar en un 20% en el caso de no encontrar un puesto para la actividad distinto al habitual. En este caso, también por la mínima, serían 708 euros al mes.

Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo: al menos, 944 euros al mes

Los autónomos pueden tener derecho a la Incapacidad permanente absoluta en el caso de que se les reconozca una incapacidad para cualquier profesión y no podrán hacer ninguna actividad remunerada. Por norma general,  la cuantía de la pensión se obtiene aplicando a la base reguladora un porcentaje del 100%. 

Es decir que, el autónomo al que se le reconozca este tipo de incapacidad absoluta para desarrollar cualquier actividad podrá acceder, en el caso de que cotice por la mínima, a una pensión vitalicia de 944 euros al mes.

Gran invalidez: como mínimo 1.652 euros al mes

La gran invalidez es similar a la Incapacidad permanente absoluta, pero de forma agravada. En este caso el autónomo no sólo ha tenido que quedar invalidado para desempeñar cualquier actividad, sino que además debe requerir de alguien que la ayude en sus actos esenciales como comer, vestirse o lavarse.

En este caso, a la incapacidad que ya tiene (normalmente la absoluta), se le añade un 45% de la base mínima  y un 30 % de la última base de la contingencia que dio lugar a la incapacidad. Esto significa, que si el autónomo cotizara por la mínima, tendría derecho a 1.652,7 euros al mes. Cabe recordar que este plus del 75% es, en realidad, un complemento destinado a remunerar a la persona que atienda al beneficiario.