Se exige ahora haber superado los 15.266 euros al año

Autónomos en pluriactividad: El Gobierno quiere subir el tope de cotización para pedir la devolución de cuotas

Los autónomos en pluriactividad deberán haber cotizado más de 15.266 euros durante 2022 para que la Seguridad Social les devuelva, como dice la ley, al menos la mitad de su exceso de cotización.
El Ejecutivo eleva un 10% el tope máximo para recibir el exceso de cotización.
El Ejecutivo eleva un 10% el tope máximo para recibir el exceso de cotización.
Autónomos en pluriactividad: El Gobierno quiere subir el tope de cotización para pedir la devolución de cuotas

El borrador de los Presupuestos Generales del Estado (PGE) para el 2023 propuesto por Ejecutivo – además de aumentar en un 8,6% las bases a los autónomos – ha incrementado el tope máximo para que los emprendedores en pluriactividad tengan derecho a recibir una devolución por exceso de cotización. Aquellos trabajadores que ejerzan por cuenta propia y por cuenta ajena, deberán superar ahora los 15.266,72 euros para recuperar el 50% de lo que abonaron de más a la Seguridad Social.

En 2022, los autónomos en pluriactividad tenían como tope máximo 13.922,06 euros para que la Tesorería les devolviera de oficio el exceso de cotización correspondiente a la suma de sus bases como trabajador por cuenta ajena y como trabajador por cuenta propia. De aprobarse los PGE, este límite de cotización se vería incrementando en un 10%.Esto quiere decir que los autónomos en pluriactividad deberán cotizar 1.444,66 euros más en 2023 para recuperar, al menos, la mitad del exceso que pagaron en cuotas a la Seguridad Social.

Según el último informe elaborado por la Tesorería, el 7% de los afiliados al RETA trabajan también por cuenta ajena, en su mayoría jóvenes menores de 25 años (el 13.1%). De aprobarse por las Cortes los PGE para el 2023, los 235.000 autónomos que actualmente se encuentran en pluriactividad, es decir, cotizando simultáneamente en ambos regímenes de la Seguridad Social, podrían no superar el tope máximo marcado por el Ejecutivo y perder la devolución de, al menos, la mitad de su exceso de cotización.

¿Qué novedades trae el sistema de cotización por ingresos reales para los autónomos en pluriactividad?

La entrada en vigor del nuevo sistema de cotización por ingresos reales también trae novedades para aquellos autónomo que cotizan a la vez en el RETA y el Régimen General de la Seguridad Social. De aprobarse lo establecido el Real Decreto-Ley 13/2022 – pendiente de enmiendas tras su modificación como Proyecto de Ley por las Cortes – los autónomos en pluriactividad también calcularán su cuota a la Tesorería en función de sus rendimientos netos.

La vicesecretaria general de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), Laura Gómez Lima, explicó que el cálculo de la base de cotización de los autónomos en pluriactividad “será exactamente igual que la de restos de afiliados al RETA”.

“Esta modalidad de autónomos sólo tendrán que calcular los rendimientos de su actividad profesional, no aquellos derivados de su trabajo por cuenta ajena. Una vez aplique la fórmula y determine sus previsiones de ingresos, sabrá cuánto pagará al mes a la Seguridad Social”, añadió Gómez Lima.

¿Cuándo recibirán los autónomos en pluriactividad su exceso de cotización?

Una de las cuestiones que no se ha modificado ni en los PGE ni en el Real Decreto-Ley 13/2022 que incluye el nuevo sistema de cotización por ingresos reales, es la fecha en la que los autónomos en pluriactividad recibirán su exceso de cotización si superan los 15.266,72 euros determinados para el próximo curso.

La Ley 6/2017 de 24 de Oct (Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo) establece que  la Tesorería General de la Seguridad Social procederá a abonar de oficio el reintegro que en cada caso corresponda antes del 1 de mayo del ejercicio siguiente. Por lo que antes  de esta fecha, los trabajadores en pluriactividad deberían recibir la devolución de la sobrecotización correspondiente al ejercicio de 2022.

Del mismo modo, en dicha norma “se mantiene el derecho al reintegro del 50% del exceso en que sus cotizaciones superen la cuantía que se establezca a tal efecto por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio”.

¿Pueden los autónomos en ‘Tarifa plana’ y pluriactividad recibir el exceso de cotización?

“La aplicación de los incentivos propios de la realización de actividades en régimen de pluriactividad es incompatible con cualquier otra bonificación o reducción establecida como medida de fomento del empleo autónomo”, explica la ley de la Seguridad Social. En el caso de pluriactividad entre trabajo por cuenta propia y ajena, la Ley de Emprendedores introdujo unas nuevas bonificaciones del 50% de la cuota de autónomos para esos casos, pudiendo el autónomo elegir entre la tarifa plana y las bonificaciones por pluriactividad (Art. 28, Ley 14/2013, de 27 de septiembre).

Del mismo modo, con la desaparición de la ‘Tarifa Plana y la aparición de la ‘Tarifa Reducida’ – que reduce durante dos años la cuota a 80 euros al iniciar a la actividad si se está en SMI - a partir del próximo 2023, se puede deducir que los autónomos que se acojan a dicha ayuda tampoco podrán recibir su exceso de cotización. Sin embargo, la norma no contempla nada al respecto.

Así se calcula los excesos de cotización de un autónomo en pluriactividad 

Cabe destacar que no todos los autónomos en pluriactividad tienen derecho a la devolución del exceso de cuotas. Para valorar si está dentro o no de dicha devolución, tomaremos como ejemplo a un trabajador por cuenta ajena con  una base de cotización de 4.300 euros y que en el RETA cotiza por la base mínima actual: 960,6 euros al mes.

  • Empleo por cuenta ajena: 4.300 euros x 28,30 % = 1216,90 euros/mes (1216,90 x 12 = 14.602,80 euros anuales)
  • Empleo por cuenta propia: 960,6 euros/mes x 29,90 % = 287,21 euros/mes (287,21 x 12 = 3.446,63 euros anuales)

Una vez calculado la cotización anual de cada uno de los dos regímenes, Será necesario realizar la suma de todas las cuotas abonadas a la Seguridad Social en concepto de contingencias comunes y compararlas con el límite establecido por la Orden anual de cotización. En base al ejemplo sería así:

  • 14.602,80 + 3.446,63 = 18.049,43 euros

Dado que la suma de las cotizaciones supera los de 13.822,06 euros anuales se procederá la devolución. La cuantía de la devolución se calcula con la siguiente formula en base al ejemplo:

  • 18.049,43 - 13.822,06 = 4227,37 euros

A esos 4227,37 se le aplica el 50% marcado por la Tesorería para proceder a la  devolución, por lo que finalmente percibirá de oficio 2113.68 euros.