Cómo calcular lo que le corresponde percibir

Los autónomos en pluriactividad deberían recibir la devolución del exceso de cotización antes de mayo

Los trabadores que están en situación de pluriactividad – tienen una actividad por cuenta ajena y otra por cuenta propia a la vez – recibirán de oficio la devolución del 50% de su exceso de cotización si superan 13.822,06 euros anuales de cuotas satisfechas a la Seguridad Social. Desde Autónomos y Emprendedores te explicamos cómo calcular tu devolución.

La Seguridad Social devuelve de oficio el 50% del exceso de cotización.
La Seguridad Social devuelve de oficio el 50% del exceso de cotización.
Los autónomos en pluriactividad deberían recibir la devolución del exceso de cotización antes de mayo

Los autónomos en pluriactividad – que trabajan a la vez por cuenta ajena y por cuenta propia recibirán antes de mayo su exceso de cotización. Desde hace años, gracias a las demandas de los autónomos, la Seguridad Social devuelve de oficio a los profesionales que están tanto el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, como en el Régimen General las cuotas abonadas de más a la Tesorería. Siempre que estos trabajadores en pluriactividad superen el tope máximo de cotización establecido en 13.822,06 euros anuales.

En la Ley 6/2017 de 24 de Oct (Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo) estableció, apuntan los expertos que  tuvo acceso este medio, novedades importantes para los supuesto de pluriactividad. En la norma se estableció que la Tesorería General de la Seguridad Social procederá a abonar de oficio el reintegro que en cada caso corresponda antes del 1 de mayo del ejercicio siguiente. Por lo que antes  de esta fecha, los trabajadores en pluriactividad deberían recibir la devolución de la sobrecotización correspondiente al ejercicio de 2021.

Asimismo, en dicha norma “se mantiene el derecho al reintegro del 50% del exceso en que sus cotizaciones superen la cuantía que se establezca a tal efecto por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio”. Por otro lado, explica el artículo 313 de la Ley General de la Seguridad Social, “cuando el alta inicial en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos dé lugar a una situación de pluriactividad, los nuevo autónomos podrán elegir como base de cotización en ese momento, y durante un año, la comprendida entre el 50% de la base mínima de cotización establecida anualmente con carácter general en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Durante los siguientes 18 meses será del 75%.

¿Cuándo se produce un exceso de cotización?

Los autónomos en pluriactividad que hayan cotizado en 2021 tanto en  el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos como en el Régimen General y que hayan superado o igualado la cuantía de 13.822,06 euros anuales en su cotización tendrán derecho a la devolución. Dicha devolución será “del 50 por ciento del exceso en que sus cotizaciones ingresadas superen la mencionada cuantía, con el tope del 50 por ciento de las cuotas ingresadas en el régimen especial, en razón de su cotización por las contingencias comunes de cobertura obligatoria”.

Así se calcula los excesos de cotización

Cabe destacar que no todos los autónomos en pluriactividad tienen derecho a la devolución del exceso de cuotas. Para valorar si está dentro o no de dicha devolución, tomaremos como ejemplo a un trabajador por cuenta ajena con  una base de cotización de 4.300 euros y que en el RETA cotiza por la base mínima: 960,6 euros al mes.

  • Empleo por cuenta ajena: 4.300 euros x 28,30 % = 1216,90 euros/mes (1216,90 x 12 = 14.602,80 euros anuales)
  • Empleo por cuenta propia: 960,6 euros/mes x 29,90 % = 287,21 euros/mes (287,21 x 12 = 3.446,63 euros anuales)

Una vez calculado la cotización anual de cada uno de los dos regímenes, Será necesario realizar la suma de todas las cuotas abonadas a la Seguridad Social en concepto de contingencias comunes y compararlas con el límite establecido por la Orden anual de cotización. En base al ejemplo sería así:

  • 14.602,80 + 3.446,63 = 18.049,43 euros

Dado que la suma de las cotizaciones supera los de 13.822,06 euros anuales se procederá la devolución. La cuantía de la devolución se calcula con la siguiente formula en base al ejemplo:

  • 18.049,43 - 13.822,06 = 4227,37 euros

A esos 4227,37 se le aplica el 50% marcado por la Tesorería para proceder a la  devolución, por lo que finalmente percibirá de oficio 2113.68 euros.

¿Pueden los autónomos en tarifa plana y pluriactividad recibir el exceso de cotización?

“La aplicación de los incentivos propios de la realización de actividades en régimen de pluriactividad es incompatible con cualquier otra bonificación o reducción establecida como medida de fomento del empleo autónomo”, explica la ley de la Seguridad Social. En el caso de pluriactividad entre trabajo por cuenta propia y ajena, la Ley de Emprendedores introdujo unas nuevas bonificaciones del 50% de la cuota de autónomos para esos casos, pudiendo el autónomo elegir entre la tarifa plana y las bonificaciones por pluriactividad (Art. 28 ,Ley 14/2013, de 27 de septiembre).

¿Y si el autónomo en pluriactividad trabaja a media jornada en su otra actividad?

En relación a la cotización aplicable a los trabajadores incluidos en el RETA en  caso de pluriactividad con jornada laboral a tiempo completo o a tiempo parcial superior al 50 por ciento, la ley establece que:

  • Los trabajadores que causen alta por primera vez en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y con motivo de la misma inicien una situación de pluriactividad a partir del 29/09/2013 (entrada en vigor de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre), podrán elegir como base de cotización en ese momento, la comprendida entre el 50% de la base mínima de cotización establecida anualmente con carácter general en la Ley de Presupuestos Generales del Estado durante los primeros dieciocho meses, y el 75% los siguientes dieciocho meses, hasta las bases máximas establecidas para este Régimen Especial.
  • En los supuestos de trabajadores en situación de pluriactividad en que la actividad laboral por cuenta ajena lo fuera a tiempo parcial con una jornada a partir del 50% de la correspondiente a la de un trabajador con jornada a tiempo completo comparable, se podrá elegir en el momento del alta, como base de cotización la comprendida entre el 75% de la base mínima de cotización establecida anualmente con carácter general en la Ley de Presupuestos Generales del Estado durante los primeros dieciocho meses, y el 85% durante los siguientes dieciocho meses, hasta las bases máximas establecidas para este Régimen Especial.