Deberían ser notificados por vía electrónica

Los autónomos podrían pedir la anulación de todas las notificaciones que las administraciones envían en papel

Los autónomos podrían tener derecho a anular las notificaciones que, por ejemplo Hacienda, les haya enviado en papel. La ley obliga a que la comunicación entre ambas partes sea siempre electrónica.
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Los autónomos podrían librarse de las notificaciones en papel de Hacienda
Los autónomos podrían pedir la anulación de todas las notificaciones que las administraciones envían en papel

Hacienda y alguna otra administración están cometiendo un error que podría permitir a los autónomos pedir la anulación sus notificaciones. Se trata de hacer llegar a los pequeños negocios sus requerimientos en papel. La ley 39/2015 obliga a las sociedades mercantiles y a los trabajadores por cuenta propia a relacionarse de forma electrónica con organismos como Seguridad Social y Hacienda, lo que implica también, la obligación de estos a remitir sus notificaciones por la misma vía. No obstante, "muchas administraciones incumplen esta previsión legal, y continúan notificando en papel. Donde existe un alto riesgo de que el profesional nunca llegue a enterarse de esa notificación", explicó José María Salcedo, abogado tributario y socio del bufete Ático Jurídico. Una mala praxis que ya está en manos del Tribunal Supremo, quien decidirá si estas notificaciones en papel son o no válidas.

Este fallo de la Administración ha llegado al alto Tribunal gracias a la reclamación de un pequeño negocio. El profesional en cuestión fue sancionado en materia de consumo, y la notificación de la multa se hizo en papel, "un papel que nunca llegó a conocimiento de dicha empresa", apuntó el abogado. Por lo que cuando el dueño del negocio se enteró de esa notificación y la recurrió, ya se le había pasado el plazo. Si bien consta que este autónomo ya había recibido alguna notificación en papel, el profesional insiste en que no fue consciente de esa última, lo que "pone en duda la validez de las notificaciones entregadas de esta forma y no como marca la ley", añadió.

Asimismo, el Tribunal Supremo ha decidido llevar más haya el caso y poner otro matiz sobre la mesa: si los profesionales tienen o no conocimiento de esa notificación. En una primera instancia, la ley establece que una notificación que esté bien practicada, en este caso si se hace de forma electrónica, puede llegar a ser inválida si se demuestra que el contribuyente no llegó a tener conocimiento de ella; lo mismo ocurre con las notificaciones que, aún estando mal emitidas, si se demuestra que llego a conocimiento del contribuyente, sería válida. "Esto es porque el fin último de las notificaciones es que lleguen al conocimiento de la persona a la que van dirigidas", aclaró el experto tributario. Sin embargo, hay varios tribunales, recientemente el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, que ponen en duda ese objetivo de las notificaciones, y emiten sentencias en las que anulan las sanciones que Hacienda emitió por la vía de entregar personalmente un papel en vez de hacerla llegar telemáticamente, aún cuando el destinatario las ha firmado.

La Ley obliga a ciertas administraciones a comunicarse por medios electrónicos

De lo que no hay duda es de que la Administración y algunos contribuyentes, entre los que se encuentran los autónomos y las sociedades, tienen la obligación por ley de comunicarse entre ellos por vía electrónica. "En este punto, la normativa es muy clara: por un lado exige a determinados sujetos -recogidos en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015- que se relacionen electrónicamente con la Administración. Y, de igual forma, aclara que las notificaciones que estos reciban deben practicarse preferentemente por medios electrónicos", explicó el abogado, José María Salcedo. Las notificaciones en papel de la Administración podrían tener los días contados. 

Hay que tener en cuenta, además, que la doctrina que fije el Tribunal Supremo en su futura sentencia, será igualmente aplicable a las notificaciones en papel que puedan practicar las distintas administraciones tributarias: las estatales, autonómicas, o locales. Si bien la Administración central "sí suele cumplir con esta obligación, las comunidades autónomas y los ayuntamientos hacen caso omiso de la normativa", señaló Salcedo. El abogado aseguró que las administraciones autonómicas y locales "abusan mucho de las notificaciones en papel" y muy pocas veces lo hacen de forma electrónica, y en la mayoría de los casos es por "falta de medios. El Gobierno lleva mucho tiempo hablando de digitalizar la Administración, pero lo cierto es que falta mucho por recorrer para implantarla en todos los territorios", añadió.

Una digitalización que, por otro lado criticó el director comercial de DEH Online, empresa especializada en el aviso de notificaciones electrónicas, Daniel Camiroaga. "En España hay más de 10.000 sedes electrónicas de administraciones en las que los autónomos tienen que entrar permanentemente por si les ha llegado algo. Deben revisar uno a uno todos los buzones de las administraciones para encontrar las notificaciones, lo que es un completo caos porque les obliga a no sólo estar pendientes de Seguridad Social, Hacienda, sino también de los ayuntamientos, de la DGT (Dirección General de Tráfico) y demás organismos públicos. Es un asunto incontrolable y difícil de gestionar. Y por el que además se sanciona injustamente a los autónomos”, aseguró Camiroaga.

Otra clave: si se ha tenido conocimiento de la notificación

El Tribunal Supremo no ha querido limitarse únicamente a dictaminar si son válidas las notificaciones emitidas en papel por Hacienda, sino que también saca a luz la disyuntiva de si los profesionales a los que van dirigidas estas notificaciones han sido conscientes de ellas o no. Todo esto surge a raíz de una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), en la que niega la validez a la notificación hecha en papel, incluso aunque fuera recogida por el profesional en la sede de la empresa. La justicia canaria ha considerado que “la administración pública actuante estaba obligada a notificar por vía electrónica, no mediante un papel. Y, al no hacerlo como dicta la ley no puede defenderse la validez de esa notificación", explicó el abogado del despacho Ático Jurídico.

“Con esta interpretación, el TSJ canario pone en duda la aplicación a este caso de la doctrina general sobre notificaciones, que considera que lo importante es que la notificación llegue a conocimiento del interesado, independientemente de que haya sido bien o mal practicada. La sentencia considera que estas notificaciones, al no estar legalmente previstas para estos sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, nunca pueden ser válidas”, señaló Salcedo.

No obstante, el experto tributario no confía en que el Tribunal Supremo avala la decisión del TSJ, "si el Supremo sigue la doctrina que ha venido siempre aplicando, tumbará la posibilidad de librar se las notificaciones en papel aún siendo conscientes de ellas. Si la empresa no ha tenido conocimiento, lo más normal es que esa notificación no tenga efecto, pero si el profesional ha acreditado que ha recibido el acuse de recibo, dará igual si la forma de hacérselo llegar era la correcta o no", concluyó.