Supondrá un coste medio de tres euros al día por cada estudiante

Los autónomos y pymes que contraten becarios deberán pagar sus cotizaciones a partir del 1 de enero

El 1 de enero de 2024 entrará en vigor el Real Decreto Ley 2/2023, de 16 de marzo, que establece un nuevo sistema de cotización para los tradicionales becarios. Supone un nuevo coste a los negocios que los acogen para tener unos créditos universitarios y adquirir experiencia.

Sharing knowledge. Experienced senior engineer instructing his young intern about 3D printers while pointing at the important parts of mechanism
Los becarios que trabajen para un autónomo cotizarán a la Seguridad Social independientemente de su remuneración.
Los autónomos y pymes que contraten becarios deberán pagar sus cotizaciones a partir del 1 de enero

El 1 de enero de 2024 entrará en vigor el Real Decreto-Ley 2/2023, de 16 de marzo, que, entre otras medidas, establece un nuevo sistema de cotización para los llamados becarios que realicen prácticas formativas o académicas externas incluidas en programas de formación. Por lo tanto, aquellos autónomos o negocios que tengan pensado admitir becarios en sus negocios deberán conocer las nuevas condiciones que deja establecidas esta normativa en cuanto al nuevo sistema de cotización en la Seguridad Social.

Este tipo de prácticas laborales comprenden las realizadas por alumnos universitarios, tanto las dirigidas a la obtención de titulaciones oficiales de grado y máster, doctorado, como las que están dirigidas a la obtención de un máster de formación permanente, un diploma de especialización o un diploma de experto. Se incluyen también as realizadas por alumnos de formación profesional, siempre y cuando las mismas no se presten en el régimen de formación intensiva.

Fuera del condicionado de este Real Decreto queda la realización de prácticas a bordo de embarcaciones, ya que, en ese caso, se integrarán en el Régimen Especial de Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

Por lo tanto, los estudiantes en prácticas que trabajen como becarios para un autónomo o un pequeño negocio, cotizarán a la Seguridad Social desde el primer día del calendario de 2024.  Quedarán integrados en el Sistema de Seguridad Social como asimilados a los trabajadores por cuenta ajena en el Régimen General. “No tienen los mismos beneficios, porque no van a cotizar ni al desempleo, ni al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), ni a formación profesional, ni tampoco al MEI (Mecanismo de Equidad Intergeneracional, impuesto para aumentar la hucha del sistema de pensiones de la Seguridad Social y que supone un descuento en nómina del 0,1 %)”, aclaran desde el despacho de Ane Cabada, de Novak By Talenom. “Pero -añade- sí generan derechos a ciertas prestaciones, dependiendo de si son prácticas remuneradas o no remuneradas”.

Si se trata de prácticas remuneradas, los becarios tendrán prestación en caso de enfermedad común, así como bajas que sean por contingencias profesionales y por nacimiento y cuidado de menor. Y en el caso de las no remuneradas, únicamente van a tener derecho a unas prestaciones por contingencias profesionales; las contingencias comunes se quedarían fuera”, explica Cabada.

Para aquellas personas que se encuentren o se hayan encontrado en esta situación con anterioridad la fecha de entrada en vigor de este Decreto Ley, se establece la posibilidad de que puedan suscribir un convenio especial con la Seguridad Social para cotizar por esos días que estuvieron trabajando como becario en algún negocio o autónomo, pero esta liquidación correría a cargo del propio becario.

El autónomo o empresa deberá pagar las cotizaciones sociales aunque se trate de un becario no remunerado

Si se trata de establecer un contrato de prácticas sin remunerar, será el autónomo o empresa que contrate quienes deban ingresar en la Seguridad Social las correspondientes cuotas, aunque estará bonificada al 95%. “Estaríamos hablando de un importe de cotización por cada día de prácticas no remuneradas de 2,29 euros diarios por contingencias comunes y de 0,29 por contingencias profesionales; son cuotas muy bajas”, detalla Ane Cabada.

Las prácticas remuneradas seguirán las mismas reglas de cotización correspondientes a los contratos formativos en alternancia. Y la base de cotización mensual aplicable a efectos de prestaciones será la base mínima de cotización vigente en cada momento respecto del Grupo de Cotización 7, es decir, aquellas personas que realicen tareas como auxiliares administrativos, trabajos de oficina, archivo de documentos, trámites, gestión de agendas, secretarias, etc.

En el caso de las prácticas no remuneradas se establecerá una cuota empresarial por cada día de prácticas formativas por contingencias comunes y por contingencias profesionales. Para este tipo de prácticas, la base de cotización mensual aplicable a efectos de prestaciones será la que resulte de multiplicar la base mínima de cotización vigente en cada momento respecto del Grupo de Cotización 8 (oficiales de primera y de segunda), por el número de días de prácticas formativas realizadas en el mes natural, con el límite del importe de la base mínima de cotización mensual correspondiente al grupo de cotización 7. En este sentido, a efectos de cotizaciones, cada día de prácticas formativas no remuneradas contabilizará como 1,61 días cotizados.

El alta deberá realizarse al inicio de las prácticas y la baja se efectuará a la finalización de éstas. El plazo para comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social dichas alta y baja será de diez días naturales desde el inicio o finalización de las prácticas.

El plazo reglamentario de ingreso de las cuotas correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo será el mes de abril; el de las cuotas correspondientes a los meses de abril, mayo y junio, será el mes de julio; el de las cuotas correspondientes a los meses de julio, agosto y septiembre, será el mes de octubre; y el de las cuotas correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre, será el mes de enero del siguiente año.

Desde Novak By Talenom, Ane Cabada aconseja a los autónomos y a los negocios que “se ajusten a lo que de verdad necesitan, porque no merece mucho la pena contar con una persona, por muy barato que resulte pagar su cotización a la Seguridad Social, si no va a resultar rentable su trabajo, teniendo en cuenta que el autónomo tendrá que dedicar mucho tiempo a enseñarle”.