Reunimos las sentencias que avalan el uso de cámaras, whatsapp o GPS para rescindir un contrato

Los jueces admiten cada vez más pruebas de vigilancia para que los autónomos puedan justificar un despido

El Tribunal Supremo admite cada vez más herramientas para que los negocios justifiquen el despido objetivo de un empleado. Entre ellos, las cámaras de video-vigilancia o los localizadores GPS en vehículos. Para ser válidas, las pruebas tienen que cumplir con algunas condiciones.
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Los jueces admiten cada vez más pruebas de vigilancia para que los autónomos puedan justificar un despido
Los jueces admiten cada vez más pruebas de vigilancia para que los autónomos puedan justificar un despido

Los tribunales han venido resolviendo en los últimos años centenares de recursos de trabajadores que habían sido despedidos por su negocio a raíz de una grabación con cámara en el local, una revisión de los correos electrónicos, las localizaciones de rutas de GPS o por cualquier otro medio de prueba que justifique que el trabajador no estaba cumpliendo sus obligaciones.

Muchas veces, los autónomos necesitan pruebas para demostrar que sus trabajadores están incumpliendo los horarios de trabajo, faltando a su puesto durante la jornada laboral o utilizando el ordenador, el vehículo o el teléfono de empresa para cuestiones relacionadas con su vida personal. Estos medios de prueba, como cámaras, GPS, móviles o cuentas de correo suelen ser clave a la hora de determinar si procede o no un despido objetivo. 

El problema, según apuntan distintos expertos consultados por este diario, suele estar en que la línea que separa el ámbito profesional, que se puede vigilar, y el derecho a la intimidad, que está protegido constitucionalmente, es muy fina. Por ello, el Tribunal Supremo ha fijado en los últimos años los requisitos que deben cumplir los negocios para poder utilizar los distintos medios de prueba, como pueden ser cámaras de vigilancia o localizadores instalados en vehículos, y así justificar el despido de un empleado.

Cada medio de prueba tiene distintos requisitos para que pueda considerarse válido como justificación pero todos ellos comparten una misma condición: es necesario que el autónomo haya avisado previamente al trabajador que va a ser vigilado. De lo contrario, estaría violando el derecho a la intimidad de su trabajador y la prueba no sería válida.

Cuatro pruebas que pueden usar los autónomos para justificar un despido, según el Supremo

  • Localización por GPS en el vehículo de empresa

El Tribunal Supremo avaló recientemente la utilización de los datos de un GPS instalado en un vehículo de empresa para justificar un despido disciplinario. En este caso, que salió a la luz a finales de 2023, el trabajador fue despedido por usar el coche de empresa estando de baja para hacer rutas largas que nada tenían que ver con su jornada laboral.

La Sala IV, de lo Social, del Tribunal Supremo determinó en esta sentencia que el uso de los datos obtenidos por un geolocalizador GPS instalado en el vehículo de empresa es lícito, siempre que cumpla las siguientes condiciones:

  • Que el trabajador esté informado  previamente de la instalación del dispositivo
  • Que el uso del vehículo cedido al empresario esté restringido a la actividad laboral
  • Que los datos sólo recojan información sobre el movimiento y localización del vehículo.

Al cumplirse estas tres condiciones, el Supremo estimó el recurso de un negocio dedicado al comercio al por menor de informática y consideró procedente el despido disciplinario de un empleada por la “utilización intensa” del coche de empresa que se le había cedido en un periodo en que ella estaba de baja médica . Pese a que tenía prohibido usar el vehículo para fines ajenos a la actividad laboral, lo utilizó repetidamente y en fines de semana estando de baja.

El uso indebido de la trabajadora fue registrado por el sistema de localización por GPS del coche y sirvió como prueba a este negocio para justificar el despido objetivo.

En esta sentencia fue clave que la trabajadora conociera el hecho de que el el vehículo no podía ser utilizado fuera de la jornada laboral y que estaba localizado a través del dispositivo GPS.

Por ello, razona el Supremo,  "no apreciamos ninguna invasión en sus derechos fundamentales con la constatación de los datos de geolocalización que permiten ver que el indicado vehículo es utilizado desobedeciendo las instrucciones de la empresa en momentos en que no existía prestación de servicios”.

  • Grabaciones de cámaras de videovigilancia instaladas en el negocio

A mediados de octubre de 2021 una sentencia del Tribunal Supremo creó jurisprudencia al afirmar que es posible grabar a los empleados durante sus pausas dentro del horario laboral, algo que hasta la fecha no podía hacerse, según el artículo 20.3 del Estatuto de Trabajadores. Además, los magistrados consideraron proporcional que los negocios puedan justificar un despido haciendo uso de las imágenes captadas por videovigilancia. Ahora, un nueva sentencia del Supremo ratifica dicha justificación y avala de nuevo que los autónomos o negocios puedan utilizar como prueba de despido las secuencias tomadas a través de las cámaras de seguridad.

El control y la vigilancia de los trabajadores sigue creando polémica pese a las distintas sentencias dictadas. Hoy en día, ya no es de extrañar que muchos autónomos instalen cámaras en sus negocios para prevenir determinadas conductas negativas, tanto por parte de los empleados, como por parte de los clientes. Es completamente legal poner en práctica este tipo de medidas de seguridad y control, aunque la captación de imágenes está sujeta a una serie de condiciones, como la obligatoriedad de informar a los empleados de la existencia de cámaras de seguridad.

En 2018, un empleado que trabajaba para un negocio de restauración fue despedido al cometer irregularidades en su puesto de trabajo. Estas irregularidades fueron descubiertas gracias a las imágenes captadas por las cámaras de seguridad. A principios de 2019, el Juzgado de lo Social número Ocho de Madrid sentenció la improcedencia del despido. La empresa presentó un recurso de suplicación, que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid desestimó ratificando la sentencia anterior. Tras la resolución, la empresa interpuso un recurso de casación para que se determinase si la prueba de videovigilancia debía haber sido admitida como prueba para justificar el despido disciplinario. 

A finales de marzo de 2022, el Tribunal Supremo determinó que las imágenes tomadas a través de videovigilancia “se pueden admitir como prueba, en el ámbito laboral y en el marco de un despido”. El motivo principal por el que el Supremo consideró el despido como disciplinario es que la instalación de las cámaras era una medida justificada “que permitía al empresario descubrir eventuales infractores y sancionar conductas”, pues existía un problema consistente en la pérdida desconocida en el comercio al por menor. Además, el Supremo sentenció que no existía otro tipo de medios menos intrusivos para conseguir la finalidad perseguida, tal y como explicaron desde Cuatrecasas, el despacho encargado de defender el asunto judicial.

Tanto el Tribunal Supremo de España como el Tribunal Europeo de Derechos humanos han esclarecido en los últimos años que sí se puede filmar a los trabajadores, pero con ciertas restricciones. El artículo 20.3 del Estatuto de Trabajadores afirma que el emprendedor o autónomo puede poner en práctica las medidas de seguridad y control necesarias para garantizar el cumplimento de las normas de su negocio, siendo una de ellas la instalación de cámaras de seguridad. Por lo tanto, es legal grabar a los trabajadores dentro del espacio laboral. Sin embargo, los trabajadores por cuenta propia deben tener en cuenta que esta captación de imágenes está sujeta a una serie de condiciones que no pueden vulnerar:

-Los trabajadores deben ser informados de que existen cámaras de seguridad dentro de su espacio de trabajo, ya sea a través de distintivos o señales.

-Se deben respetar los espacios públicos siempre que sea posible.

-No se puede, bajo ningún concepto, grabar imágenes en vestuarios, aseos o zonas de descanso. En este último punto, como hemos visto en la sentencia del Tribunal Supremo, el demandado fue despedido porque hizo uso del espacio laboral para su descanso de forma inadecuada.

-Se respetará, en todo momento, la integridad moral y el derecho a la intimidad de los trabajadores.

  • Conversaciones de whatsapp en el móvil de empresa o correos electrónicos

Aunque es menos habitual como prueba para justificar un despido, el Tribunal Supremo también ha admitido en distintas sentencias que los negocios revisen las conversaciones de Whatsapp en el teléfono de sus trabajadores. No sólo para comprobar la realización de su trabajo sino también para justificar un despido disciplinario.

El uso de los bienes de la empresa es uno de los conflictos laborales más habituales, ya que limita con el derecho a la intimidad y privacidad de los trabajadores. Sin embargo, “cualquier herramienta y dispositivo que la empresa pone a disposición de sus empleados para que puedan realizar sus tareas es susceptible de ser revisado siempre y cuando la empresa lo haya avisado”, explicaron desde el despacho RB Ruiz Beato Abogados.

Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, analizando el despido de una trabajadora tras revisar conversaciones de WhatsApp ha resuelto por fin la cuestión. Según el juez, vigilar las conversaciones no vulnera la intimidad del trabajador si en el contrato se especifica que el móvil es sólo para uso profesional y, más aún, cuando en este caso sólo se miraron los mensajes del trabajador y los clientes,

Por lo tanto, el tribunal avala que el negocio vigile el Whatsapp de los empleados y, de ser necesario, utilice como medio de prueba las conversaciones para justificar un despido.

Este criterio se puede extender a las demás herramientas de comunicación que puede utilizar el empleado para desarrollar su trabajo y que le haya prestado el negocio. Por ejemplo, el correo profesional. Siempre, eso sí, tiene que tratarse de una herramienta prestada por el negocio y, además, el empleado debe tener constancia de que es sólo para uso profesional y puede ser revisada.