Los autónomos que cobren pensión con complemento a mínimos deberán declarar sus rentas en marzo
Los autónomos que reciban algún tipo de pensión y cuenten con un complemento a mínimos tienen hasta el 31 de marzo de este año para presentar a la Seguridad Social un certificado de rentas que demuestre que no exceden el límite de ingresos para percibirlo. De lo contrario, podrían perder dicho complemento durante este año.
Se trata de una cuestión importante para aquellos trabajadores por cuenta propia que perciban una prestación de incapacidad permanente, viudedad u orfandad cuyas cuantías, sumadas a las de su actividad, no excedan los 8.614 euros anuales, o hasta el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en algunos casos.
De no presentar el certificado de rentas antes del 31 de marzo, podrán perder “la cantidad complementaria que se añade al importe de la pensión, en su modalidad contributiva, cuando no alcance el mínimo fijado legalmente”, tal y como definieron desde la Seguridad Social.
Según los últimos datos publicados por el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, en la actualidad hay en España más de 2,1 millones de pensiones que reciben un complemento a mínimos, el 24% del total de beneficiarios de alguna prestación. De éstas, una gran parte son cobradas por trabajadores por cuenta propia, como la de jubilación, viudedad, orfandad, o incapacidad permanente.
¿Cómo deben los autónomos presentar a la Seguridad Social su certificado de rentas para poder cobrar el complemento?
En primer lugar, tal y como explicaron desde la Seguridad Social, los autónomos pensionistas que, a lo largo del año, perciban unas rentas acumuladas superiores a los límites contemplados, “deberán comunicar esta circunstancia a las entidades gestoras en el plazo de un mes desde que se produzca para dejar de percibir el complemento por mínimo.”
Además, para acreditar las rentas e ingresos, “se podrá en todo momento requerir a los perceptores una declaración de éstos, así como de sus bienes patrimoniales y, en su caso, la aportación de las declaraciones tributarias presentadas.” Este apartado hace referencia al certificado de rentas que los autónomos que cobren un complemento por mínimo en sus pensiones deben aportar a la Seguridad Social antes del 31 de marzo.
Para ello, los trabajadores por cuenta propia que se encuentre en esta situación deben cumplimentar una Declaración de ingresos para pensiones con mínimos, cuyo modelo está disponible bajo este nombre en la web de la Seguridad Social. En este documento se solicitan los datos personales del pensionista, la acreditación de su residencia y los datos personales de su cónyuge, en los casos en los que proceda.
Además, el autónomo debe informar, en diferentes casillas, de su importe anual de ingresos –y el de su cónyuge, cuando proceda-, correspondientes al año anterior y al año en curso provenientes de:
- Del trabajo asalariado (importe neto).
- De sus actividades económicas (importe neto).
- Del capital inmobiliario (importe neto).
- Del capital mobiliario (importe íntegro).
- De sus ganancias patrimoniales (importe neto).
- De pensiones de organismos extranjeros (importe íntegro).
Una vez cumplimentado el formulario, los autónomos deben imprimir el documento y enviarlo por correo ordinario a la Seguridad Social, o bien presentarlo directamente en la Dirección Provincial Correspondiente, tal y como explicaron desde la web del Ministerio.
¿Qué requisitos hay que cumplir para acceder al complemento por mínimo en 2023?
Tal y como explicaron desde la Seguridad Social, al importe de las pensiones, una vez revalorizadas, se sumará un complemento por mínimo cuando se cumplan los siguientes requisitos:
- Cuando la suma de los rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales, sumadas a la pensión, no superen los 8.614 euros anuales.
- Residir en el territorio español en el caso de las pensiones concedidas a partir del 1 de enero de 2013. En paralelo “el derecho al complemento por mínimos se perderá si el beneficiario tiene estancias fuera del territorio español superiores a 90 días a lo largo de cada año natural.”
Además, la Seguridad Social contempla otros supuestos, en función de la modalidad de convivencia y dependencia económica, que podría elevar el límite establecido para que los autónomos que cobren una prestación mínima puedan percibir un complemento por mínimos:
- Con cónyuge a cargo del titular de la pensión: si el cónyuge no es titular de una pensión a cargo de la Administración, el límite de rendimientos anuales para cobrar el complemento por mínimo se eleva hasta los 10.048 euros.
- Viudedad con cargas familiares: si el beneficiario convive con hijos menores de 26 años, mayores con discapacidad o menores de 18 años acogidos, cuando la renta familiar, dividida por el número de miembros de la unidad familiar, no supere el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) excluyendo las dos pagas extraordinarias. Es decir, 9.720 euros anuales.
En estos supuestos, el complemento por mínimo serviría para que los autónomos que cumplan los requisitos y no alcancen el nivel de ingresos establecido en cada caso puedan sumar a sus pensiones las cuantías restantes para llegar a las cantidades que procedan en cada situación.
¿Qué autónomos pueden cobrar un complemento por mínimo en sus pensiones este 2023?
Teniendo en cuenta los límites establecidos para percibir un complemento por mínimo en la prestación, sumada a la menor cuantía que los trabajadores por cuenta propia suelen recibir en sus prestaciones con respecto a los asalariados, la proporción autónomos pensionistas que pueden acceder a éste podría ser superior, incluso, a la registrada por la Seguridad Social a nivel general, que asciende al 24%.
En este sentido, atendiendo a la cuantía mínima de las pensiones registrada en los Presupuestos Generales del Estado (PGE) de 2023, podrán cobrar un complemento por mínimo en sus prestaciones los autónomos que perciban:
- Incapacidad permanente total derivada de enfermedad común para menores de 60 años: en estos casos, la pensión mínima contemplada no supera el límite establecido en ningún supuesto.
- Viudedad, en el caso de los trabajadores por cuenta propia que reciban esta prestación y tengan menos de 60 años.
- Pensión de orfandad por beneficiario o beneficiario menor de 18 años con una discapacidad superior o igual al 65%.
- Pensión en favor de familiares, en todos los supuestos.