También hacer bromas subidas de tono

La Justicia dice que ciertos mensajes de los empleados por WhatsApp son motivo de despido procedente

Según varias sentencias de los tribunales, ciertos mensajes como insultos o burlas a compañeros o jefes son causa de despido procedente.

La Justicia dice que ciertos mensajes de los empleados por WhatsApp son motivo de despido procedente

El Tribunal Superior de Justica de Madrid, Cataluña y Andalucía coinciden en tres sentencias distintas que insultar a compañeros de trabajo o al propio dueño del negocio por WhatsApp es causa de despido procedente. Hacer bromas sexuales, insultos vejatorios o comentarios hirientes por teléfono móvil hacía un superior o personas del entorno laboral sirve son motivo para una extinción de contrato.

El primer ejemplo lo encontramos en Andalucía. Según consta en el auto judicial del STSJ Andalucía 3430/2017, una trabajadora interpuso una demanda de despido contra el negocio que la contrató por considerarlo improcedente. La empleada, forma parte de “un grupo de WhatsApp junto a otras trabajadoras que era privado y que no pertenecía a la empresa”.

En una conversación dentro de la plataforma, la asalariada interpeló a su jefa con un mote que hacía referencia a un tic nervioso de su superiora y poco después la insultó. Una de las compañeras, que estaban dentro de ese grupo privado, puso en conocimiento del equipo de recursos humanos y autorizó al negocio a ver los mensajes.

Además, sus compañeras grabaron e hicieron fotos de la empleada despedida sin el uniforme de trabajo. Actos a los que se suma a que esta trabajadora llamaba fuera del horario laboral al resto de compañeras para hablar mal de su superior.

Al conocer estos detalles, el negocio comunicó a la empleada que por “mofarse de su superiora” a través de WhatsApp y los distintos agravantes – no utilizar el uniforme y llamar a empleados fuera del horario laboral – iba a ser despedida. Tras obtener las pruebas de WhatsApp por medios lícitos, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía validó el despedido disciplinario por “insultos vejatorios y comentarios hirientes” a una jefa.

Las bromas sexuales en grupos de WhatsApp también son causa de despido

Lo que un trabajador escriba en un grupo – aunque no sea un insulto directo a un compañero o superior – también puede ser causa de despido. El TSJ de Catalunya determinó en la sentencia 5098/2014, que una empleada de una guardería fue despedida procedentemente por compartir en un grupo de WhatsApp de trabajadores fotos de genitales de un menor acompañadas de bromas de contenido sexual. María Higinia Ruíz, coordinadora del área jurídica del servicio de estudios de la Unión General de Trabajadores, explicó en el diario La Vanguardia que, si un trabajador “pone barbaridades o fotos, cosas que dejan constancia, ejemplos evidentes, puede acabar en despido".

Los estados de WhatsApp contra un compañero o superior también es motivo de despido

En un documento elaborado por UGT, se recopilan varias sentencias relacionadas con despidos procedentes o disciplinarios en los que se tuvieron como prueba acciones o comentarios en WhatsApp. La plataforma permite a sus usuarios publicar un tipo de contenido denominado ‘estado’ donde se pueden compartir imágenes, textos o vídeos.

Tal y como recoge el acto de la sentencia del TSJ de Madrid 382/2022, un trabajador fue despedido del negocio en el que trabajaba por emplear dichos mensajes en su perfil de WhatsApp haciendo alusión a que sus jefes eran “alcohólicos, indigentes y toxicómanos”.

En este caso, el empleado acudió a la justicia para reclamara su despido como improcedente. Entre los motivos del despido, se encuentra que el asalariado utilizó los rostros de sus jefes en vídeos musicales y humorísticos con comentarios para reírse de ellos. “En los videos publicados en el estado de WhatsApp sale la cara del superior sobre el rostro de una cantante con pechos prominentes vestida con un traje de lentejuelas y un abrigo de visón cantando y bailando”, recoge la sentencia.

Los sindicatos recuerdan que los negocios están legitimados a inspeccionar los teléfonos de empresa

Desde UGT recordaron a los trabajadores por cuenta ajena que los negocios, autónomos o empresarios pueden tener acceso a los teléfonos o móviles de empresa de sus asalariados, ya que están vetados para el uso personal de los trabajadores y sólo deben usarse en el ámbito laboral. En el caso de un uso incorrecto de los mismos, como hemos observado en las anteriores sentencias, los mensajes que el asalariado emita o el mal uso del terminal pueden ser causa de despido.

¿Se puede despedir a un empleado por WhatsApp?

Tanto WhatsApp, como cualquier otra aplicación similar y algunas redes sociales (tales como Facebook o Twitter) permiten la libre creación de cuentas de forma anónima, esto es, sin comprobar fehacientemente la autenticidad del titular, por lo que es perfectamente posible emitir comunicaciones falsas o bien cuya autoría no está fehacientemente acreditada. Algo que plantea la problemática de que con estas aplicaciones no se puede verificar quién es el autor real de los mensajes, ni tampoco permiten tener constancia de su recepción por el destinatario, por lo que a priori no serían un medio válido para poder comunicar un despido.

Como consecuencia de ello, aunque el empresario comunique el despido por medios como WhatsApp, para que la extinción contractual sea válida será necesaria su notificación por escrito al trabajador a través de la correspondiente carta de despido, ya sea mediante su entrega física directa o bien mediante el envío de un burofax que le permita tener constancia fehaciente de su recepción por el trabajador.