Trabajo prevé sanciones de 12.000 euros por incumplir pactos en el contrato

Los negocios deberán convertir en indefinidos todos los contratos temporales que incumplan estas normas

El Gobierno aprobó este martes nuevas obligaciones que deberán cumplir los negocios al contratar trabajadores. La ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, advirtió que si se incumplen cualquiera de estos requisitos, la Inspección transformará el contrato en indefinido a jornada completa.
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Los negocios deberán convertir en indefinidos todos los contratos temporales que incumplan estas normas
Los negocios deberán convertir en indefinidos todos los contratos temporales que incumplan estas normas

El Gobierno aprobó este martes en Consejo de Ministros el anteproyecto de ley para la transposición de la Directiva (UE) relativa a "unas condiciones laborales transparentes y previsibles en la Unión Europea". Esta norma establece nuevos requisitos que deberán cumplir los negocios a la hora de contratar a un empleado como, por ejemplo, incluir la duración y distribución de la jornada laboral, elementos que hasta ahora no eran obligatorios.

A partir de ahora, con la entrada en vigor de estas obligaciones, cualquier autónomo o pyme que formalice un contrato incumpliendo alguno de estos requisitos se enfrentará a un nuevo régimen sancionador que lo calificará como "infracción grave", castigada con multas de hasta 12.000 euros en su grado máximo. Además, la vulneración de estas condiciones también conllevará la transformación de estos contratos en indefinidos a tiempo completo.

Así lo anunció la ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz en su intervención tras la aprobación del nuevo anteproyecto que reforma los contratos laborales. La nueva norma, según la ministra, introduce el reconocimiento en el artículo 4 del Estatuto de los Trabajadores del derecho a que las condiciones de trabajo sean previsibles lo que implica que la persona trabajadora debe conocer de antemano su pauta de trabajo y, en su caso, los criterios por los que dichas condiciones podrían cambiar.

¿Qué nuevas obligaciones deberán cumplir los autónomos en los contratos para evitar ser sancionados?

La ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, explicó este martes que, con la nueva directiva, entre otras novedades, se exigirá la obligatoriedad de recoger en el contrato "no sólo las obligaciones estrictas de la relación laboral, sino también los hitos de la misma. Fundamentalmente lo que tiene que ver con la jornada, los horarios los registros de la misma y la afectación salarial".

 A partir de ahora, añadió la ministra," la vulneración de cualquiera de estas normas que trasponemos en la directiva conlleva la transformación de estos contratos en indefinidos a tiempo completo".

Por lo tanto, y con la entrada en vigor de esta ley, los negocios deberán cumplir nuevas obligaciones a la hora de formalizar los contratos para evitar que la Inspección los transforme automáticamente en indefinidos a tiempo completo.

Entre otras cosas, se exigirá que el negocio haga constar por escrito los contratos de trabajo independientemente de su duración. Además, será obligatorio escribir la información sobre cualquier cambio si se modifican los elementos esenciales de la relación laboral. 

Por otro lado, los contratos deberán incluir las condiciones esenciales de trabajo como:

  • La duración del contrato
  • La duración de la jornada y su distribución
  • La duración del periodo de prueba

Obligaciones respecto a la duración de la jornada

Según explicó el Gobierno a través de un comunicado, los negocios deberán también registrar la jornada de los empleados con contrato a tiempo parcial. Así, registrarán día a día su jornada, incluyendo el horario concreto de inicio y de finalización.

En cuanto a la conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial o viceversa, así como el incremento o disminución de horas en el trabajo a tiempo parcial "deberá ser siempre voluntario para el empleado sin que, en ningún caso, se pueda imponer de forma unilateral por la empresa".

Por otro lado, en el caso de las horas complementarias pactadas, deberá constar en el acuerdo el número de horas, los días y las horas de referencia en los que se pueden solicitar los servicios del trabajador. Se establece un preaviso mínimo de tres días para la realización de estas horas, un plazo que no se podrá rebajar mediante convenio. En el supuesto de cancelación total o parcial de dichas horas sin respetar este plazo de preaviso se generará derecho a la retribución correspondiente.

Periodo de prueba y opciones de empleo

La norma también limita el periodo de prueba a un máximo de seis meses para técnicos titulados y de dos meses para el resto de empleados.

En el caso de los contratos temporales y de duración determinada, si es concertado por un periodo igual o superior a seis meses, el periodo de prueba no podrá ser de más de un mes. En los contratos de duración menor, el periodo de prueba se reducirá en la misma proporción.

Los convenios colectivos no podrán ampliar la duración de estos periodos de prueba

Por otro lado, el empleado que cuente con al menos seis meses de antigüedad en el negocio tendrá derecho a solicitar los puestos vacantes que tengan una jornada a tiempo completo, que sean de carácter indefinido o más previsibles o estables.

Nuevas sanciones de hasta 12.000 euros por incumplir las condiciones de los contratos

Por otro lado la norma también crea un nuevo régimen sancionador.  A partir de ahora, se considerará infracción grave no informar por escrito a la persona trabajadora sobre los elementos esenciales del contrato en los términos y plazos establecidos.

Esta infracción se suele castigar con multas, en su grado mínimo, de 3.750 a 7.500 euros; en su grado medio, de 7.501 a 9.600 euros y, en su grado máximo, de 9.601 a 12.000 euros.