Se trata de una sentencia novedosa en materia de prestaciones

Los jueces permiten a un autónomo cobrar el cese de actividad aunque los ingresos no habían caído un 10%

Una reciente sentencia ha dado la razón a un autónomo para obtener el cese de actividad aunque no cumpliera todos los requisitos de la norma.
El autónomo era propietario de un negocio de productos de telefonía.
Los jueces permiten a un autónomo cobrar el cese de actividad aunque los ingresos no habían caído un 10%

Un juzgado de Santander ha aceptado el recurso de un autónomo al que se denegó el cese de actividad. Finalmente, podrá percibir esta prestación, pese a no cumplir con todos los requerimientos exigibles para acceder a él por ley, amparándose en los escasos ingresos que obtuvo su negocio en el último ejercicio. 

En la sentencia, los jueces respaldaron la petición del autónomo, al que su mutua, atendiendo a la legislación vigente, denegó la prestación en un primer momento. Esto se debió a que no cumplía el requisito de padecer pérdidas derivadas del desarrollo de la actividad en un año superiores al 10% de los ingresos obtenidos, no se encontraba inmerso en procedimientos judiciales para saldar el cobro deudas reconocidas, ni tampoco en un concurso que le impidiera continuar con la actividad. 

Sin embargo, el juzgado equiparó sus escasos ingresos y la pérdida de clientela que sufrió en el negocio a esos requisitos específicos exigidos por ley, ya que. Para ello, el juzgado argumentó la existencia probada de “motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos, determinantes de la inviabilidad de proseguir con la actividad”, explicó a este diario Alberto Ara, abogado laboralista y presidente de ATA en la Comunidad Valenciana. Por ello, se trata de una sentencia novedosa, aunque la mutua podrá recurrirla ante el Tribunal Superior de Justicia.

Los jueces establecen que no es necesario sufrir unas pérdidas del 10%, sino que el negocio sea inviable

La sentencia a la que alude el caso explicó que el autónomo al que se ha reconocido el cese de actividad administró un punto de venta de productos de telefonía y servicios telefónicos entre enero de 2019 y septiembre de 2022, momento en el que cerró el negocio.

Un año antes, en 2021, generó ganancias en torno a los 5.000 euros, pero en 2022, sus ingresos disminuyeron hasta los 1.543 euros, pasando a obtener una rentabilidad mucho más reducida. Además, según aclaró la sentencia, el afectado alegó que su punto de venta tuvo problemas de falta de cobertura desde comienzos de 2021, “tanto de voz como de datos móviles, lo que ocasionó quejas y pérdidas de clientela”. 

Paralelamente, a comienzos del 2022, la empresa comercializadora de sus productos le advirtió de que estaba considerando el cierre, dado que “no alcanzaba la productividad mínima exigida en el contrato”. 

Alberto Ara explicó que el pleito trató de determinar si para acceder a esa prestación se exige tener pérdidas del 10% o más en un año completo o es suficiente con que los escasos ingresos impidan la viabilidad del negocio, concluyendo la sentencia "que la inviabilidad queda acreditada con los motivos que argumentó el autónomo". 

La sentencia es novedosa en la interpretación que hace de los requisitos para obtener el cese de actividad 

Al respecto, el magistrado aclaró, según se extrae de la sentencia, que si bien es “legalmente inviable” toda actividad “en la que se produzcan tales pérdidas”, permitiéndoles el acceso a la prestación, eso “no significa que fuera de esa enumeración no existan otras situaciones análogas que, no contempladas explícitamente por la norma, permitan igualmente concluir la inviabilidad de una actividad económica o profesional”

Por ello, si estas situaciones “son acreditadas y conducen a asumir una práctica imposibilidad de continuar la explotación  (todo ello, habiendo verificado el resto de exigencias que la misma ley)”, adquirirán valor de cara a definir “la repetida inviabilidad”. 

El magistrado, además, añadió que en la ley se recogen “una enumeración de supuestos en los que automáticamente se entenderán concurrentes aquellos motivos habilitantes de la prestación", lo que no excluye la existencia de otros posibles. 

Es decir, que la interpretación en la que se ampara el titular del juzgado es que sí existen motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos determinantes de la inviabilidad de la actividad, que el autónomo pudo acreditar durante el pleito, “aunque no cumpla estrictamente el requisito de las pérdidas superiores al 10%”, explicó Ara.

Como detalló el abogado, el magistrado se basó en que “aquello que dice expresamente la ley no es exclusivo”, y que los motivos para acceder a la prestación quedan acreditados, no acogiéndose a la literalidad de la norma “sino al espíritu de la misma” para emitir la sentencia.