El plazo se amplió cinco meses y termina a final de año

Las sociedades tienen hasta diciembre para presentar sus cuentas anuales con el nuevo formulario Covid

Los autónomos que tengan una sociedad tienen de fecha límite hasta diciembre para entregar el resumen de sus cuentas anuales adaptadas al nuevo formulario llamado "hoja Covid-19" que aprobó el Gobierno este verano. Debían presentarlo en julio, pero el plazo se amplió cinco meses más.

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En diciembre termina el plazo para entregar el resumen anual de cuentas con la 'Hoja Covid'
Las sociedades tienen hasta diciembre para presentar sus cuentas anuales con el nuevo formulario Covid

En diciembre finalizará el plazo para que los autónomos que tengan una sociedad presenten sus resúmenes de cuentas anuales adaptados al nuevo modelo que aprobó el Gobierno este verano. El nuevo formulario, denominado como 'Hoja Covid-19', debía entregarse junto a las cuentas del ejercicio de 2020 el pasado 31 de julio. Sin embargo, el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España pactó con el Gobierno dar cinco meses más de plazo a los pequeños negocios para presentar los documentos, puesto que el Ejecutivo introdujo la nueva obligación tan sólo cuatro días antes de que finalizase su plazo de presentación.

De esta forma, "los negocios a los que no les dio tiempo a recopilar antes del 31 de julio la nueva información que deben incluir en las cuentas anuales, pueden incluirla en el Registro Mercantil hasta dentro de dos semanas", explicó José Miguel Tabarés, vicedecano del Colegio de Registradores. "Queremos cumplir tanto con la obligación habitual del plazo, como con la inclusión del nuevo requisito. Por ello hemos permitido entregar el modelo de presentación de cuentas hasta que finalice el año y ampliar así el periodo de tiempo para que los profesionales que tengan una sociedad aporten el resto de la documentación exigida desde el 27 de julio", añadió.

Se trata de una obligación que tienen que cumplir sólo los autónomos societarios, es decir los que tengan una sociedad, ya que la Ley de Sociedades de Capital recoge que las sociedades -sea cual sea su tamaño o actividad- deben presentar su informe anual de cuentas en el Registro Mercantil dentro del mes siguiente a la aprobación de las mismas. Las empresas las aprueban durante el mes de junio y las depositan en julio, "coincidiendo con el fin la campaña del Impuesto sobre Sociedades", apuntó el experto. Lo que ocurrió este año fue que, poco antes de que acabara el plazo de presentación en julio, el Ejecutivo anunció la nueva obligación de presentar la 'Hoja Covid-19' y a muchas actividades ya no les daba tiempo a cumplir con el requerimiento, por eso se amplió su presentación hasta el 31 de diciembre. 

"El Gobierno ya adelantó en abril que iba a introducir modificaciones en la presentación de las cuentas anuales, pero no se pronunció hasta el último momento. Todos el mundo entendimos que dejarían esos cambios para el próximo año. Nadie esperaba que lo exigiese para el ejercicio de 2020 y menos aún que introdujese la obligación a cuatro días de que finalizase el plazo" explicó el abogado y manager en CIM Tax & Legal, Roger Mestres. Que comentó el perjuicio que los cambios de última hora suponen para los profesionales, muchos de ellos trabajadores por cuenta propia: "ya de por sí son días de mucho trabajo para los asesores y gestores, y añadir más información, y tan detallada, sólo dificulta las cosas" aseguró Mestres. 

Hay actividades que aún no lo han entregado

El Colegio de Registradores alertó que aún a día de hoy hay negocios que no han presentado sus cuentas ante el registro y que, a pesar de estar en plazo hasta diciembre, no pueden olvidarse de esta obligación. En concreto, la 'Hoja Covid-19' "pretende aunar en un mismo documento toda la información relacionada con la pandemia que tengan los negocios. Por ejemplo, ayudas públicas que hayan solicitado, créditos ICO, número de ERTE que solicitaron desde el inicio de la crisis sanitaria, personal aún afectado por la medida, etc", explicó Quim Alastuey, socio y experto en asesoría fiscal, contable, financiera del despacho AGM.

Una información que, según Francisco Gracia, presidente de Economistas Contables (EC), "ya está a disposición de la Administración", por lo que resulta "poco comprensible que un problema de coordinación entre las administraciones públicas se intente solucionar con una nueva carga para las empresas”.

El principal problema de este nuevo requisito era que todos aquellos negocios que a finales de julio no habían depositado el informe en el Registro mercantil, -que según el Colegio de Economistas (CGE) eran la inmensa mayoría-, tenían que repetir de nuevo el proceso. Es decir, debían volver a aprobar toda la documentación incluyendo este nuevo formulario, para luego entregarlo en el Registro. "Las cuentas anuales las formulan los administradores de la sociedad, pero de su aprobación se encargan los socios. Y no siempre es una tarea fácil reunir de nuevo a todos los socios", explicó Mestres. Algo que el CGE también entendió como "un sinsentido. El Gobierno sabía que la mayor parte de las empresas todavía no habían presentado sus cuentas anuales. No se puede aprobar una Ley que afecta a tantos profesionales de hoy para mañana, como mínimo tendrían que establecer un periodo de seis meses para informar de las novedades y responder a todas las dudas que surjan", señaló su presidente, Valentín Pich.

¿Qué información contiene la 'Hoja Covid-19'?

Los expertos y profesionales encargados de ayudar a los autónomos a preparar el informe anual de cuentas coinciden en que el nuevo formulario aprobado por el Gobierno contiene información "muy detallada y exhaustiva. Es más una contabilidad analítica que hace referencia a todos los mecanismos que utilizaron las sociedades a raíz del estallido de la pandemia", señaló Alastuey, experto en fiscalidad y contabilidad. Algo que, "ni siquiera los propios dueños de negocio suelen tener a mano", añadió. Concretamente, se trata de un documento que se divide en cuatro grandes apartados de información relativa al Covid-19:

  1. Información relacionada con los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE): debe indicarse si la sociedad ha solicitado un ERTE, y el número de trabajadores que ha tenido o tiene afectados bajo esta medida.
  2. Información de arrendamiento de inmuebles: se refiere a si las sociedades que tienen locales arrendados han concedido moratorias, o condonado alguna mensualidad a sus inquilinos.
  3. Información sobre la solicitud de créditos del Instituto de Crédito Oficial (ICO): si la sociedad ha pedido préstamos con aval ICO, e indicar la cantidad solicitada.
  4. Información sobre la concesión de otro tipo de ayudas públicas: dejar constancia de si se ha tenido algún otro tipo de ayudas públicas, bien por parte del Gobierno central o por parte de las comunidades autónomas.

En qué consiste el Informe de Cuentas Anuales

Las cuentas anuales son diferentes documentos que muestran la situación económica de un negocio. El primer documento es el balance de situaciónEn él se reflejan los datos de los derechos y bienes de la empresa, denominados activos; y sus deudas y obligaciones, es decir, sus pasivos. Dicho balance también registra el patrimonio neto del negocio, formado por los fondos propios o fuentes de financiación no exigibles -como el capital social, las reservas y los beneficios acumulados de anteriores ejercicios-. El activo y el pasivo indican, respectivamente, lo que lo se tiene y lo que se debe:

  • Bienes: todo lo que compone el patrimonio de la empresa y los derechos de cobro: facturas pendientes de abonos por parte de clientes, rendimientos procedentes de inversiones, etc.
  • Obligaciones: Pagos o deudas con proveedores, entidades de crédito o terceros. También figuran los fondos propios.

El segundo documento refleja la cuenta de pérdidas y ganancias. También denominado cuenta de explotación o cuenta de resultados, que integra los ingresos y gastos del ejercicio contable. Además, la diferencia entre los ingresos y gastos del negocio mostrará el resultado contable de cada ejercicio:

  • Ganancias: el negocio debe incluir las ventas o prestaciones de servicios, subvenciones, ingresos financieros, etc.
  • Pérdidas o gastos: adquisición de aprovisionamiento, gastos de personal, suministros, gastos bancarios, etc.

Por otra parte, los negocios deberán presentar dos estados: el estado de cambios del patrimonio neto y estado de flujos de efectivo. En el patrimonio neto se recogen las ampliaciones de capital, el reparto de dividendos, los resultados de ejercicios anteriores, las reservas; así como las subvenciones y correcciones de errores. Se trata de una partida en la que se reflejan las operaciones del negocio que se producen durante el ejercicio, pero que no influyen en el resultado del mismo. Respecto al estado de flujos de efectivo, este documento informa sobre las variaciones y los movimientos de efectivo. Es decir, muestra el efectivo que ha sido generado por la empresa y aprovechado en las actividades operativas, inversión o financiación.

Finalmente, los negocios deberán presentar la memoria. En ella se recopila toda la información cualitativa y cuantitativa adicional al balance de situación y a la cuenta de pérdidas y ganancias.  El contenido de la memoria se incluye atendiendo a las normas que establecen los artículos 259, 260 y 261 de la Ley de Sociedades de Capital.  En la Memoria debe incluirse cierta información, como las explicaciones sobre:

  • La actividad de la empresa.
  • Los gastos de formación, activos fijos y fondo de comercio, los cuales son necesarios para el funcionamiento de la empresa.
  • Los pasivos devengados e ingresos devengados.
  • Cambios en los cálculos contables.