Si el Gobierno no las extiende de nuevo

Los autónomos tienen en enero la última oportunidad de solicitar el cese de actividad antes de que acaben las ayudas

Los autónomos tienen hasta el 31 de enero para solicitar alguna de las prestaciones extraordinarias por cese de actividad. Si no lo hacen, ya no podrían cobrar estas ayudas, a no ser que el Gobierno apruebe una nueva prórroga.
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Los autónomos tienen en enero la última oportunidad de solicitar el cese de actividad antes de que acaben las ayudas
Los autónomos tienen en enero la última oportunidad de solicitar el cese de actividad antes de que acaben las ayudas

Los autónomos tienen en estas dos próximas semanas la última oportunidad para solicitar alguna de las prestaciones por cese de actividad extraordinario y cobrar el mes de febrero entero. Si bien es cierto que estas ayudas estarán en vigor hasta el 28 de febrero, en realidad,  a partir del 31 de enero, el trabajador por cuenta propia ya no cobraría nada aunque hiciera la solicitud.

Así lo confirmaron diferentes abogados consultados a este diario. La última extensión de las ayudas por cese de actividad que se puso en marcha el pasado mes de octubre extendió las prestaciones a partir de septiembre y hasta febrero. Ahora bien, según el Real Decreto-Ley 28/2021, que regula esta prórroga, el trabajador por cuenta propia "empezará a cobrar desde el primer día del mes siguiente a la fecha en la que presentase la solicitud y su duración no podrá exceder del 28 de febrero de 2022". 

Esto significa que si el autónomo pidiera a su mutua alguna de las modalidades de cese de actividad durante este mes y hasta el 31 de enero, pasaría a cobrar desde el 1 de febrero y hasta el día 28. No obstante, si solicitara la prestación el día 1 de febrero, ya no podría cobrar nada porque el primer día del mes siguiente sería marzo y, en principio, las ayudas ya no estarían en vigor.

Por lo tanto, e independientemente de la fecha de caducidad de las prestaciones, "el plazo de presentación de solicitudes, en realidad, es desde el 1/10/21 al 31/01/22. Salvo para el cese de actividad por suspensión temporal, que será dentro de los 21 primeros días naturales siguientes al acuerdo o resolución de cierre del negocio", explicó José Carlos Piñero, director del Área Jurídica de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos.

El 31 de enero sería el último día para pedir el cese de actividad si no hay prórroga

El Gobierno puso en macha hace más de un año y medio el cese de actividad extraordinario, una medida económica que ya ha cubierto a alrededor de 1,5 millones de autónomos, casi la mitad del colectivo. Todavía a día de hoy, más de 100.000 autónomos continúan dependiendo de esta prestación que cubre a los trabajadores por cuenta propia más afectados por la pandemia. 

De momento, la continuidad de esta prestación extraordinaria está asegurada tan sólo hasta febrero de 2022 para los que ya hayan accedido. Los que todavía no lo hayan hecho tienen hasta el 31 de enero para solicitarla. Sin embargo, a partir de esa fecha, nada asegura que el colectivo vaya a seguir teniendo acceso a estas ayudas. 

No es ningún secreto que, tarde o temprano, y conforme vaya repuntando la economía, las medidas extraordinarias a raíz de la pandemia irán desapareciendo. De hecho, el presupuesto asignado en los PGE para esta medida en 2022 se ha reducido en un 90% respecto a 2021 a expensas de que las organizaciones de autónomos y el Gobierno se vuelvan a reunir para analizar los datos sanitarios y económicos y decidir si se vuelve a extender la prestación extraordinaria. No sería raro que la prestación extraordinaria terminara a partir de marzo o que, si se extendiera por sexta vez, se endurecieran más los requisitos de acceso.

Sea como sea, las ayudas están aún en vigor y en cada una de las modalidades de cese de actividad hay diferentes plazos de solicitud y periodos que debe tener en cuenta el autónomo de cara a este mes y el que viene, en caso de necesitar la prestación.

Plazos y duración de las diferentes prestaciones por cese de actividad para autónomos

  • Cese de actividad por suspensión temporal de la actividad 

A partir del 1 de octubre de 2021, los autónomos que se vean obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad competente como medida de contención en la propagación del virus COVID-19, tendrán derecho a una prestación económica de cese de actividad de naturaleza extraordinaria.

Aunque esta prestación extraordinaria estará en vigor hasta el próximo 28 de febrero, sus plazos de solicitud y vencimiento dependerán del momento en el que se decreten las restricciones que obligan a cerrar al autónomo y del momento en el que se levanten y se le permita volver a abrir.

Según recoge el artículo 9 del Real decreto ley 18/2021, la prestación se podrá solicitar dentro "de los primeros veintiún días naturales siguientes a la entrada en vigor del acuerdo o resolución de cierre de actividad, o antes del 21 de octubre cuando la suspensión de actividad se hubiera acordado con anterioridad al 1 de octubre de 2021".

Por otro lado, el mismo decreto señala que los autónomos tendrán derecho a cobrar la prestación hasta el último día del mes en que se levanten dichas restricciones.

  • POECATA, prestación por bajos ingresos y prestación para autónomos de temporada

En cuanto a las demás modalidades, la POECATA , el cese de actividad por bajos ingresos para autónomos que no puedan acceder a la POECATA y la prestación para autónomos de temporada, el trabajador por cuenta propia empezará a cobrar desde el primer día del mes siguiente a la fecha en la que preséntate la solicitud y su duración no podrá exceder del 28 de febrero de 2022. Esto significa que, técnicamente, aunque la prestación dure hasta el 28 de febrero, los autónomos podrán solicitarlas como tarde hasta el 30 de enero ya que, de lo contrario, no cobrarían nada.  

¿Qué prestaciones tendrían disponibles los autónomos si no se vuelve a extender el cese extraordinario? 

Aunque parezca que el cese de actividad es fruto de la crisis provocada por el COVID-19, en realidad, existe desde hace más de once años. La diferencia es que, durante la pandemia, se ha estado pagando la prestación sin que el autónomo tuviera la obligación de tener que cesar en su actividad.

Sin embargo, y en caso de que el cese extraordinario llegara a su fin, los autónomos tendrán disponible la prestación ordinaria o 'paro' que se creó hace una década y que cubre determinados supuestos regulados en el artículo 331 y el 332 de la Ley General de Seguridad Social.

  • Motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos que hacen inviable la actividad económica

Se trata de la causa más común por la que suele cerrar un negocio. Sin embargo, para que se entienda que el autónomo está en este supuesto, debe darse al menos una de las siguientes circunstancias.

-Pérdidas derivadas del desarrollo de la actividad en un año completo, superiores al 10% de los ingresos obtenidos en el mismo periodo, excluido el primer año de inicio de la actividad.

-Ejecuciones judiciales o administrativas tendentes al cobro de las deudas reconocidas por los órganos ejecutivos, que comporten al menos el 30% de los ingresos del ejercicio económico inmediatamente anterior.

-La declaración judicial de concurso que impida continuar con la actividad, en los términos de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. 

  •  Por fuerza mayor, determinante del cese temporal o definitivo de la actividad económica o profesional. 

En este caso, aunque el supuesto ya existe desde hace años, se logró que el Gobierno desarrollara las condiciones que debían darse para que la mutua acepte el cese por fuerza mayor. Es más, ahora los autónomos que se vean afectados por alguna catástrofe natural o situación imprevisible -como esta pandemia-, inevitable y extraordinaria, también podrán mantenerse de alta y cobrar el cese, si esta circunstancia es temporal.

El autónomo afectado por una causa de fuerza mayor sólo tendrá que aportar los documentos de la Administración que acredite la existencia de esta fuerza mayor y la imposibilidad de seguir realizando la actividad de forma puntual o definitivamente.

De hecho, se da la opción de cesar esta actividad, de forma temporal y sin necesidad de causar baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) si se piensa que, cuando termine dicha causa de fuerza mayor, se va a poder recuperar la actividad. En caso contrario, habría que darse de baja y aportar los documentos de baja en Hacienda y Seguridad Social.

  • Por pérdida de la licencia administrativa, siempre que la misma constituya un requisito para el ejercicio de la actividad económica o profesional y no venga motivada por la comisión de infracciones penales.

Éste sería el caso, por ejemplo, de un autónomo al frente de un salón de juegos o de un transportista de mercancías peligrosas que, por el motivo que sea, pierda la licencia específica para desarrollar esta actividad, y por tanto, no tenga posibilidad de seguir con su negocio. 

  • La violencia de género determinante del cese temporal o definitivo de la actividad de la trabajadora autónoma.
  • Por divorcio o separación matrimonial, mediante resolución judicial, en los supuestos en que el autónomo ejerciera funciones de ayuda familiar en el negocio de su excónyuge o de la persona de la que se ha separado, en función de las cuales estaba incluido en el correspondiente Régimen de la Seguridad Social. 
  • Autónomos económicamente dependientes (TRADE) que pierden a su único cliente

También se encontrarán en situación legal de cese de actividad los trabajadores autónomos económicamente dependientes que cesen su actividad por extinción del contrato suscrito con el cliente del que dependan económicamente, en los siguientes supuestos:

a) Por la terminación de la duración convenida en el contrato o conclusión de la obra o servicio.

b) Por incumplimiento contractual grave del cliente, debidamente acreditado.

c) Por rescisión de la relación contractual adoptada por causa justificada por el cliente 

d) Por rescisión de la relación contractual adoptada por causa injustificada por el cliente 

e) Por muerte, incapacidad o jubilación del cliente, siempre que impida la continuación de la actividad.