El 65% de las empresas incumple los plazos de pago

Los autónomos del transporte siguen tardando en cobrar sus facturas y denuncian que el nuevo régimen sancionador no funciona

El régimen sancionador de la morosidad en el transporte implantado recientemente no está impidiendo que los autónomos cobren sus facturas, en algunos casos, pasado el medio año.

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El régimen sancionador del transporte no funciona y muchos autónomos cobran dos meses más tarde
Los autónomos del transporte siguen tardando en cobrar sus facturas y denuncian que el nuevo régimen sancionador no funciona

El régimen sancionador de la morosidad en el transporte no está cumpliendo su función. La mayoría de autónomos del sector siguen cobrando sus facturas pasados los dos meses que marca la ley y, en algunos casos, pasados los seis meses. Si bien la entrada en vigor de estas multas por incumplimiento de los plazos de pago fue todo un hito, la realidad es que a día de hoy estos profesionales siguen sufriendo importantes retrasos en sus pagos. De hecho, según los datos del último Observatorio Permanente de la Morosidad en el Transporte, el 65% de las empresas paga a más de 60 días y el 25% hasta medio año más tarde.

Los datos ofrecidos por la Federación Nacional de Asociaciones de Transporte de España (Fenadismer), muestran como, a pesar de las cuantiosas multas que el Gobierno incluyó en la Ley de Morosidad para aquellos que incumplan los plazos máximos de pago en el sector del transporte, ni las administraciones públicas ni las empresas privadas están obedeciendo a la norma. Las entidades del ámbito privado no pueden superar los 60 días para abonar el dinero y en el caso del sector público los 30 días. La normativa de impagos para las actividades del transporte prevé multas de hasta 6.000 euros, que pueden alcanzar los 30.000 euros para aquellas situaciones reincidentes y más abusivas en esta materia.

"Las cifras de retraso en los pagos son muy negativas para los profesionales del transporte por carretera. Aunque hemos experimentado alguna mejora desde la implantación de las sanciones, también vemos como la gran mayoría hace caso omiso al régimen", explicó Víctor González, presidente de la Federación Nacional de Transportistas Autónomos (Fetransa). Además, González añadió que un ejemplo muy gráfico de este problema es que existen bolsas de carga que siguen ofertando públicamente a día de hoy transporte pagado a 90 días, "algo que es absolutamente ilegal".

Quieren poner en marcha un buzón de denuncias anónimo

En vista de la poca efectividad de la norma por el retraso en los pagos a los transportistas, Fetransa quiere poner en marcha un sistema para que sus asociados puedan denunciarlo de forma anónima. El mecanismo será "un buzón de denuncias sencillo donde los autónomos puedan señalar a aquellas empresas o clientes que están incumpliendo los plazos de pago, y la Inspección pueda sancionar a esos infractores", explicó el presidente de la organización.

González aseguró que "como máximo en un plazo de dos semanas" este buzón de denuncias anónimo ya estará en funcionamiento en la página web del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, para que "cualquier profesional pueda denunciar sin exponerse". Y es que tanto la Federación como el propio Ministerio son conscientes de la importancia de que estas denuncias se lleven a cabo de forma anónima. "Si se hiciera públicamente nadie denunciaría por miedo a las represalias. Los denunciantes perderían trabajo".

Un régimen que prometía acabar con el retraso en sus pagos

El régimen sancionador de la morosidad en el transporte se coronó como la primera normativa en España que penaliza el retraso en los pagos. Para los transportistas autónomos esta norma supuso "un punto de inflexión en actividad". Según explicó el presidente de Fetransa, anteriormente, los profesionales del sector debían enfrentarse a sus propios clientes en los juzgados o en junta arbitral si se daba un retraso en sus pagos. Una práctica "bastante desagradable" que se terminó con la entrada de la norma que habilita un sistema en el que las sanciones e inspecciones quedan en manos del Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana.

“En la situación de sobreoferta que está el transporte es imposible perder clientes, pero tampoco podemos permitirnos no cobrar nuestros servicios de forma puntual”, apuntó el presidente de la Federación. “Gracias a la entrada de la norma, la Administración se encargará de vigilar y controlar estos retrasos en los pagos. De este modo no perderemos clientes y ellos se preocuparán de estar al día con sus pagos”, añadió González.  

No obstante, lo que pretendía ser una panacea para estos profesionales, ha resultado muy poco efectivo. Algo que ya auguró el pasado octubre la Federación Nacional de Transportistas Autónomos, ya que cuando la normativa entró en vigor, declaró que esperaría "con cautela" la repercusión que iba a tener esta nueva ley sancionadora de la morosidad. "No debemos olvidar que antes del régimen sancionador, dos de cada tres pagos que se realizan a las empresas transportistas por parte de sus clientes incumplen la legislación vigente, y de estos incumplimientos, casi la mitad se realizaron a más de 90 días. Y esos son unos datos muy difíciles de solventar".

Esta normativa de impagos prevé multas de hasta 6.000 euros, que pueden alcanzar los 30.000 euros para aquellas situaciones reincidentes y más abusivas en esta materia. En concreto, se soportará una mayor multa en aquellos casos en que se superen en más de 120 días el plazo máximo legal de pago, o bien que afecte a la solvencia económica del transportista destinatario del pago.

Sanciones por morosidad en el transporte

  • Sanción de 401 a 600 euros: cuando el precio del transporte sea inferior a 1.000 euros.
  • Sanción de 601 a 800 euros: cuando el precio del transportes esté comprendido entre 1.000 y 1.500 euros.
  • Sanción de 801 a 1.000 euros: cuando el precio del transporte esté comprendido entre 1.501 y 3.000 euros.
  • Sanción de 1.001 a 2.000 euros: cuando el precio del transporte esté comprendido entre 3.001 a 4.000 euros.
  • Sanción de 2.001 a 4.000 euros: cuando el precio del transporte esté comprendido entre 4.001 y 6.000 euros.
  • Sanción de 4.001 a 6.000 euros:  cuando el precio del transporte sea superior a 6.000 euros.
  • Sanción de 6.001 a 18.000 euros: cuando el responsable ya hubiera sido sancionado, mediante resolución que ponga fin a la vía administrativa, por la comisión de cualquier otra infracción muy grave en los 12 meses anteriores. Además, puede ascender a 30.000 euros el importe de la multa cuando se considere que la conducta afecta significativamente a la capacidad y a la solvencia económica del acreedor, o se haya superado en más de 120 días el plazo máximo legal de pago previsto en dicho precepto.