Estas exenciones son esenciales para poder transmitir un negocio

Canarias y la Comunidad Valenciana se suman a las CCAA que suprimen el Impuesto de Sucesiones

Canarias y la Comunidad Valenciana bonificarán la cuota del Impuesto de Sucesiones al 99%. Una medida fundamental para los autónomos, ya que esta tasa es una traba para la transmisión de los negocios a los herederos.

Canarias y la Comunidad Valenciana se suman a las CCAA que suprimen el Impuesto de Sucesiones

Esta semana, Canarias y la Comunidad Valenciana han decidido bonificar el Impuesto de Sucesiones con el beneficio que ello representa para los trabajadores por cuenta propia. Este impuesto se puede convertir en una traba para los autónomos a la hora de transmitir un negocio a sus herederos. Según informó este medio, aproximadamente el 25% de los negocios no pueden continuar en España por culpa de este tributo, especialmente en las comunidades de Asturias, Aragón y Cataluña, donde presentan mayores limitaciones para los beneficiarios.

La dificultad de mantener la continuidad de los negocios es una realidad, pero son cada vez más las comunidades que han ido modificando o suspendiendo el gravamen de este tributo. 

Los autónomos persona física, en particular, corren a cuenta de todo su capital; el mobiliario, local, y todos los inmuebles se encuentran a nombre del trabajador por cuenta propia y cuando fallece o dona su patrimonio tributa como cualquier otro particular. El problema es que el heredero muchas veces no cuenta con el dinero para pagar el impuesto y se ve obligado a cerrar su negocio.

Las modificaciones tributarias respecto al Impuesto de Sucesiones y Donaciones a las que se van sumando las CCAA resultan muy relevantes, ya que los cambios en los límites de las cuotas o en el grado de consanguinidad para el cual se suprime el impuesto amplía las facilidades de continuidad del negocio. Tal y como informó este medio hace un año, la transmisión natural del negocio en muchos casos no es a sucesores directos, sino a otros grados de parentesco (como el caso de sobrinos o hermanos).

Según han trasladado desde ATA, "estas medidas beneficiarán a los autónomos", ya que "es una apuesta por el futuro de los trabajadores por cuenta propia en estas regiones". Desde la Federación celebran "la puesta en marcha de estos planes de alivio fiscal".

Canarias suprime el Impuesto de Sucesiones

El Gobierno de Canarias aprobó este lunes el decreto-ley que bonifica el 99,9% del Impuesto de Sucesiones.

Tal y como avanzó Europa Press, la consejera de Hacienda, Matilde Asián, justificó la medida argumentando que existe en este momento una “sobreimposición” a la que tienen que hacer frente los ciudadanos, que ya tributan el IRPF, el Impuesto de Patrimonio, la plusvalía y el impuesto sobre el valor de los terrenos. 

Hasta ahora, según fuentes de la administración canaria, la bonificación del 99,9% afectaba “solo a las cuotas de hasta 55.000 euros (sobre una base imponible de aproximadamente 300.000 euros). Ahora, con la nueva modificación, la bonificación se aplicará indistintamente” sea cual sea la base. Además, se beneficiarán “todos los grupos de consanguinidad ( I, II y III), es decir, descendientes y adoptados menores de 21 años (grupo I), cónyuge, descendientes, ascendientes y adoptados de 21 o más años (grupo II) y colaterales de 2º y 3º grado (grupo III);  mientras que las donaciones son para grupos de grado I y II”.

La bonificación del Impuesto de Patrimonio en Valencia

En Valencia, el Pleno del Consell ha aprobado este martes el Anteproyecto de Ley por la cual se bonificará el 99% del Impuesto de Patrimonio con la premisa de “aumentar y reforzar los incentivos existentes para los actos gravados realizados en el seno del núcleo familiar”, tal y como ha informado el periódico Las Provincias. 

Según ha actualizado el diario, se aplica “la bonificación del 99% de la cuota tributaria en las adquisiciones mortis causa y percepciones de cantidades obtenidas a través de seguros de vida” que se añadan al patrimonio neto del fallecido “para los grupos I y II”. Para las donaciones, “se establece un beneficio similar para cónyuge, padres, adoptantes, hijos o adoptados del donante, nietos y abuelos”.

La medida se aplicará con carácter retroactivo y afectará a los fallecimientos producidos desde el 28 de mayo de 2023. Además, por circunstancias propias de la Comunidad Valenciana, son aplicables diferentes reducciones en el cálculo de la base liquidable para este impuesto en las transmisiones de titularidad inter vivos de hasta 156.000 euros.

¿Cómo afecta el Impuesto de Sucesiones a los que no son familiares directos del autónomo?

Si bien es cierto que para la transmisión directa las CCAA poco a poco van aprobando la exención total del Impuesto, el presidente de la Asociación de Stop Sucesiones, Eligio Taboada, ya defendió en este medio la necesidad de suprimir o reducir este impuesto particularmente cuando se trata de la herencia de un negocio por parte de otros grados de consanguinidad. Consideró que se trataba de una medida que “urgía” aplicar en la materia. Definió como clave “proteger el tejido empresarial y dar continuidad a los pequeños negocios que han sobrevivido a la pandemia”, evitando abocar al cierre de un negocio porque el heredero sea un sobrino y no un hijo. 

En ese sentido, fuentes desde el Consejo de Economistas han estipulado que el impuesto debería armonizarse a nivel estatal; que “urge una nueva política tributaria”.  Según han apuntado, “estaría bien que el gobierno que saliese apostara, de manera inmediata, por nuevas políticas tributarias con las que asumir un nuevo marco normativo autonómico, ya que no es de recibo que en unas comunidades autónomas se pague el Impuesto de Sucesiones y en otras no, o se pague de manera tan desigual”. Actualizar las competencias autonómicas en materia impositiva “es una asignatura pendiente que requiere atención”, particularmente cuando se trata de “proteger el entramado empresarial”.

¿Cuál es la tendencia del Impuesto de Sucesiones en cada CCAA?

Aparte de las modificaciones de Canarias y la Comunidad Valenciana, la tendencia normativa en cuanto a la bonificación del impuesto en el resto de España, es la siguiente, según los datos proporcionados por el Consejo de Economistas: 

Sucesores del Grupo I (descendientes y adoptados menores de 21 años), se pueden agrupar las Comunidades en dos:

Comunidades donde solo pagan importes simbólicos: Andalucía, Asturias, Baleares, Cantabria, Castilla y León, Extremadura, Galicia, Madrid y Murcia, así como los territorios forales.

Un segundo grupo de territorios donde no pagan si no superan determinados límites, es el caso de La Rioja 400.000€, Aragón, donde los menores de edad tienen una reducción del 100 por 100, aunque con un máximo de 3.000.000€. Cataluña regula una bonificación del 99 al 20 por 100 e inversamente proporcional a la base imponible. En Castilla-La Mancha bonificaciones del 100 al 80 por 100 para la base liquidable que exceda de 300.000€.

Sucesores del Grupo II (cónyuge, descendientes, ascendientes y adoptados de 21 o más años):

Las Comunidades que, prácticamente, liberan de tributación a este grupo son Andalucía, Cantabria, Castilla y León, Extremadura, Madrid y Región de Murcia.

Comunidades como La Rioja dejan casi sin tributación a los contribuyentes con bases menores de 400.000€ y Aragón a los contribuyentes con bases menores a 500.000€. En Asturias no se gravan estas herencias cuando la base imponible no supera 300.000€ y se aplica una tarifa del 21,25% al 36,50. En Galicia la tarifa para estos familiares, además de una reducción de 1.000.000€, tiene tipos del 5 al 18 por 100, muy por debajo de la estatal que llega hasta el 34 por 100. Cataluña aplica bonificaciones decrecientes según crece la cuota o base. En Baleares la tarifa es del 1 al 20 por 100, aplicándose el primer tipo hasta bases de 700.000€. Y Castilla-La Mancha tiene bonificaciones del 100 al 80 por 100 para la base liquidable que exceda de 300.000€.

Sucesores del Grupo III (colaterales de 2º y 3º grado, ascendientes descendientes por afinidad) y IV (colaterales de 4º grado, grados más distantes y extraños):

En Madrid se regula una bonificación: 25% para hermanos, tíos y sobrinos del causante por consanguinidad. En Galicia la reducción por la adquisición de explotaciones agrarias se aplica hasta el 4º grado.

 Donaciones.

En los Grupos I y II se establece una bonificación del 100 por 100 en Cantabria y 99 por 100 en Andalucía, Castilla y León, Madrid y en la Región de Murcia. En La Rioja la deducción es del 99 por 100 en general, o del 50 si la base liquidable supera los 400.000€. En Castilla-La Mancha se aplica una bonificación desde el 95 al 85 por 100 (a partir esta última de 240.000€). En Illes Balears solo se paga el 7 por 100 de la base liquidable. En Canarias se bonifica al Grupo I en un 99,9 por 100 y al Grupo II cuando la cuota no supera los 55.000€, y de manera decreciente en adelante. En Aragón existe una bonificación del 65 por 100, para bases iguales o menores de 500.000€. Cataluña y Galicia han establecido una tarifa para estas donaciones entre parientes cercanos con tipos del 5 al 9 por 100. Extremadura bonifica al 99 por 100 si la base liquidable es inferior o igual a 300.000€ y bonifica al 50 por 100 para la parte de la base liquidable que supere los 300.000€, con el límite de 600.000€, cuantías que se incrementan cuando el donatario tenga la consideración de discapacitado.

Grupo III: en la Región de Murcia los donatarios de este grupo tienen una bonificación del 99 por 100; Madrid establece una bonificación del 25 por 100 para hermanos, tíos y sobrinos del donante por consanguinidad; y en Canarias se les bonifica el 99,9 por 100 si la cuota no supera 55.000€, sobre el exceso la bonificación decrece según aumenta la cuota, también Grupo IV.