1,5 millones no habrían pedido la prestación y llevan cotizando desde 2019

Cese de actividad: ¿cuánto paro tienen acumulado los autónomos que aún no solicitado esta ayuda?

Más de 1,5 millones de autónomos nunca ha solicitado el cese de actividad ordinario ni el extraordinario que se puso en marcha durante la pandemia. Estos son los meses de paro que podrían tener acumulados hasta el 2022. 

Seguridad Social cuota de autónomos
Tesorería General de la Seguridad Social
Cese de actividad: ¿cuánto paro tienen acumulado los autónomos que aún no solicitado esta ayuda?

Los autónomos, al igual que los asalariados, tienen derecho a cobrar el paro si se ven obligados a cerrar su negocio por motivos económicos, por haber perdido la licencia para desarrollar su actividad o por una causa de fuerza mayor, entre otros muchos supuestos. Aunque la mayoría no lo sepan, desde 2019 todos los trabajadores por cuenta propia están cotizando por esta cobertura y tienen derecho a percibir entre 460 euros y 1.300 euros al mes, siempre que cumplan los requisitos para acceder a esta prestación.

Con el estallido de la pandemia, la prestación por cese de actividad, de repente se hizo conocida para todos. Ahora bien, lejos de ser una ayuda que naciera a raíz de la pandemia, es un derecho que los trabajadores por cuenta propia tienen desde hace 12 años. De hecho, su puesta en marcha fue uno de los logros de las organizaciones más representativas del colectivo por equiparar los derechos de los profesionales con los de los asalariados. Aunque hace 12 años que existe esta prestación, al principio era una prestación voluntaria por la que cotizaban unos 300.000 autónomos. Desde 2019 todos y cada unos de los autónomos están cubiertos por esta contingencia y tienen derecho a paro, fecha en la que se universalizaron ésta y otras prestaciones con el fin de aumentar las coberturas para el colectivo. Desde ese momento, muchos autónomos no saben que se destina entorno a un 3% de su cuota mensual a este concepto. Y, como en toda prestación contributiva, este cese de actividad se calculará en función de la base por la que se haya cotizado, y de los meses de cotización que se tengan acumulados.

Teniendo en cuenta esto, se podría decir que al menos 1,5 millones de autónomos que no accedieron a las ayudas extraordinarias por cese de actividad durante la pandemia -y por tanto, no consumieron periodo de cotización- tendrían a partir de julio de este año, 16 meses de derecho a paro desde su alta en 2019. 

¿Cuánto paro tienen acumulado en 2022 los autónomos que no cobraron el cese extraordinario en la pandemia?

Como ocurre con todas las prestaciones contributivas, el derecho al cese de actividad depende directamente del tiempo que se haya cotizado. En este caso, cuántos más meses cotizados tenga el autónomo, mayor será el periodo en el que podrá percibir la prestación.

Para calcular el 'paro' que tienen acumulado los autónomos, lo primero de todo, hay que tener en cuenta si se beneficiaron en algún momento del cese de actividad. Cabe recordar que desde finales de 2020, las ayudas extraordinarias que se pusieron en marcha por la pandemia consumían meses de cotización y por lo tanto empezaron a restar tiempo de paro acumulado a los autónomos. 

Se estima que casi 1,5 millones de trabajadores por cuenta propia accedieron a partir de esa fecha a alguna de las prórrogas -de cuatro o cinco meses cada una- de la prestación y, por lo tanto, es probable que a día de hoy tengan pocos o ningún mes de derecho a paro acumulado. 

Ahora bien, el resto del colectivo, más de 1,5 millones de autónomos que no accedieron, en la mayoría de los casos, cumplirán a partir de julio de este año 43 meses cotizados desde enero de 2019. Esto significa, teniendo en cuenta la tabla de más abajo, que tendrán derecho a un periodo de protección de 16 meses. 

Lógicamente, cuanto más tiempo pasen sin consumir esta prestación más periodo de cotización acumularán, pudiendo llegar al máximo de dos años de derecho a paro a principios de 2023. También los que cotizaran antes de 2019 -cuando todavía era opcional- por esta cobertura podrían tener acumulados estos 24 meses de protección. 

Cuadro prestacion por cese

¿Y los autónomos que sí cobraron el cese de actividad extraordinario? 

Por el contrario, los cerca de 1,5 millones de autónomos -casi la mitad del colectivo- que en algún momento a partir de septiembre de 2020 cobraron el cese de actividad extraordinario, en muchos casos, podrían no tener derecho a paro a día de hoy o lo tendrían reducido en función de los meses consumidos. La buena noticia es que pueden seguir generando este derecho de paro desde el momento en que dejaron de percibir el cese de actividad extraordinario. 

Cabe recordar que desde septiembre de 2020, cuando las ayudas extraordinarias empezaron a consumir cotizaciones, ha habido nada menos que cinco prórrogas de entre cuatro y cinco meses de prestación cada una. Entre 2020 y 2021, los autónomos que cotizan por cese desde 2019 habrían generado como mucho derecho a diez o doce meses de prestación.

Por lo que es probable que los que hayan accedido a más de dos prórrogas del cese extraordinario (y se beneficiaran de más de ocho meses de protección) no tengan a día de hoy periodo suficiente como para acceder al paro. Y en el mejor de los casos, si hubieran abandonado el cese de actividad extraordinario en julio de 2021, tendrían ahora doce meses cotizados y podrían acceder a un máximo de cuatro meses de paro.

 ¿Cuánto cobraría de paro un autónomo que cesara su actividad en junio de 2022?

Aquellos autónomos que no hayan consumido el paro acumulado desde 2019 y cumplan las condiciones para acceder a la prestación, percibirán de paro el 70% de su base reguladora, que se calcula sumando las bases de cotización de los últimos 24 meses.

Pero ojo, el paro, al igual que con los asalariados está topado en función del IPREM (Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples) y, a partir de una cantidad límite, por mucho que se haya cotizado el paro tiene techo. Así, teniendo en cuenta que este indicador en 2022 es de 579,02 euros al mes, la cuantía máxima de la prestación por cese de actividad será:

  • De 1.013 euros al mes (el 175% del IPREM) cuando el autónomo no tenga ningún hijo a cargo
  • De 1.158 euros al mes (el 200% del IPREM) cuando el autónomo tenga un hijo a cargo
  • De 1.302 euros al mes (el 225% del IPREM) cuando el autónomo tenga más de un hijo

Por el contrario, aunque la cuantía mínima habitualmente es del 70% de la base mínima de cotización, es decir, 670 euros al mes, a veces puede darse el caso de que el autónomo haya estado de baja varios meses en los dos años anteriores y su base reguladora sea inferior a la base mínima de cotización por las lagunas que ha generado.

En este caso, también hay una cuantía mínima para la prestación que será: 

  • 463 euros al mes (80% del IPREM) si el autónomo no tiene hijos a cargo
  • 619 euros al mes (107% del IPREM) si el autónomo tiene uno o más hijos a cargo

¿ En qué supuestos pueden acceder los autónomos al cese de actividad?

A pesar de que muchos autónomos podrían contar a día de hoy con las cotizaciones suficientes para acceder al paro, el problema está en que, los requisitos y condiciones para percibirlo no responden muchas veces con la realidad del trabajo por cuenta propia, lo que hace que muchos no puedan acceder a la prestación cuando la necesitan. Tanto es así que según los últimos datos de Seguridad Social, el 40% de las solicitudes de la prestación por cese de actividad ordinaria presentadas durante el primer trimestre de 2019 fueron denegadas. Además, entre 2014 y 2017 apenas se presentaron un total de 20.000 solicitudes. Este es un problema que organizaciones de autónomos como ATA llevan años denunciando.

A pesar de ello, el artículo 331 y el 332 de la Ley General de Seguridad Social son claros y establecen una serie de supuestos y requisitos que, si se cumplen, dan derecho a que el autónomo pueda cobrar el paro. Éstos serían los principales:

  • Motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos que hacen inviable la actividad económica

Se trata de la causa más común por la que suele cerrar un negocio. Sin embargo, para que se entienda que el autónomo está en este supuesto, debe darse al menos una de las siguientes circunstancias.

-Pérdidas derivadas del desarrollo de la actividad en un año completo, superiores al 10% de los ingresos obtenidos en el mismo periodo, excluido el primer año de inicio de la actividad.

-Ejecuciones judiciales o administrativas tendentes al cobro de las deudas reconocidas por los órganos ejecutivos, que comporten al menos el 30% de los ingresos del ejercicio económico inmediatamente anterior.

-La declaración judicial de concurso que impida continuar con la actividad, en los términos de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. 

  •  Por fuerza mayor, determinante del cese temporal o definitivo de la actividad económica o profesional. 

En este caso, "aunque el supuesto ya existe desde hace años, se logró que el Gobierno desarrollara las condiciones que debían darse para que la mutua acepte el cese por fuerza mayor. Es más, ahora los autónomos que se vean afectados por alguna catástrofe natural o situación imprevisible -como esta pandemia-, inevitable y extraordinaria, también podrán mantenerse de alta y cobrar el cese, si esta circunstancia es temporal", explicó José Carlos Piñero, director del Área Jurídica de ATA.

En este caso, el autónomo afectado por una causa de fuerza mayor sólo tendrá que aportar los documentos de la Administración que acrediten la existencia de esta fuerza mayor y la imposibilidad de seguir realizando la actividad de forma puntual o definitivamente.

De hecho, se da la opción de cesar esta actividad, de forma temporal y sin necesidad de causar baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) si se piensa que, cuando termine dicha causa de fuerza mayor, se va a poder recuperar la actividad. En caso contrario, habría que darse de baja y aportar los documentos de baja en Hacienda y Seguridad Social.

  • Por pérdida de la licencia administrativa, siempre que la misma constituya un requisito para el ejercicio de la actividad económica o profesional y no venga motivada por la comisión de infracciones penales.

Éste sería el caso, por ejemplo, de un autónomo al frente de un salón de juegos o de un transportista de mercancías peligrosas que, por el motivo que sea, pierda la licencia específica para desarrollar esta actividad, y por tanto, no tenga posibilidad de seguir con su negocio. 

  • La violencia de género determinante del cese temporal o definitivo de la actividad de la trabajadora autónoma.
  • Por divorcio o separación matrimonial, mediante resolución judicial, en los supuestos en que el autónomo ejerciera funciones de ayuda familiar en el negocio de su excónyuge o de la persona de la que se ha separado, en función de las cuales estaba incluido en el correspondiente Régimen de la Seguridad Social. 
  • Autónomos económicamente dependientes (TRADE) que pierden a su único cliente

También se encontrarán en situación legal de cese de actividad los trabajadores autónomos económicamente dependientes que cesen su actividad por extinción del contrato suscrito con el cliente del que dependan económicamente, en los siguientes supuestos:

a) Por la terminación de la duración convenida en el contrato o conclusión de la obra o servicio.

b) Por incumplimiento contractual grave del cliente, debidamente acreditado.

c) Por rescisión de la relación contractual adoptada por causa justificada por el cliente 

d) Por rescisión de la relación contractual adoptada por causa injustificada por el cliente 

e) Por muerte, incapacidad o jubilación del cliente, siempre que impida la continuación de la actividad. 

Requisitos para acceder al cese de actividad ordinario 

Por norma general, cualquier autónomo que quiera acceder a la prestación tendrá que acreditar algunos requisitos generales. Éstos son: 

a) Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, en su caso.

b) Tener cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad a que se refiere el artículo 338. Esto es, llevar al menos, un año cotizando por cese de actividad. Eso sí, hay que tener en cuenta que desde septiembre de 2020, el cese extraordinario consume cotizaciones. Por lo tanto, los autónomos tendrán que revisar si cumplen con el periodo marcado, que es es el siguiente:

 c) Encontrarse en situación legal de cese de actividad, suscribir el compromiso de actividad al que se refiere el artículo 300 y acreditar activa disponibilidad para la reincorporación al mercado de trabajo a través de las actividades formativas, de orientación profesional y de promoción de la actividad emprendedora a las que pueda convocarle el servicio público de empleo de la correspondiente comunidad autónoma, o en su caso el Instituto Social de la Marina.

d) No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador autónomo no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello.

e) Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de cese de actividad no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.