Subvenciones al transporte, Kit Digital, cheque de 200 euros...

Ayudas y prestaciones de los autónomos en 2023: ¿Cómo tributarán en la próxima RENTA?

Los autónomos que hayan cobrado alguna ayuda o prestación a lo largo de 2023 tendrán que tributar por ellas. Así deberán incluir estos ingresos en los próxima declaración de la RENTA.
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¿Cómo tributarán en la próxima RENTA las ayudas y prestaciones que han cobrado los autónomos en 2023?
Ayudas y prestaciones de los autónomos en 2023: ¿Cómo tributarán en la próxima RENTA?

Faltan apenas dos semanas para que termine 2023 y los autónomos ya encaran el nuevo año, que traerá distintas novedades a nivel de cotizaciones e impuestos. En 2024, por primera vez, todas las personas que hayan estado dadas de alta durante este ejercicio en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) tendrán que declarar la RENTA, independientemente de su nivel de ingresos.

A partir de mayo del año que viene, la campaña de declaración anual de la RENTA dará comienzo para todas las personas que hayan estado dadas de alta como autónomo en cualquier momento de este ejercicio.. El IRPF se declara a año vencido, es decir, que los ingresos obtenidos por los trabajadores por cuenta propia desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2023, se tendrán que declarar entre abril y junio de 2024.

Dentro del apartado de 'ingresos', que es el que puede hacer que el resultado de la declaración salga a pagar, no sólo se incluirá lo que los trabajadores por cuenta propia hayan generado a través de su negocio, sino también casi todas las ayudas, prestaciones o subvenciones que hayan podido percibir a lo largo de 2023, siempre que las hayan cobrado a su nombre y no al de la empresa.

Tanto las nuevas ayudas directas para compensar el incremento de costes que percibieron casi todos los transportistas y otros muchos sectores, así como cualquiera de las subvenciones que han dado las autonomías o ayuntamientos. Todas ellas tributan pero no de la misma forma

Tampoco hay que perder de vista que a lo largo de este año entorno a 300.000 autónomos -sin empleados o con menos de cincuenta trabajadores- han accedido al Kit Digital.  Esta ayuda, siempre que se haya percibido en 2023, también tendrá que incluirse en la RENTA a declarar al año que viene. 

Ayudas que han podido cobrar los autónomos y que habrá que incluir en la RENTA de este año

De cara a planificar y optimizar los impuestos que deberán pagar a mediados del año que viene, los autónomos deben contemplar todas y cada una de las ayudas autonómicas y estatales que hayan recibido a lo largo de este año ya que la mayoría tributan. A continuación, se detalla el tratamiento fiscal de cada una de ellas

  • Ayudas directas a sectores para paliar el incremento de costes

El Gobierno puso en marcha en 2023 dos paquetes distintos, uno en enero y otro en junio, de ayudas directas para paliar el incremento de costes que han tenido que soportar todos los negocios, pero especialmente los autónomos de algunas actividades como el transporte, la agricultura, la ganadería, la acuicultura o la industria intensiva en consumo de gas. 

En algunos casos, para taxistas, transportistas o VTC's que no son beneficiarios de la devolución del Impuesto Especial de Hidrocarburos, las ayudas se articularon en forma de subvenciones directas. En el resto de los casos, se están llevando a cabo todavía en forma de pagos junto a la devolución del gasoleo profesional mes a mes.

Los autónomos que hayan cobrado cualquiera de estas ayudas, tanto del Real Decreto ley 6/2022 aprobado en marzo, como la extensión de algunas líneas aprobada en junio, en principio y a expensas de que haya alguna matización distinta por parte de la Agencia Tributaria, tendrán que declarar en la RENTA 2023 que se presenta al año que viene todo lo que hayan recibido. En este caso, como son subvenciones dirigidas a compensar las caídas de ingresos sufridas por un negocio, se deberían incluir como rendimientos de la actividad

  • Cheque de 200 euros para autónomos con bajos ingresos

El Gobierno aprobó a principios de año un segundo cheque de 200 euros para colectivos vulnerables al que pudieron acceder los autónomos con menos de 27.000 euros de beneficios  

En principio, esta ayuda tributaría como rendimiento de la actividad ya que va dirigida a compensar las pérdidas, en este caso de un negocio. Aunque el año pasado la mayoría de perceptores, al tener bajos ingresos, no tuvieron que declarar este cheque, en 2024 todos los autónomos tendrán que hacerlo ya que cualquiera deberá declarar la RENTA.

  • Bono de hasta 12.000 euros del Kit Digital

 A lo largo de 20222 el Gobierno ha abierto tres convocatorias distintas del Kit Digital: una para autónomos con menos de tres empleados, otra para negocios con entre tres y diez trabajadores y una última para los que tienen más de diez empleados. La subvención consiste en un bono que el autónomo puede gastar en implantar alguna solución digital en su negocio, como puede ser un software de facturación o el desarrollo de una página web, entre otras herramientas.

Aunque esta ayuda no es líquida, porque el autónomo no recibe directamente el dinero para él, sino que tiene que gastarlo en contratar a un profesional, el Kit Digital también tributará en la próxima RENTA, siempre que el negocio haya cobrado el cheque entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023.

Si el autónomo percibió este bono antes de final de año,  esta subvención se tendría que incluir en la declaración de IRPF a presentar entre abril y junio de 2024 como rendimientos del trabajo. 

  • Subvenciones autonómicas

Las comunidades autónomas también han ofrecido diferentes subvenciones a los autónomos para paliar sus caídas de ingresos durante el COVID-19 o el incremento de costes, especialmente algunas comunidades como Madrid o Andalucía. Paralelamente, desde enero de 2023 se pagaron también -como cada año- diferentes líneas de ayudas autonómicas de fomento al trabajo por cuenta propia y al emprendimiento.

Tanto las unas como las otras, lo normal es que tributen y, "habitualmente, si van dirigidas a mantener los ingresos o paliar la caída de facturación, suelen tributar por rendimientos de la actividad económica", apuntó en anteriores declaraciones a este diario, José Carlos Piñero, director del Área Jurídica de ATA. Así pues, tributarán en esta declaración de IRPF las ayudas que se percibieron entre enero y diciembre de 2023.  

Como norma general, salvo que la Ley expresamente lo indique, todas las subvenciones o ayudas recibidas por personas que no realizan actividades económicas, tienen la consideración de ganancias patrimoniales, por lo que están sujetas y no exentas en el Impuesto sobre la Renta. "Las que reciben las personas que realizan actividades económicas, pueden tener la consideración de rendimiento de la actividad o de ganancia patrimonial, según el destino de la subvención o ayuda", explican desde la Agencia Tributaria.

En este caso, al ir estas subvenciones dirigidas a cubrir la bajada de ingresos por la crisis del coronavirus, compensar el incremento de costes o poner en marcha un negocio, lo más habitual es que  el autónomo las tenga que declarar como rendimientos de su actividad.

En cuanto a las ayudas para la inversión, añadió  el director del Área Jurídica de ATA, "se declaran de manera proporcional a la amortización de esa inversión. Es decir, si la ayuda es de 10.000 euros para comprar una máquina y la máquina se amortiza en 1.000 euros al año, como ingreso deben imputarse también 1.000 euros al año".

Prestaciones que los autónomos deberán incluir en la RENTA 2023

Los autónomos también pudieron percibir durante este año otras prestaciones que nada tienen que ver con el incremento de costes, pero que también tributan.  

Concretamente, la Ley de IRPF indica que habrá que tributar por todas "las pensiones y haberes pasivos percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas y demás prestaciones públicas por situaciones de incapacidad, jubilación, accidente, enfermedad, viudedad o similares, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7 de esta Ley." 

Es decir, que habrá que incluir en la declaración de IRPF del próximo año todas las prestaciones -exceptuando algunas exentas- percibidas entre enero y diciembre de 2023 como: la jubilación, la Incapacidad Temporal, la viudedad, el favor de familiares o el cese de actividad ordinario. Todas ellas se deberán incluir en el apartado de rentas del trabajo.