Los buscadores ofrecen formularios para ello y se puede recurrir a la Agencia Española de Protección de Datos

Los autónomos también pueden ejercer el Derecho al Olvido en Internet para proteger sus datos personales

Al escribir en los buscadores de Internet el nombre de una persona o de un negocio suele aparecer mucha más información de la que en un principio se piensa, tanto del presente como del pasado. Los autónomos también puede ejercer el derecho al olvido.
Data Search Technology, Search Engine Optimization. Search Console with your website.
Desde la Agencia de Protección de Datos han explicado las dudas más frecuentes sobre el Derecho al Olvido.
Los autónomos también pueden ejercer el Derecho al Olvido en Internet para proteger sus datos personales

Al escribir en los buscadores de Internet el nombre de una persona o de un negocio, suele aparecer bastante información, tanto del presente como del pasado; aunque un negocio haya cerrado hace tiempo. Si se desea eliminar dicha información, se puede ejercer el derecho al olvido, contemplando lo que dice la legislación al respecto.

Del Derecho al Olvido puede hacer uso el titular de un dato personal, para bloquear o eliminar la información particular o sensible, que pudiera estar afectando a alguno de sus derechos fundamentales, como la intimidad, el honor y la propia imagen. O, bien, retirar aquellos datos que estén obsoletos y no tengan utilidad ni razón de ser para esa finalidad para la que fueron expuestos.

Podría chocar con otro derecho fundamental, como es el Derecho a la Información, pero habría que tener en cuenta que el Derecho a la Libertad de Expresión e Información, que protege constitucionalmente la información veraz referida a asuntos de interés general y de relevancia pública, queda acotado, precisamente, por la base de este derecho. Y si la publicación de los datos personales no resulta necesaria, para que la información mantenga esa categoría de noticia con carácter de interés general y de relevancia pública, podrá resultar contraria al derecho fundamental de la Protección de Datos de Carácter Personal.

Lo que dice la Ley sobre el Derecho al Olvido

Este derecho está reflejado en el artículo 93 de la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD): Derecho al olvido en búsquedas de Internet. Dicho artículo dice lo siguiente:

Toda persona tiene derecho a que los motores de búsqueda en Internet eliminen de las listas de resultados, que se obtuvieran tras una búsqueda efectuada a partir de su nombre, los enlaces publicados que contuvieran información relativa a esa persona cuando fuesen inadecuados, inexactos, no pertinentes, no actualizados o excesivos, o hubieren devenido como tales por el transcurso del tiempo, teniendo en cuenta los fines para los que se recogieron o trataron, el tiempo transcurrido y la naturaleza e interés público de la información.

Del mismo modo deberá procederse cuando las circunstancias personales, que en su caso invocase el afectado, evidenciasen la prevalencia de sus derechos sobre el mantenimiento de los enlaces por el servicio de búsqueda en Internet.

Este derecho subsistirá aun cuando fuera lícita la conservación de la información publicada en el sitio web al que se dirigiera el enlace y no se procediese por la misma a su borrado previo o simultáneo.

El ejercicio del derecho al que se refiere este artículo no impedirá el acceso a la información publicada en el sitio web a través de la utilización de otros criterios de búsqueda distintos del nombre de quien ejerciera el derecho.

Según ha explicado la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD): “es el derecho a solicitar, bajo ciertas condiciones, que los enlaces de los datos personales no figuren en los resultados de una búsqueda en Internet realizada con el nombre de una persona”.

Y ha recordado que “el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) hizo pública, el 13 de mayo de 2014, una sentencia que ha dejado establecida que el tratamiento de datos que realizan los motores de búsqueda está sometido a las normas de protección de datos de la Unión Europea, y que las personas tienen derecho a solicitar, bajo ciertas condiciones, que los enlaces a sus datos personales no figuren en los resultados de una búsqueda en internet realizada por su nombre”.

Por lo tanto, lo que viene a decir la Ley y esa sentencia del Tribunal de Justicia de la UE es que es un derecho que se ejerce en los buscadores de Internet como, por ejemplo, Google, Bing o Yahoo. Y que estos motores de búsqueda tienen responsabilidad en el tratamiento de los datos personales, ya que permiten la visualización de información, así como la ubicación. Y no figura plazo alguno que limite su ejercicio, se puede solicitar la anulación de los datos o de la información siempre que existan razones legítimas para hacerlo.

Desde la Agencia de Protección de Datos han explicado las dudas más frecuentes al respecto:

  • Es el derecho a limitar la difusión universal e indiscriminada de datos personales en los buscadores generales, cuando la información es obsoleta o ya no tiene relevancia ni interés público, aunque la publicación original sea legítima (en el caso de boletines oficiales o informaciones amparadas por las libertades de expresión o de información).
  • Se puede ejercer frente al buscador, sin acudir previamente a la fuente original. Los motores de búsqueda y los editores originales realizan dos tratamientos de datos diferenciados, con legitimaciones diferentes y también con un impacto diferente sobre la privacidad de las personas. Por eso, puede suceder, y de hecho sucede con frecuencia, que no se conceda el derecho frente al editor y sí frente al motor de búsqueda, ya que la difusión universal que realiza el buscador, sumado a la información adicional que facilita sobre el mismo individuo cuando se busca por su nombre, puede tener un impacto desproporcionado sobre su privacidad.
  • Si se ejerce frente a un buscador, la información no desaparecerá de internet. La sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 13 de mayo de 2014 determinó que sólo afecta a los resultados obtenidos en las búsquedas hechas mediante el nombre de la persona, y no implica que la página deba ser suprimida de los índices del buscador ni de la fuente original. El enlace que se muestra en el buscador sólo dejará de ser visible cuando la búsqueda se realice a través del nombre de la persona que ejerció su derecho. Las fuentes permanecen inalteradas y el resultado se seguirá mostrando cuando la búsqueda se realice por cualquier otra palabra o término distinta al nombre del afectado.
  • Se puede ejercer atendiendo a la normativa de Protección de Datos, que establece que para ejercer el derecho de supresión (y, por tanto, el Derecho al Olvido) es imprescindible que el ciudadano se dirija en primer lugar a la entidad que está tratando sus datos, en este caso al buscador.
  • No se limita el derecho a recibir información. En el caso de los buscadores, la citada sentencia señaló que es necesario realizar una ponderación caso por caso para alcanzar un equilibrio entre los diferentes derechos e intereses. Dado que es imprescindible valorar las circunstancias de cada solicitud, así como que se debe tener en cuenta sistemáticamente el interés de las personas usuarias en acceder a una información. Aquellas que resulten de interés para el público, por su naturaleza o por afectar a una figura pública, no serán aceptadas.

¿Cómo ejercer el derecho al olvido?

Desde el Instituto Nacional de Ciberseguridad han facilitado una serie de pautas sobre cómo se puede ejercer el Derecho al Olvido, pues "los buscadores de Internet, como por ejemplo Google, tienen que dar todas las facilidades para suprimir de la Red cualquier dato personal con cuya publicación no esté de acuerdo la persona interesada, porque, a veces, a veces, estos resultados pueden vincularse con información desactualizada, errores de fuente mal documentada o de carácter malicioso”.

Para ello, los principales motores de búsqueda tienen habilitados formularios para realizar dichas peticiones, a los que se puede acceder a través de estos enlaces:

  • Formulario de Google: https://reportcontent.google.com/forms/rtbf
  • Formulario de Yahoo:https://io.help.yahoo.com/contact/index?page=contactform&locale=es_ES&token=Zh%2FBBVqXzLHlIbokbUqVWTUbuuQeXGkGFw6kaYtcsz3bJLmIlI3EUv0z8vEZZIiUaVM%2FeyBEjFUCaMU2WNilF1pt08EKxz55Rcv1x17V0EmPwqCwTMq3EFzwfnJNrIXz0JmkcIODVsGATkR7pX7Nwg%3D%3D&selectedChannel=email-icon&yid=
  • Formulario de Bing: https://www.bing.com/webmaster/tools/eu-privacy-request

Google, además, ha facilitado una página web desde la que se pueden comprobar las estadísticas de estas solicitudes. Desde 2014, ha retirado 5.845.265 de URLS tras comprobarlas.

Así pues, cuando un autónomo o negocio quiera eliminar una determinada URL de algún buscador de Internet, tendrá que acceder al formulario correspondiente del buscador donde se desee eliminar la información o la URL, rellenar todos los campos y aportar los datos. Pero, como han advertido desde INCIBE, “debemos tener en cuenta que la retirada de información no siempre es posible, ya que sólo dejará de estar visible a través del buscador, y que puede tardar un tiempo en llevarse a cabo”.

Tomando como ejemplo Yahoo, este navegador ha hecho referencia a lo que denomina como “desreferenciar”. Y ha explicado que “la URL específica debe contener datos personales sobre la persona que son inadecuados, irrelevantes, que dejaron de ser relevantes o que son excesivos, en relación con los fines para los que se recopilaron o procesaron los datos”. O también se puede hablar de “desreferenciación”, añaden, “cuando existan motivos legítimos imperiosos para eliminar la referencia a una URL específica”.

Y al hilo de lo expuesto en las primeras líneas de este artículo sobre el Derecho a la Información, ha especificado que “en cada solicitud que recibimos para eliminar la referencia a una URL, tenemos que equilibrar el derecho que tiene la persona a la privacidad con las consideraciones sobre el derecho que tiene el público a la información”.

Por su parte, Google, también ha explicado los motivos por los que no retira contenido: “Podemos decidir no retirar páginas por motivos materiales, como la existencia de soluciones alternativas; razones técnicas; o, bien, URL duplicadas. También es posible que determinemos que la página contiene información de interés público. Tenemos en cuenta varios factores para tomar esta decisión tan compleja. Por ejemplo, si el contenido está relacionado con la vida profesional del solicitante, con un delito anterior o con un cargo público o político, o bien si el contenido es de autoría propia, incluye documentos gubernamentales o es de carácter periodístico”.

En cuanto ejercer el Derecho al Olvido en las redes sociales, desde INCIBE han explicado que “una opción sería eliminar de manera definitiva la cuenta de esa red social. Sin embargo, como esta acción borrará todas las imágenes, vídeos y comentarios que se hayan publicado, muchas redes sociales disponen de una opción para descargar toda la información del perfil. Así, aunque se elimine la cuenta, se podrá tener acceso a todas las publicaciones y a la información que no se desea perder”.

 Se puede acceder a ello en los siguientes enlaces:

  • Cómo eliminar la cuenta de Facebook: https://www.facebook.com/help/250563911970368
  • Cómo eliminar mi cuenta de Instagram: https://es-la.facebook.com/help/instagram/139886812848894?helpref=related
  • Cómo eliminar mi cuenta de Twitter: https://help.twitter.com/es/managing-your-account/how-to-deactivate-x-account
  • Cómo eliminar mi cuenta de TikTok: https://support.tiktok.com/es

Si no responden a la petición realizada, o se considera que la respuesta recibida no es la adecuada, se puede interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos y, en función de las circunstancias de cada caso concreto, la estimará o no. Esta decisión de la Agencia, a su vez, es recurrible ante los tribunales.