Respalda estas multas a los negocios por obstruir una inspección o un requerimiento

El Constitucional avala multas mínimas de 20.000 euros para los autónomos que oculten datos fiscales

El Tribunal Constitucional acaba de respaldar las sanciones de entre 20.000 y 600.000 euros que puede imponer la Agencia Tributaria a los autónomos y empresarios si "obstruyen" una Inspección o un requerimiento de Hacienda.
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El Constitucional avala multas mínimas de 20.000 euros para los autónomos que oculten datos fiscales
El Constitucional avala multas mínimas de 20.000 euros para los autónomos que oculten datos fiscales

No atender un requerimiento bien notificado de la Agencia Tributaria u ocultar datos del negocio en una Inspección de Hacienda puede llegar a costar a los autónomos una sanción de entre 20.000 y 600.000 euros. Así está recogido desde hace años en el artículo 203 de la Ley General Tributaria (LGT) que acaba de avalar el Tribunal Constitucional, entendiendo que estas multas por "obstrucción" no son desproporcionadas y se ajustan al objetivo de la ley.

La sentencia viene a raíz de que el Tribunal Supremo cuestionara hace unos meses esta norma y considerara que las sanciones recogidas en ella son "incompatibles con el principio de proporcionalidad". Por ello, elevó el planteamiento al órgano garante de la Constitución. Éste, sin embargo, ha considerado que “a pesar de la severidad de la sanción legalmente prevista no se observa la concurrencia de un desequilibrio patente y excesivo o irrazonable entre la sanción y la finalidad de la norma".

Por lo tanto, Hacienda ahora no sólo cuenta con la ley para aplicar estas multas, sino también con el respaldo del Tribunal Constitucional para poder imponer sanciones de hasta más de medio millón de euros a cualquier negocio que no aporte los documentos que solicite la inspección en plazo; que impida o se niegue a que los inspectores entren en su domicilio fiscal teniendo una orden judicial o que oculte a conciencia algún dato contable o tributario en una investigación, entre otras cosas.

Esta infracción, denominada "resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración tributaria", no sólo prevé una de las sanciones más elevadas de toda la Ley General Tributaria, sino que además es "relativamente habitual entre todo tipo de negocios, no sólo en macro-operaciones contra grandes compañías. Sólo con que un autónomo o una microempresa no aporte algunas facturas, por ejemplo, en un requerimiento para investigar cualquier impuesto, y sin causa justificada, ya se podría enfrentar a estas multas. Lógicamente, el importe no sería tan elevado en este supuesto, pero el mínimo, en cualquier caso, es de 20.000 euros", apuntó José María Salcedo, abogado tributario y socio del bufete Ático Jurídico

El Constitucional respalda que Hacienda pueda multar con hasta 600.000 euros a autónomos que desatiendan un requerimiento 

El pronunciamiento del Constitucional, que ha resultado para muchos controvertido, llega pocos meses después de que la Unión Europea exigiera a España reducir las sanciones que se les imponen a los autónomos y al resto de contribuyentes por, o bien no haber declarado su patrimonio en otro país, o bien haberlo hecho de forma errónea a través del modelo 720. 

El Tribunal Europeo consideró  "desproporcionadas" estas multas. A raíz de esto, tanto los expertos como el propio Supremo, por la similitud entre ambos casos, preveían que el Constitucional fallara a su favor. Sin embargo, el pronunciamiento en este caso ha sido muy distinto. Finalmente, el Constitucional ha dado la razón a Hacienda y respaldado las cuantiosas sanciones que pueden llegar a recibir los autónomos y pequeños negocios por desatender un requerimiento, dejar de aportar documentos contables del negocio u obstruir de cualquier manera una actuación de la Inspección.

Concretamente, la infracción por obstrucción a una investigación puede surgir tanto en una inspección sorpresa -muy poco habitual- como en una visita pactada o en un requerimiento ordinario para verificar un impuesto como el IVA o el IRPF, que es mucho más común y puede afectar a cualquier autónomo.

El artículo 203 entiende que se produce esta infracción cuando "el sujeto infractor, debidamente notificado. haya realizado actuaciones tendentes a dilatar, entorpecer o impedir las actuaciones de la Administración tributaria en relación con el cumplimiento de sus obligaciones". Esto se daría, fundamentalmente, en cinco supuestos: 

  • No facilitar el examen de documentos, informes, antecedentes, libros, registros, ficheros, facturas, justificantes y asientos de contabilidad principal o auxiliar, programas y archivos informáticos, sistemas operativos y de control y cualquier otro dato con trascendencia tributaria.
  •  No atender algún requerimiento debidamente notificado.
  •  La incomparecencia, salvo causa justificada, en el lugar y tiempo que se hubiera señalado.
  • Negar o impedir indebidamente la entrada o permanencia en fincas o locales a los funcionarios de la Administración tributaria o el reconocimiento de locales, máquinas, instalaciones y explotaciones relacionados con las obligaciones tributarias.
  • Las coacciones a los funcionarios de la Administración tributaria. 

La mayoría de autónomos y pequeños negocios tendrían que pagar 20.000 euros por esta infracción

Aunque en muchos casos -como entregar la documentación requerida fuera de plazo o indebidamente-, las sanciones pueden ser más reducidas, la norma advierte que "si la infracción se refiere a la aportación o al examen de libros de contabilidad, registros fiscales, ficheros, programas, sistemas operativos y de control o consista en el incumplimiento del deber de facilitar la entrada o permanencia en fincas y locales o el reconocimiento de elementos o instalaciones, consistirá en multa pecuniaria proporcional del 2% de la cifra de negocios correspondiente al último ejercicio cuyo plazo de declaración hubiese finalizado en el momento de comisión de la infracción, con un mínimo de 20.000 euros y un máximo de 600.000 euros". 

Esto significa que la mayoría de autónomos, que lo habitual es que no ingresen más de un millón de euros, si cometen esta infracción vayan a tener que pagar automáticamente 20.000 euros, que es el mínimo. Para que la sanción fuera superior, la facturación anual del negocio tendría que estar por encima de este millón de euros y, por lo tanto, ese 2% supondría una multa mayor. 

A pesar de la sentencia, un negocio sí tiene zonas "constitucionalmente protegidas" ante una inspección de Hacienda

A pesar de la reciente sentencia del Constitucional, lo cierto es que últimamente la justicia ha venido cuestionando la constitucionalidad de muchas de las actuaciones de la inspección. De hecho, distintas sentencias del Supremo  han puesto en duda en el último año los registros sorpresa que hace Hacienda a algunos autónomos y empresas por que hay indicios de fraude.

Cabe recordar en este sentido que dentro de las visitas in situ y por sorpresa de la inspección de Hacienda, se diferencian claramente dos tipos de espacios: aquellos abiertos al público y los que no lo están. Esta diferencia, habitualmente, es la que marca el procedimiento que habría de seguir el funcionario y también la actuación que podría llevar a cabo el contribuyente afectado por esta investigación. 

En las zonas de un negocio que están abiertas al público como, por ejemplo, la parte del local de un restaurante donde están dispuestas las mesas, o la zona de una frutería donde esperan los clientes a ser atendidos, no es necesario ningún tipo de autorización. En este caso, basta solamente con el propio acceso, sin que tenga que haber ninguna orden judicial ni de ningún tipo para justificarlo. De hecho, en este supuesto sí podría haber infracción por obstrucción en el caso de que no se permitiera la entrada.

No obstante, cuando la inspección quiere acceder a las zonas constitucionalmente protegidas, que hay en cualquier negocio, sí necesita una orden judicial, bien argumentada y con algo más que meras sospechas. Éstas pueden ser desde despachos o zonas de reuniones hasta sótanos donde se archivan algunos documentos y está prohibida la entrada a terceros ajenos al negocio. En otras palabras, casi todo lo que no sea espacio abierto al público, puede ser declarado como “zona restringida” y por tanto constitucionalmente protegida. En este supuesto, si no hubiera orden, no cabría tampoco la infracción por obstrucción.