El nuevo sistema también cambia su cotización

Autónomos colaboradores: esta será su cuota si prospera la reforma que propone la Seguridad Social

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha adelantado su Anteproyecto de Ley para que los autónomos coticen por sus ingresos reales. ¿Dado que los colaboradores de un autónomo no pueden justificar rendimientos, qué cuota pagarían?

¿Cómo cambiará la cotización por ingresos reales las cuotas de los autónomos colaboradores?
¿Cómo cambiará la cotización por ingresos reales las cuotas de los autónomos colaboradores?
Autónomos colaboradores: esta será su cuota si prospera la reforma que propone la Seguridad Social

El nuevo modelo de cotización de los autónomos por ingresos reales que propone el Gobierno sigue generando muchas dudas. Una de las que se plantearon desde el principio, fue la cuota que deberían pagar aquellos trabajadores por cuenta propia que no pueden conocer sus rendimientos netos. Entre ellos se encuentran los 193.000 autónomos que trabajan en la unidad familiar, también llamados familiares colaboradores.

El primer borrador del anteproyecto de Ley - que seguirá negociándose durante los próximos días con las organizaciones de autónomos -  establece cómo deberían cotizar, bajo el criterio de la Seguridad Social, los autónomos que trabajan en el negocio familiar y para los que es imposible determinar cuáles son sus rendimientos netos individuales. La Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) ya denunció en su día que era difícil determinar los ingresos reales de los autónomos colaboradores, societarios y en régimen de estimación objetiva (módulos). 

Dentro de Anteproyecto de Ley que ha puesto sobre la mesa de negociación, la Seguridad Social diseña un nuevo sistema de ‘cotización y recaudación’ que sustituye algunos párrafos del Artículo 308 de la Ley General de la Seguridad Social. Concretamente, en su disposición quinta, hace referencia a cómo tendrán que adaptarse autónomos colaboradores a este nuevo sistema.

A diferencia del resto de los autónomos, el borrador de la Ley establece que “los familiares del trabajador autónomo incluidos en la modalidad de autónomo colaborador, no podrán elegir una base de cotización mensual inferior a la base mínima”. Es decir, que estos trabajadores por cuenta propia que desempeñan su actividad colaborando con un familiar dueño del negocio no podrán estar por debajo de las bases mínimas, a diferencia de otros profesionales por cuenta propia que podrán pagar menos cuota porque ingresan anualmente menos dinero tal y como establece el anteproyecto de Ley.

El primer apartado del texto legal lanzado por la Seguridad Social propone que los trabajadores por cuenta propia elegirán anualmente su base de cotización en función de sus ingresos netos anuales. Sin embargo, la segunda disposición determina que, si un trabajador por cuenta propia tiene rendimientos inferiores a la base mínima de cotización, podrá optar por otra escala de bases más bajas que el Gobierno determinará anualmente en los Presupuestos Generales del Estado (PGE). Dicha escala de cotización inferior a la base mínima de cotización no afectaría a los autónomos colaboradores, teniendo que cotizar obligatoriamente por la base mínima de cotización independientemente de sus ingresos.  Cuota que, presuntamente, también sería extensiva para societarios y autónomos en estimación objetiva o módulos.

Tomando como referencia la última tabla de cotización por ingresos reales que ha propuesto la Seguridad Social, un autónomo colaborador pagaría mensualmente en enero de 2023 una cuota mínima a la Seguridad Social de 245 euros con una base mínima de cotización de 800,65 euros independientemente de sus ingresos. Pero si se atiende a las bases mínimas actuales (960,6), abonaría cada mes 294 euros al mes.

En el caso de que un autónomo colaborador tenga unos rendimientos inferiores a los marcados en la base mínima no podrá acceder a los futuros tramos de cotización o bases reducidos que se determinen según el anteproyecto. Además, la intención del Gobierno es ir aumentando progresivamente las bases mínimas de cotización hasta alcanzar o igualar a las bases mínimas de los trabajadores por cuenta ajena. Teniendo en cuenta que actualmente la base mínima de los asalariados es de 1.166,70 – aunque podría aumentar -, el autónomo colaborador podría llegar a pagar aproximadamente 350 euros de cuota mensual a la Seguridad Social en el 2026.

El texto propuesto por la Tesorería también señala que "los trabajadores por cuenta propia son responsables subsidiarios del cumplimiento de la obligación de cotizar con respecto a sus familiares colaboradores". Pretendiendo eliminar la anterior redacción de la norma que especifica que "la cotización a este régimen especial correrá a su exclusivo cargo, siendo responsables directos del cumplimiento de la obligación de cotizar". 

Así afecta la propuesta de Escrivá a la 'tarifa plana' de los autónomos colaboradores

Una de las cosas a tener en cuenta es que los autónomos colaboradores, al iniciar su actividad, no podrán optar a la ayuda conocida como Tarifa Plana que bonifica la cuota de la Seguridad Social el primer y segundo año de actividad. Sin embargo, a pesar de no disfrutar de la Tarifa Plana, durante los primeros dos años esta cuota está bonificada. Actualmente, la cuota mínima de este colectivo es de 294 euros mensuales al igual que el resto de trabajadores por cuenta propia afiliados al RETA. De aprobarse el documento recogido por este diario, dicha cuota se enmarcaría del 2023 al 2026 entre los 245 euros y los 350 euros.

El texto definió en su artículo tercero modificaciones para el Estatuto del trabajo autónomo definiendo que “el cónyuge, la pareja de hecho y los familiares de trabajadores autónomos por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, que se incorporen al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos siempre y cuando no hubieran estado dados de alta en los mismos en los cinco años inmediatamente anteriores y colaboren con aquellos mediante la realización de trabajos en la actividad de que se trate, tendrán derecho a una bonificación, durante los 24 meses siguientes a la fecha de efectos del alta, equivalente al 50 por ciento durante los primeros 18 meses y al 25 por ciento durante los 6 meses siguientes, de la cuota por contingencias comunes correspondiente a la base mínima de cotización aplicable en dichos regímenes”.

Si se aplica la tabla de cotización por ingresos reales que propone el Gobierno en la que establece una cuota mínima de 245 euros, los autónomos colaboradores podrían pagar bajo el nuevo sistema de cotización por ingresos reales 122,50 euros los primeros 18 meses de actividad en 2023. Los seis meses restantes 183,75 euros.

Como especifica el documento presentado por el ministro Escrivá en su disposición transitoria cuarta, si se equipara la base mínima de cotización al Régimen General de la Seguridad Social que presuntamente establecería una cuota mínima de 350 euros, en 2026 los autónomos familiares pagarían 175 euros de cuota al iniciar su actividad en el primer periodo de 18 meses; teniendo una cuota mensual de 262,50 euros los seis meses restantes.