Viudedad, jubilación, Incapacidad, maternidad o paternidad...

Compatibilidad entre prestaciones de los autónomos: cuáles pueden cobrar a la vez y cuáles no

Los autónomos pueden cobrar casi una decena de prestaciones distintas. Algunas son compatibles entre si y otras no.  
cuota-autonomos (2)
Compatibilidad entre prestaciones de los autónomos: cuáles pueden cobrar a la vez y cuáles no
Compatibilidad entre prestaciones de los autónomos: cuáles pueden cobrar a la vez y cuáles no

Los autónomos tienen derecho a casi una decena de prestaciones que pueden necesitar en algún momento de su vida laboral, desde la Incapacidad Temporal o la permanente, hasta la maternidad o paternidad, el cese de actividad o la jubilación. Con sus cotizaciones también aseguran el futuro de sus familiares a través de otras pensiones como la de viudedad u orfandad. Cada una de ellas cubre una contingencia distinta, como puede ser el cierre del negocio, haber tenido un hijo o ponerse enfermo. 

En algunas ocasiones puede darse el caso de que el autónomo se encuentre en situación de tener que solicitar más de una prestación al mismo tiempo. Por ejemplo, un  trabajador por cuenta propia podría ponerse enfermo durante el periodo de cuidado de su hijo recién nacido. También podría haber tenido un accidente laboral justo antes de cerrar el negocio o haberse quedado viudo y después llegar a la edad de jubilación. 

Según explican los abogados y expertos laboralistas consultados hay prestaciones compatibles pero, en la mayoría de los casos, no suelen serlo y, si el trabajador por cuenta propia sufre a la vez dos contingencias distintas, tendrá que elegir entre una u otra cobertura. En algunos casos ni si quiera podrá decidir y será la propia normativa de la Seguridad Social la que elija cuál puede cobrar y bajo qué condiciones.

Compatibilidad o incompatibilidad entre las distintas prestaciones de los autónomos

A continuación, este diario ha recopilado los supuestos más comunes de compatibilidad e incompatibilidad entre las distintas prestaciones de los autónomos. Hay que tener en cuenta que, por su propia naturaleza, hay algunas que siempre son incompatibles ya que lo lógico es que un trabajador por cuenta propia que acceda a la jubilación no vaya a necesitar cobrar la maternidad o paternidad o el cese de actividad -ya que habría cesado previamente su negocio-. 

Cese de actividad e Incapacidad Temporal

Dos de las prestaciones más habituales de los autónomos son el cese de actividad -sobre todo durante la pandemia, cuando lo percibieron más de 1,5 millones de trabajadores por cuenta propia- y la Incapacidad Temporal. Estas coberturas no sólo son incompatibles entre si, sino que además es la propia normativa de la Seguridad Social la que decide en cada caso cuál de las dos prestaciones le correspondería al autónomo si causara derecho a ambas en un mismo periodo de tiempo.

Si cierra el negocio mientras está cobrando la Incapacidad Temporal

Según explica la mutua Ibermutua, si el autónomo cerrara el negocio y causara derecho al cese de actividad mientras se encontrara en situación de Incapacidad Temporal, el trabajador por cuenta propia seguirá percibiendo la prestación por IT pero en la misma cuantía que el cese de actividad, es decir, pasaría de percibir un 60% -en el caso de IT por enfermedad- a un 70% de su base de cotización.

Cuando se extinguiera el derecho a la Incapacidad Temporal, podría seguir cobrando el cese de actividad siempre que se sigan reuniendo los requisitos en ese momento y que no se haya agotado el periodo de prestación. En este supuesto, la Seguridad Social descontaría del periodo de la prestación por cese de actividad el tiempo que haya permanecido el autónomo en situación de incapacidad temporal desde que se le reconoció el cese.

 Si se le reconoce la Incapacidad Temporal después de haber cerrado el negocio. 

En el caso de que un autónomo ya hubiera cerrado el negocio, estuviera cobrando el cese de actividad y se le reconociera más adelante la Incapacidad Temporal, según Ibermutua, también percibirá la prestación por esta contingencia en cuantía igual a la prestación por cese en la actividad. Es decir, seguirá cobrando el mismo 70% de su base de cotización.

Cuando se agotara el cese de actividad, si continuara en Incapacidad Temporal, pasaría a cobrar un 80% del IPREM (Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples mensual), que en 2022 correspondería a 463 euros al mes. Durante dicha situación, la mutua se hará cargo de las cotizaciones a la Seguridad Social hasta el agotamiento del período de duración de la prestación al que el autónomo tenga derecho.

Cese de actividad y Maternidad o Paternidad

Si el cese de actividad se reconoce cuando ya se está cobrando la prestación por maternidad o paternidad

Según Ibermutua, en el caso de que el  cese de actividad se reconozca cuando el autónomo ya se encuentre en situación de maternidad o paternidad, se seguirá percibiendo la prestación por maternidad o por paternidad hasta que se extinga. Si después todavía queda derecho a la prestación por cese de actividad, se podrá cobrar la cantidad que corresponda durante el tiempo que le quede al autónomo sin consumir.

Si la Maternidad o Paternidad se reconoce cuando ya se está cobrando el cese de actividad

Si durante la percepción del cese de actividad el autónomo se encontrara en situación de maternidad o paternidad, pasaría a percibir esta última prestación. Cuando se extinguiera, la mutua reanudaría el pago de la prestación económica por cese de actividad hasta el agotamiento del período de duración al que se tenga derecho.

Incapacidad Temporal y Maternidad

IT iniciada antes del parto sin que la autónoma hubiera optado aún por el descanso maternal

En este caso, la incapacidad temporal se mantendrá hasta el momento del parto, pudiendo siempre la autónoma acceder a la prestación por maternidad. A partir de la fecha del parto, comenzará el disfrute del descanso por maternidad. Si cuando hubiera terminado esta prestación, continuara la situación de IT, se reanudaría el cómputo interrumpido.

Lo lógico es que la autónoma en esta situación opte siempre por la baja por maternidad, ya que ésta supone un 100% de la base de cotización, mientras que la IT por enfermedad es de un 60% y por accidente laboral un 75%.

IT sobrevenida mientras se disfruta el periodo de descanso por maternidad:

En este caso, no se reconocerá el derecho al subsidio por IT durante el periodo de descanso maternal. Agotado éste, si la madre necesitara asistencia sanitaria y se encontrara todavía impedida para estar al frente de su negocio, se iniciará la situación de incapacidad temporal que corresponda, siempre que se reúnan los requisitos exigidos.

Jubilación y viudedad

Cuando un autónomo accede a su jubilación pierde el derecho a acceder a otras modalidades diferentes de retiro y, también, a casi todas las demás prestaciones como maternidad o paternidad; Incapacidad Temporal o cese de actividad, entre otras muchas. La excepción más habitual a esta norma es la viudedad

Según los últimos datos publicados por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, en España hay 2,36 millones de personas que cobran una pensión de viudedad. De entre ellos, 471.411 son autónomos. Éstos perciben de media unos 516,13 euros. La buena noticia, en este caso, es que estos trabajadores por cuenta propia tendrán derecho a compatibilizar el cobro de su pensión de viudedad con el de la jubilación cuando les llegue el momento. 

La pensión que recibe un autónomo por su trabajo es compatible con una posterior pensión de viudedad. También si sucediera al revés, es decir, si accede a la jubilación tras haberse producido el fallecimiento de su cónyuge.

Eso sí, hay que tener en cuenta que la compatibilidad de ambas pensiones tiene ciertos límites. En ningún caso se podrá superar con la suma de ambas prestaciones la cantidad topada para la pensión. En otras palabras, juntando la pensión de viudedad y la de  jubilación, el autónomo no podrá percibir más de 2.683,34 euros mensuales (en 14 pagas). Además, hay que tener mucho cuidado porque "si la persona recibía algún complemento en su pensión de jubilación (porque no alcanzaba el umbral mínimo), y ahora empieza a cobrar por viudedad, es posible que la Seguridad Social le retire o minore dicho complemento" explicaron desde la plataforma especializada en jubilación '65 y más'.

Incapacidad Permanente y jubilación 

Por regla general, la jubilación no es compatible con ninguna otra prestación distinta a la viudedad. Sin embargo, la ley también establece algunas excepciones puntuales en las que el autónomo puede percibir, por ejemplo, la incapacidad permanente y la jubilación. Esto sucede solamente cuando se se generan estas pensiones en distintos regímenes.

La prestación por incapacidad permanente es una pensión que cubre la pérdida económica que sufre una persona cuando está afectada por un proceso patológico o traumático derivado de una enfermedad o accidente y, por ello, ve reducida o anulada su capacidad laboral de forma definitiva, pudiendo ser de tres grados diferentes: parcial, total y absoluta.

Esta pensión es incompatible con la pensión de jubilación del mismo régimen, debiendo el autónomo optar por una de ellas. Sin embargo, pueden ser compatibles entre si cuando se generen en regímenes distintos: por ejemplo, que la Incapacidad permanente se reconociera a través del Régimen General y se opte a la jubilación a través del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). 

Según explican desde la Seguridad Social, si las cotizaciones del régimen por el que se reconoce la jubilación sirvieron únicamente para cuantificar el importe de la incapacidad permanente, pudiendo prescindirse de ellas para generar el derecho, es posible el reconocimiento de dos pensiones compatibles entre sí, calculando cada una de ellas con las cotizaciones de cada uno de los regímenes. Para ello, sería necesario recalcular la pensión de incapacidad, sin tener en cuenta las cotizaciones del régimen que reconoce la jubilación. 

Sería el caso, por ejemplo, de un asalariado que trabaja como también como hostelero. Tras un accidente, se le reconoció la Incapacidad Permanente Total para el desempeño de su actividad en la hostelería, pudiendo realizar otras tareas que no supongan estar de pie. A los 40 años se dio de alta como autónomo y puso en marcha un comercio electrónico para vender productos por internet. Al retirarse, accedería a la prestación por jubilación por el RETA pero se le podría mantener la Incapacidad Permanente por el Régimen General.

Posibles excepciones para percibir orfandad y jubilación 

Como es lógico, al ser la orfandad una prestación que no se puede percibir más allá de los 26 años, tampoco se podría compatibilizar con la jubilación. Ahora bien, hay una excepción a esta regla y es cuando el huérfano tiene reconocida algún tipo de discapacidad. 

Los hijos incapacitados para el trabajo continúan dependiendo económicamente de progenitores, de forma que, con independencia de su edad, si los padres fallecen, se encontrarán en situación de necesidad.

Por esta razón, pueden cobrar la prestación más allá de los 26 años. Y, en el caso de que les fuera reconocida esta condición antes de los 18 años, se les permitirá compatibilizar la pensión de orfandad con la pensión de jubilación que genere su trabajo por cuenta ajena o propia 

Incapacidad permanente y viudedad

 Si bien la pensión por Incapacidad, habitualmente, no es compatible con la de jubilación, esta incapacidad sí lo es con la de viudedad.

Puede darse el caso de que el autónomo (o asalariado) perciba una pensión de incapacidad y después se quede viudo. En este caso, las pensiones sí serían compatibles. También habría compatibilidad  en el supuesto de que sucediera a la inversa: si primero se cobrase por viudedad y luego sobreviniera la incapacidad.