En algunos casos 350 euros más al mes

¿Cuánto sube mi prestación si elevo 100 euros mi cuota?

Considerar la cuota al RETA como un impuesto es un error muy común de los autónomos y también de algunos políticos. Sin embargo, no sólo permite tener acceso la pensión de jubilación sino que protege ante eventualidades como una incapacidad o la maternidad. Presentamos un cuadro en el que se comprueba que muchas veces aumentar 100 euros la cuota puede suponer incrementar la prestación más de 250 euros al mes y más de 350 euros en caso de maternidad.

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¿Cuánto sube mi prestación si elevo 100 euros mi cuota?

Corren excesivos bulos sobre las cuotas a la Seguridad Social que pagan los autónomos. Algunos consideran que da igual lo que coticen porque recibirán una pensión muy pequeña, otros que se trata de otro impuesto más que cobra el Estado, otros que la cuota es fija e idéntica para todos los trabajadores por cuenta propia, otros creen que sólo te da derecho a la pensión de jubilación y muchos que es mejor pagar poco porque se recibe poco y ya veremos qué pasa en el futuro. También los hay que piensan que cotizando poco pero muchos años tienen el derecho a recibir pensiones más altas. Pero la Seguridad Social es igual para todos, autónomos y asalariados: tanto aportas al mes, tanto cobras de prestación y siempre que se hayan cotizado ente 15 y 35 años.

Los autónomos son los únicos trabajadores que pueden elegir su base de cotización (que va ligada a la prestación que obtendrán) y, por tanto, la cuota que quieren pagar. También son los únicos que pueden cambiar su cotización cuatro veces al año y subirla o bajarla según le estén yendo sus ingresos. Y son los únicos que deciden el nivel de protección que quieren obtener en función de lo que pueden o estén dispuestos a aportar. La cuota no sólo da derecho a la futura pensión sino que cubre contingencias como la incapacidad temporal, la permanente, la gran invalidez, la baja por maternidad, la viudedad o la orfandad. Es una lástima que muchos autónomos que decidieron cotizar por la base mínima, pudiendo aportar más, se vean abocados a prestaciones bajísimas cuando les sucede una situación de incapacidad o dejan pensiones irrisorias a viudas o huérfanos.

Y es que el 65% de los autónomos cotizan por la base mínima de 932,70 euros para 2018. Unos porque no pueden pagar más y otros porque, de esta manera, entra más dinero en casa. Pero, ¿qué ocurre cuando deben darse de baja por un accidente o por una enfermedad? La respuesta es que percibirían 559 euros de prestación por Incapacidad Temporal (IT) entre el cuatro y vigésimo día, y 669 euros a partir del vigésimo primero. De ahí toca descontar lo que supone la cuota mensual de cotización (277,94 euros). Es decir, que les restan apenas entre 280 y 380 euros para vivir.

Mejorar la base mínima de cotización en 100 euros más cada mes supondría un incremento  de 201,31 euros en la prestación (ver cuadro) y pasar de cobrar 760,96  a casi 1.000 euros al mes, según el tiempo de duración de la baja. Si a esta mejora le añadimos la intención del Gobierno de bonificar al 100% la cuota de cotización en los casos de baja por enfermedad de más de 30 o 60 días -pendiente aún de determinar en la mesa de trabajo entre Gobierno y las principales asociaciones de autónomos-, la diferencia es más que notable.

Aumentar la contribución al sistema no sólo afecta a las prestaciones por contingencias En el caso de la pensión de viudedad -y sobre el supuesto de aportar 100 euros más al mes al sistema- ésta se incrementaría entre 161 y 250 euros según la base de cotización que se fijase.

La nómina de la pensión de jubilación de los autónomos (ver cuadro) también se vería incrementada entre 288 y 448 euros al mes según la cotización. Así, la pensión de los autónomos que ahora cotizan por la mínima y optasen por mejorar su base en dicha cuantía de 100 euros pasaría de 799,46 a 1.087,09 euros. En el siguiente escalafón, el salto va desde 1.087,09 a 1.374,72 euros.

Desde las principales asociaciones de autónomos recomiendan, siempre que se pueda, mejorar las bases de cotización. Labor que también viene siendo respaldada desde los distintos ámbitos de la Administración.

Prestaciones_ITMuerte y Supervivencia

*Todas las cantidades están calculadas en Euros

(1) Calculada al tipo con I.T. (Incapacidad Temporal) del 29,80% y sin accidente laboral.

(2) Equivalente a B.R. (base reguladora) en el momento del hecho causante. 

(3) Sin actualización de coeficiente de mejora de base de cotización en la fecha de efecto.

(4) Calculada sin cambio de base en los últimos seis meses.

(5) Calculado en el supuesto de que el fallecido esté en activo, sin cambio de base en los últimos 24 meses y sin complemento por maternidad.

(6) Calculado sobre el máximo de años cotizados (21 en 2018)