Se limitará el acceso a la información que aparece en el Registro Mercantil

Los datos sobre la titularidad real de los negocios dejarán de ser públicos tras una sentencia de la UE

Una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea reconoce la vulneración de derechos fundamentales para miles de negocios europeos, y obligará a reformar la legislación para que los datos de los titulares reales de las empresas, contenidos en el Registro Mercantil, no sean accesibles para el público general.
Las empresas de la Unión Europea no deberán informar al público general sobre la identidad real de sus titulares.
Los datos sobre la titularidad real de los negocios dejarán de ser públicos tras una sentencia de la UE

Los estados miembros de la Unión Europea no deberán permitir el acceso a la información sobre la titularidad real de sus empresas. Así lo decidió el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), al fallar que este punto de la Directiva antiblanqueo podría considerarse una violación de los derechos fundamentales de miles de autónomos europeos respecto a la protección de sus datos personales y el respeto a la vida privada, algo de lo que ya se venía advirtiendo desde su publicación en 2018.

La sentencia se produjo a instancias de un tribunal de Luxemburgo, tras la reclamación del titular de una sociedad que solicitó que se limitara el acceso del público en general de los datos que les afectan. Tras el juicio celebrado por el TJUE, el tribunal europeo decidió invalidar la disposición de la Directiva antiblanqueo que establecía que la información sobre la titularidad real de las empresas constituidas en la UE esté disponible para cualquier miembro del público general.

El concepto de titularidad real hace referencia a todas aquellas personas físicas o jurídicas que poseen un 25% o más del capital social de una empresa, “que es lo que muchas veces quedaba oculto”, explicó a este diario Miriam Xuriach, del despacho Lant Abogados. “Tras la Directiva de 2018, esta información debía constar en el Registro Mercantil de forma pública, para que cualquier asesoría o empresa que quisiera acceder a esta información pudiera hacerlo y, en caso de que identificaran algo sospechoso, poder frenar sus operaciones con dicha empresa, lo que era un logro”, valoró.

Así, a partir de ahora, la UE deberá modificar dicha Directiva, lo que implicará una modificación en la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales (LPBC) española. En este sentido, Xuriach valoró que la sentencia del TJUE “es muy importante desde el punto de vista del blanqueo, ya que esta publicidad que se pretendía dar al registro de titularidades reales quedará restringida.”

La Directiva Antiblanqueo de la UE vulneró los derechos fundamentales de los titulares reales

En su sentencia, el TJUE reconoció que la intención de la Unión Europea en su Directiva fue prevenir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, aunque la injerencia que conlleva ésta no se limita a lo estrictamente necesario, ni es proporcionada. “La sentencia defiende que el interés legítimo de tener una ley antiblanqueo eficaz no puede ser superior al derecho a la privacidad. Es un cambio importante, ya que, en líneas generales, siempre se le había dado mayor preponderancia a la ley del blanqueo que a la de protección de datos”, valoró Xuriach a este diario.

Según el tribunal, la legislación comunitaria violó dos derechos fundamentales de los autónomos societarios y otros titulares reales de las empresas europeas, contenidos en los artículos 7 y 8 de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE:

  • Artículo 7: “Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de sus comunicaciones.”
  • Artículo 8: “Toda persona tiene derecho a la protección de los datos de carácter personal que la conciernan. Estos datos se tratarán de modo leal, para fines concretos y sobre la base del consentimiento de la persona afectada o en virtud de otro fundamento legítimo previsto por la ley. Toda persona tiene derecho a acceder a los datos recogidos que la conciernan y a su rectificación.”

Hasta ahora, la Directiva antiblanqueo de la UE establecía que, además del acceso de las autoridades a la información sobre la titularidad real de las empresas, cualquier entidad con un interés legítimo podía acceder a los datos. Es en este punto donde el TJUE consideró que se puede dar lugar a una vulneración de derechos hacia los autónomos y empresas, ya que es complicado establecer con precisión cuáles son los supuestos donde exista dicho interés legítimo.

¿Qué implica la sentencia para los autónomos que sean titulares reales de una empresa?

Tal y como explicaron los expertos consultados por este diario, la principal consecuencia de la sentencia emitida por el TJUE será un cambio en la Directiva Antiblanqueo de la UE, que deberá transponerse más tarde a la legislación de todos los estados miembros. “Habrá que ver cómo se modifica. Mi opinión es que no se va a eliminar por completo la publicidad, sino que se va a limitar el acceso a determinados actores o sujetos especiales que sí puedan acceder a esta información, en lugar de que cualquier ciudadano pueda acceder a ésta”, valoró Xuriach.

Por otro lado, cabe destacar que la disposición relativa a esta cuestión en la legislación española todavía no ha entrado en vigor. En este sentido, "lo que la sentencia europea podría suponer es que el régimen del Registro de Titularidades Reales, que actualmente está en fase de desarrollo reglamentario, deba modificarse a raíz de ésta para definir, entre otras cuestiones, quién podrá acceder o no a estos datos", explicó a este diario José Manuel Sánchez-Cervera desde la consultora Due Corporación.

Asimismo, desde la consultora recordaron que el Registro de Titularidades Reales (RETIR) es "un registro centralizado y administrado por el Ministerio de Justicia en el que figurarán las personas físicas que se encuentran realmente detrás de una sociedad u otro tipo de entidad jurídica." Para inscribirse en el mismo, los autónomos y otras personas físicas propietarias de una sociedad pueden realizar sus declaraciones a través de tres medios diferentes:

  • Con ocasión de la presentación de las cuentas anuales de las entidades obligadas a ello. Junto con los documentos que integran el depósito de cuentas anuales, se impone la formalización del "documento de declaración de identificación del titular real".
  • A través de una declaración independiente de la titularidad real, al margen del depósito de cuentas. "La declaración se hace necesariamente de forma telemática, a través del formulario oficial del Colegio de Registradores,  firmado electrónicamente", explicó Sánchez-Cervera.
  • En la declaración de "prestadores de servicios" en el Registro Mercantil. "En el modelo de presentación, ya sea telemáticamente o en papel, se impone la manifestación del interesado de que la entidad tiene los mismos titulares reales que ya constan en el RETIR, o bien de que los mismos se han modificado, señalando quiénes son", 

Así, todo parece indicar que los autónomos y otras personas físicas que figuren como titulares reales de una sociedad deberán seguir aportando dicha información al Registro Mercantil, que será el encargado de limitar el acceso a estos datos en función de lo que se establezca en la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales (LBPC) española.

Por último, cabe diferenciar estos datos con la obligatoriedad por parte de las empresas de hacer públicos sus resultados económicos. En este sentido, “La publicación de los datos económicos no está protegida por esta legislación, que solo protege a los derechos de las personas físicas. La razón económica de una empresa, su CIF o los datos económicos no son datos de índole personal”, concluyó Xuriach.