Los datos de titularidad real de los negocios irán a un nuevo registro central contra el blanqueo de capitales
El pasado 11 de julio se aprobó el Real Decreto 609/2023 por el que se crea el Registro Central de Titularidades Reales (RECTIR) y se aprueba su reglamento. Este decreto, por el que se regula la creación de un registro único de titulares reales entró en vigor el pasado 19 de septiembre. En palabras de Francisco Javier González Del Valle García, Director del Servicio de Coordinación de Registros Mercantiles, la creación de este registro consiste en “centralizar toda la información de titularidades directas e indirectas de las entidades jurídicas” y afecta a los negocios “en cuanto a la obligación que tienen los administradores de depositar, junto con las cuentas anuales, la declaración de titularidad real correspondiente”.
De esta manera, “todas las entidades que no hayan declarado su titular real a través de sus respectivos registros deberán declarar su titularidad real al RECTIR en el plazo máximo de un mes desde su constitución”. Además, los sujetos obligados, como "registros mercantiles, registros de cooperativas, de asociaciones y fundaciones, o el Consejo General del Notariado" deberán "volcar sus datos" para poder "centralizar toda la información sobre las titularidades directas e indirectas de las entidades jurídicas".
Según dispuso González del Valle, el Registro se ha creado "con el fin de dar cumplimiento a la Disposición Adicional Tercera de la Ley 10/2010, de 28 de abril, para prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo". Este medio electrónico, central y único, recogerá la información sobre titularidad real de todas las personas jurídicas españolas (además de las entidades o estructuras sin personalidad jurídica) cuya sede de dirección o principal actividad se encuentre en España, o que estén administradas o gestionadas por personas físicas o jurídicas residentes o establecidas en nuestro país.
“Todo ello con la finalidad de proteger la integridad del sistema financiero y de otros sectores de la actividad económica mediante la prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo”, afirma el portal del Ministerio de Justicia, con "un período transitorio de 9 meses desde su puesta en marcha, en que se irá realizando un traspaso de datos al RECTIR desde los distintos registros con competencia en materia de recogida de datos de titulares reales o bases de datos, de manera coordinada con el mismo”.
¿Quién tiene que estar inscrito en el Registro Central de Titularidad Real?
En este registro, tal y como detalló González del Valle, “deberán constar los titulares reales de todas las personas jurídicas, como sociedades mercantiles, asociaciones, fundaciones, etc. (además de las entidades o estructuras sin personalidad jurídica), que tengan su sede en España o estén administradas por personas físicas o jurídicas residentes en España”, ya que está recogido en “la Ley y el RD RECTIR”. Si bien su interés atañe a todas las personas jurídicas, "los sujetos obligados (registros, notariado...) deberán volcar sus datos en el mismo".
Según aclaró el Director del Servicio de Coordinación de Registros Mercantiles, “la creación del RECTIR estaba ya prevista por la DA3ª de la Ley 10/2010 de Prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo”. Con lo que el motivo que subyace a su creación es “centralizar toda la información (...) con la finalidad última de ser un elemento esencial en la lucha, tanto contra el blanqueo, como contra el terrorismo”.
El procedimiento de inscripción pasa por una primera inscripción de los datos que ya hay en las fuentes registrales
El procedimiento primero recoge la información sobre las titularidades directas e indirectas de las entidades jurídicas “disponibles actualmente en diversas fuentes: registros mercantiles, registros de cooperativas, de asociaciones y fundaciones, la base de datos del Consejo General del Notariado, etc.”. Las distintas fuentes antes señaladas (registros, notariado, etc ) “deberán volcar sus datos en el RECTIR en un plazo de 9 meses". En el proceso “se realizará un primer volcado de los datos ya existentes y posteriormente se realizarán actualizaciones diarias de las variaciones producidas en las bases de datos de las mismas”, afirmó el Director del Servicio de Coordinación de Registros Mercantiles.
Como ya se viene realizando con las sociedades mercantiles, “la declaración de titular real se hará cada año junto con el depósito de cuentas anuales, debiendo actualizarse dicha declaración cuando se produzcan cambios en un plazo de 10 días desde que se tenga conocimiento de los mismos”. Ahora bien, “aquellas entidades que no hayan declarado su titular real a través de sus respectivos registros por no estar regulada dicha vía de declaración, deberán declarar su titularidad real al RECTIR en el plazo máximo de un mes desde su constitución”, apuntó González del Valle a este medio.
En cuanto a las sanciones administrativas, según apuntó González del Valle, “por lo que se refiere a las sociedades mercantiles que no declaren su titularidad real en el depósito de cuentas se producirá el cierre registral”, que se encuentra “previsto en el artículo 378 del Reglamento del Registro Mercantil”.
Además, según publicó el portal del despacho Garrigues, los sujetos obligados “informarán al Registro Central de cualquier discrepancia que observen entre la información sobre titularidad real que figure en este Registro y la información sobre titularidad real que dispongan por otros medios”, salvo que sea información procedente de los registros “del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España” o de la propia base de datos “del Consejo General del Notariado”. Y el Registro, que se va actualizando con la información pertinente de las personas jurídicas, mantendrá sus datos “por un período de diez años tras su extinción”.
La creación del Registro tendrá asegurada la privacidad de los datos
A este registro central y único, tal y como desarrolló el Director del Servicio de Coordinación de Registros Mercantiles, “tienen acceso gratuito y sin restricción todas las autoridades con competencias de prevención de delitos de financiación del terrorismo y blanqueo de capitales, tanto nacionales como de otros Estados de la UE (Ministerio Fiscal, Fiscalía Europea, Poder Judicial, Fuerzas de Seguridad del Estado, CNI, Agencia Tributaria, CNMV, etc.), así como notarios y registradores y sus órganos centralizados de prevención”. En cuanto a “los sujetos obligados (como abogados, asesores, auditores, etc)" tienen acceso a la información vigente "mediante certificación electrónica, siempre que expresen la causa de la consulta y ésta sea acorde con la finalidad del Registro”.
Además, “toda persona que acredite un interés legítimo” podrá “acceder, exclusivamente, a los siguientes datos del titular real: nombre y apellidos, mes y año de nacimiento, país de residencia y nacionalidad, así como a la naturaleza de la titularidad (por control de la propiedad o del órgano de gestión), presumiéndose el interés legítimo en los medios de comunicación y organizaciones de la sociedad civil relacionados con la prevención y la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo”, detalló del Valle.
Por último, según apuntó del Valle, “el acceso al Registro está sujeto al pago previo de una tasa, salvo para autoridades, notarios y registradores en el ejercicio de sus funciones”.