Hay supuestos y colectivos que pagarán menos cuota

El decreto sobre cotización por ingresos reales también incluye bonificaciones para algunos autónomos

La Seguridad Social explicó cuáles son las nuevas bonificaciones que se han incluido dentro del nuevo sistema de cotización por ingresos reales.

El decreto sobre cotización por ingresos reales también incluye bonificaciones para algunos autónomos
  1. ¿Qué bonificaciones se modifican con la entrada en vigor de la cotización por ingresos reales?
  2. Novedad: los autónomos podrán bonificar su cuota para cuidar a menores por enfermedad grave

Los autónomos tienen la posibilidad de disfrutar de bonificaciones en su cuota a la Seguridad Social. La Tesorería entregó recientemente a los Gestores Administrativos un documento donde se recogen todas las modificaciones y novedades sobre distintas bonificaciones de los trabajadores por cuenta propia. Por ejemplo, además de transformar la Tarifa Plana acorde al nuevo sistema de cotización por ingresos reales, otra de las novedades es que, por primera vez, los afiliados al RETA podrán reducir sus cuotas a la Seguridad Social si están cuidando a un menor afectado por una enfermedad grave.

Cuando un autónomo se da alta por primera vez, tiene un hijo, incluye a un familiar colaborador en su negocio, tiene una explotación agraria familiar, cotiza en dos regímenes distintos (pluriactividad), desarrolla su actividad en Ceuta y Melilla, o requiere de ayudas para la conciliación familiar, podrá disfrutar de distintos beneficios en su cuota a la Seguridad Social. A continuación destacamos las modificaciones incluidas por la Seguridad Social a la entrada en vigor del nuevo sistema de cotización por ingresos reales: 

¿Qué bonificaciones se modifican con la entrada en vigor de la cotización por ingresos reales?

La Seguridad Social también ha modificará algunos beneficios a partir del próximo 1 de enero de 2023 con la entrada en vigor del nuevo sistema de cotización por ingresos reales. Al cuidado de menores por enfermedad grave y la nueva Tarifa Plana se la suman nuevas modificaciones en los siguientes beneficios:

Reincorporación al trabajo autónomas

 Las trabajadoras autónomas que hubiesen cesado su actividad por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, y vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los dos años siguientes a la fecha de cese podrán disfrutar de una bonificación por la base mínima establecida para ese año por la Seguridad Social. En el caso de poder optar a este beneficio, la bonificación será del 80% sobre la cotización por contingencias comunes. Hasta la fecha, este beneficio sólo se podía disfrutar 12 meses desde la vuelta a la actividad. La Tesorería ha ampliado esta bonificación 12 meses más: 24 meses en total.

De Descanso por nacimiento, adopción, guarda, acogimiento, riesgo embarazo o lactancia natural

Los autónomos pueden bonificar el 100% de su cuota por el nacimiento de un hijo, , adopción, guarda, acogimiento, riesgo embarazo o lactancia natural. Con la entrada en vigor del nuevo sistema de cotización por ingresos reales – explicó la Tesorería General – los trabajadores por cuenta propia podrán disfrutar de este beneficio por un periodo inferior a un mes, algo que antes no estaba permitido.

Conciliación de la vida profesional y familiar

Existen bonificaciones de entre el 50% y el 100% para aquellos autónomos que contraten a un empleado para encargarse de su negocio durante el tiempo que deban ausentarse para cuidar de algún familiar, es decir, por conciliación laboral. Según el texto entregado por la Seguridad Social a los Gestores Administrativos, esta bonificación será del 100% en el nuevo sistema en vez del 50% como se atribuía a algunas casuísticas.

Altas de familiares colaboradores

En este beneficio se mantienen los porcentajes de bonificación para las altas de familiares colaboradores en seno del negocio: 50% de la cuota en los primeros 18 meses y el 25% en los 6 siguientes por contingencias comunes. Lo que cambia en este apartado será – explicó la Seguridad Social – será la base sobre la que se calcule el importe de la bonificación. Para ello, la Tesorería cogerá la base mínima de cotización establecida en el tramo 1 de la tabla general de cotización por ingresos reales. Base que en 2023 será de 950,98 euros al mes y que puede ser modificada en 2024 y 2025 por la Seguridad Social.

Familiares del titular de la explotación agraria

Cuando un familiar de un autónomo dedicado a una explotación agraria se da de alta en el negocio familiar tenía una bonificación del 30% en sus cuota por contingencias comunes. Con el nuevo sistema de cotización por ingresos reales dicho porcentaje se eleva hasta el 40%.

Trabajadores autónomos de Ceuta y Melilla

Recientemente distintos medios locales de Ceuta y Melilla y agentes sociales como CEOE, llamaron la atención de la Seguridad Social por la posibilidad de perder la bonificación del 50% de su cuota adquirida por su condición de ciudad autónoma en el nuevo sistema de cotización por ingresos reales. Finalmente, la Tesorería comunicó a los Gestores Administrativos que se mantendrá ese beneficio para los autónomos de Ceuta y Melilla.

Algunas novedades para la Tarifa Plana del 2023

Como ya adelantó en varias ocasiones este medio, la Tarifa Plana mutará por completo con la entrada en vigor del nuevo sistema de cotización por ingresos reales a partir del 2023. En el texto que recientemente entregó la Tesorería a los Gestores Administrativos se comunicaron interesantes novedades sobre esta bonificación en la cuota de los nuevos autónomos:

Fuente: Seguridad Social.
Fuente: Seguridad Social.

Novedad: los autónomos podrán bonificar su cuota para cuidar a menores por enfermedad grave

Una de las grandes novedades que trae la cotización por ingresos reales es la bonificación por el cuidado de un menor afectado por una enfermedad grave”, afirmó Jaume Barcons, abogado laboralista de la gestoría Barcons. Los autónomos podrán por primera vez – tal y como recoge el Artículo 38 de Ley 20/2007 Estatuto del trabajo autónomo – ser beneficiarios de “la prestación para el cuidado de menores afectados por cáncer” u otras enfermedades consideradas como graves en la Ley General de la Seguridad Social.  

Durante el periodo de percepción de esta prestación, los trabajadores por cuenta propia disfrutarán “de una bonificación del 75% de su cuota”, explicó Barcons. Este beneficio será considerado como una contingencia común. Es decir, estará dentro de la parte de la cuota destinada bajas por enfermedad y accidente no laboral, asistencia sanitaria, jubilación, etc.

El principal requisito para obtener este nuevo beneficio es que el autónomo reduzca su jornada en pos de cuidar al menor afectado por la enfermedad. Su cálculo, aclaró la Seguridad Social, se hace “tomando la base media de los últimos 12 meses en los que el autónomo ha trabajado y estado de alta sin interrupciones”. En el caso de que el trabajador por cuenta propia quiera disfrutar de este beneficio sobre la cuota y lleve menos de 12 meses de alta, el cálculo se aplicará sobre la base media desde que se incluyó en el RETA.