Dicen que son TRADE

Empresas se quejan de que Trabajo haya regularizado autónomos sin ser falsos

En tan solo un año, la Inspección de Trabajo ha regularizado la situación de 32.067 falsos autónomos. Sin embargo, algunos pequeños negocios denunciaron que se está actuando "de oficio" y que está pasando al Régimen General a Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes (TRADE) que cumplen con todos los requisitos.  

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Empresas se quejan de que Trabajo haya regularizado autónomos sin ser falsos

La ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad en funciones, Magdalena Valerio, en el Consejo de Ministros del viernes 10 de agosto, aseguró que la Inspección de Trabajo está actuando “intensamente” para acabar con el fraude de los falsos autónomos. Y así está siendo. Desde que se puso en marcha el Plan Director por un Trabajo Digno se ha regularizado la situación de 32.067 falsos autónomos en un año. 

"Marketing y ventas" y "el sector asegurador" son, entre otros, dos sectores sobre los que el equipo que coordina Raúl Riesco desde la Subsecretaría de Trabajo ha puesto el foco.  Sin embargo, la actuación de los inspectores ha venido acompañada de algunas quejas. Según algunas empresas,  se estarían dando de alta “de oficio” en el Régimen General a trabajadores autónomos dependientes (TRADE) que cumplen con todos los requisitos para serlo establecidos en el artículo 11 del Estatuto del Trabajo Autónomo.

Así lo denunciaron Laia B. Y Abril A., dos trabajadoras que prestaban sus servicios como agentes comerciales TRADE para un pequeño negocio del sector del marketing ubicado en Tarragona. La inspección trasvasó al Régimen General a estas autónomas.  Todo empezó “en noviembre del año pasado, cuando una inspectora de la oficina de Reus visitó las oficinas y nos empezó a preguntar sobre el funcionamiento de la empresa y sobre nuestra situación laboral. Le respondimos la verdad. Teníamos suscrito un contrato TRADE y cotizabamos como autónomas”. Testimonios que, según su versión, habrían sido considerados suficientes para abrir acta de inspección e iniciar el expediente que afectó a una decena de trabajadores autónomos en el negocio.

Ambas detallaron que su trabajo consistía en captar socios “puerta a puerta” y eran ellas mismas quienes decidían las horas que dedicaban cada día a su labor, así como los horarios en los que ejercían su actividad. “Soy estudiante universitaria y me organizaba en función de las clases. Había días que entraba a las 10, otros a las 12, u otros sólo trabajaba por la tarde. Además, no siempre dedicaba el mismo número de horas" relató Laia. "En la empresa jamás nos han exigido cumplir con un horario fijo ni con un mínimo de objetivos” añadió.

Tampoco tenían que acudir a las oficinas centrales más que para recoger los formularios de adhesión de los clientes o algún material –“carpetas o bolígrafos” que les proporcionasen “muy puntualmente”. De hecho, según explicaron, lo único que las vinculaba con el negocio era “la tarjeta identificativa con el nombre y el DNI. Nada más”. Incluso “el coche, el teléfono móvil y los ordenadores son de nuestra propiedad. Actuábamos como proveedoras de servicios”.

En cuanto a sus ingresos, tanto Laia como Abril aclararon que facturaban "unos 900 euros al mes, que es bastante más del 80% de mis ingresos”,cifra que supera el mínimo exigido por Ley para ser considerado trabajador autónomo económicamente dependiente.

Martí C. es otro de sus compañeros que vieron como de la noche a la mañana dejaban de ser autónomos por ser considerados ‘falsos TRADE’. Este trabajador aseguró que “la inspectora jamás se puso en contacto conmigo para preguntarme por mi situación”. Martí llevaba trabajando dos años para la empresa “me limitaba a informar al gerente de los días, el horario y las zonas en las que iba a captar clientes. Jamás me obligaron a absolutamente nada. Los objetivos me los ponía yo mismo. Es más, si los cumplía antes de lo previsto no trabajaba el resto de los días”.

Al igual que sus compañeras, aunque la mayor parte de su facturación procedía de este negocio tarraconense, “también ejercía como diseñador gráfico para otros. Combinaba ambas actividades”. Cuando decidió rescindir su contrato no le pusieron ningún problema. "Al contrario, me dejaron las puertas abiertas por si quería volver en algún momento” añadió.

A este respecto, el abogado laboralista, Alberto Ara, explicó que “si efectivamente cumplen con el artículo 11, son autónomas de pleno derecho. Ahora bien, si existe algo que esté fuera de este artículo, la Inspección tiene que actuar y encuadrarlas como trabajadoras por cuenta ajena”. Dicho esto, el abogado añadió que “cuando la Inspección actúa no lo hace de forma gratuita sino porque verdaderamente hay sospechas. No olvidemos que es un organismo jerárquico y siempre se consulta con los superiores”.

Autónomos y Emprendedores intentó contactar con la Inspección de Trabajo, para comprobar los motivos por los cuales se tomó esta decisión, así como para confirmar los criterios y procedimientos que se están llevando a cabo en estas actuaciones. Algo que no ha sido posible por el periodo estival en el que nos encontramos.

Sin embargo, fuentes de la misma Inspección aclararon a este medio que los funcionarios no actuan nunca de "oficio" y aseguraron que. "desde que se puso en marcha el Plan Director la Dirección General de Lucha contra el Fraude, encargada de coordinar las actuaciones inspectoras, trabaja para unificar criterios, de tal manera que se dote de seguridad jurídica a los TRADE.

Trabajadores en situación de "indefensión"

Pese que los afectados aseguraron cumplir con todo lo anterior, la Inspección consideró que eran “falsos TRADE” y cambió su régimen de cotización del RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) al Régimen General alegando la situación de indefensión en la que se encontraban las trabajadoras.

Pero, en estos momentos, estas trabajadoras tienen un problema añadido: la continuidad de la empresa para la que trabajan. La Seguridad Social está reclamándole al autónomo dueño del negocio las cuotas que no abonó por sus diez trabajadores mientras estaban cotizando en el régimen de autónomos y que, según aseguró, le están obligando a plantearse si echar el cierre.

Tal y como pudo saber este medio a través de fuentes cercanas a la dirección de la empresa, a día de hoy, el importe reclamado superaría los 120.000 euros a los que se sumarían otros -aproximadamente- 11.000 euros más cada mes hasta que se resuelva el procedimiento judicial. No sin antes aclarar que "en cuatro años de actividad ninguno de los profesionales que han trabajado para nosotros -y rozan el centenar- nos ha denunciado. No somos Glovo”.

Ante esta situación y con las miras puestas en conservar su puesto de trabajo, Laia y Abril se han personado en las oficinas de la Inspección en Reus (Tarragona) -donde se inició el expediente- para solicitar su baja en el Régimen General y una nueva alta en el RETA. Quieren seguir siendo autónomas, algo que no parece ser posible por el momento. Ello es normal ya que Trabajo no permite la vuelta al RETA hasta que no se aclare su situación.

Precisamente las mismas fuentes de la Inspección aclararon a este diario digital que "los trabajadores no pueden elegir su régimen de cotización, sino que es Seguridad Social quien, en función de los parámetros bajo los que se desarrolla la actividad, los encuadra en Régimen General o Régimen de Autónomos". Y añadieron que "las empresas afectadas han recurrido ante los juzgados de lo social, que son quienes deberán decidir, en última instancia si los afectados son o no trabajadores autónomos"

Los agentes de seguros en el punto de mira

Los agentes de seguros son otros de los profesionales sobre los que la Inspección estaría actuando con determinación. A raíz de una denuncia del sindicato Comisiones Obreras (CCOO), interpuesta el pasado mes de mayo, el cuerpo de inspectores obligó a Asnor (agencia mediadora de seguros Santa Lucía)  a formalizar contratos laborales para los asesores comerciales y gestionar su alta en el Régimen General. Hasta entonces desarrollaban su actividad como autónomos.

El sindicato alegó que estos agentes estaban “sometidos al poder de dirección y organización de la empresa” dándose “todos los requisitos del trabajo por cuenta ajena: dependencia, ajenidad y subordinación”. Asimismo carecían “de cualquier tipo de autonomía en el trabajo. En consecuencia se trataba de falsos autónomos".

Desde la compañía aclararon que “Santalucía no tiene en su plantilla a trabajadores que puedan ser calificados como falsos autónomos. El caso se refiere a un agente mediador de seguros con el que tiene suscrito un contrato de distribución de seguros”. Y puntualizaron que la compañía "promoverá cuantas recomendaciones sean necesarias para que los profesionales y empresarios que forman parte de su red de agentes articulen sistemas de trabajo que no perjudiquen la naturaleza del vínculo contractual que mantienen con ellos”.

Cabe destacar que como explicó el abogado laboralista Alberto Ara, la disposición transitoria decimoséptima del Estatuto del Trabajo Autónomo hace mención expresa a la situación de los agentes de seguros. Así, los contratos de estos profesionales deberían estar adaptados a lo recogido en el  mencionado anteriormente artículo 11. Por tanto, para determinar si la Inspección se está o no sobreexcediendo “habría que comprobar cuál es la situación de los contratos y los motivos alegados en el acta”.

La disposición adicional decimoséptima del Estatuto habla de los contratos de trabajadores autónomos económicamente dependientes en el sector de los agentes de seguros y establece que dichos contratos celebrados por los agentes de seguros que cumplan con las condiciones establecidas en el capítulo tercero de la presente Ley y los supuestos en que dichos agentes quedarían sujetos al mismo se determinarán reglamentariamente sin afectar, en ningún caso, su relación mercantil. Es decir que son trabajadores por cuenta propia. Otra cosa es cómo se hayan celebrado esos contratos y si cumplen todo los requisitos que establece el Estatuto.

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¿Qué dice el artículo 11 del Estatuto?

Tal y como se recoge en el citado artículo 11 del Estatuto del Trabajo Autónomo, se consideran trabajadores autónomos económicamente dependientes a quienes "desarrollan una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que dependen económicamente por percibir de él, al menos, el 75 por ciento de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales". La Ley también determina que para estar clasificado como TRADE se han de “reunir simultáneamente” las siguientes condiciones:

a) No tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena ni contratar o subcontratar parte o toda la actividad con terceros, tanto respecto de la actividad contratada con el cliente del que depende económicamente como de las actividades que pudiera contratar con otros clientes.

b) No ejecutar su actividad de manera indiferenciada con los trabajadores que presten servicios bajo cualquier modalidad de contratación laboral por cuenta del cliente.

c) Disponer de infraestructura productiva y material propios, necesarios para el ejercicio de la actividad e independientes de los de su cliente, cuando en dicha actividad sean relevantes económicamente.

d) Desarrollar su actividad con criterios organizativos propios, sin perjuicio de las indicaciones técnicas que pudiese recibir de su cliente.

 d) Percibir una contraprestación económica en función del resultado de su actividad, de acuerdo con lo pactado con el cliente y asumiendo riesgo y ventura de aquélla”.