También se reduce al 7% el tipo de retenciones en IRPF para los artistas

Entran en vigor los cambios en el Reglamento del IRPF que obligan a hacer la RENTA a todos los autónomos

Han entrado en vigor las modificaciones del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En una de ellas se establece la obligatoriedad para todos los autónomos de presentar la declaración de RENTA en 2024, independientemente de sus ingresos o del tiempo que estuvieron en alta durante el 2023.

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Se reduce el tipo de retención en la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas al 7%, si se cumplen los requisitos.
Entran en vigor los cambios en el Reglamento del IRPF que obligan a hacer la RENTA a todos los autónomos

El pasado 6 de diciembre de 2023 se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto 1008/2023, de 5 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Entró en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE, es decir, el 7 de diciembre de 2023.

Como apuntan desde la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), se trata de “concreciones técnicas de modificaciones legales previas”. Los consiguientes textos reglamentarios que ya adelantaron estas propuestas quedan, por lo tanto, en vigor. La principal es la obligatoriedad para todos los autónomos, independientemente de sus ingresos, de que presenten la declaración de RENTA en junio del 2024. También se incluyen medidas en materia de IRPF para empresas emergentes, o también llamadas startups, y para los artistas y obras literarias y científicas.

Obligación de declarar de los autónomos que han cursado algún alta en 2023

Los apartados 2 y 3 del artículo 61 de este Reglamento incorpora la obligación de declarar para todas aquellas personas físicas que hubieran estado de alta como trabajadores por cuenta propia en algún momento del ejercicio 2023.

Queda reflejado de esta forma: “No obstante lo anterior, estarán en cualquier caso obligadas a declarar todas aquellas personas físicas que en cualquier momento del período impositivo hubieran estado de alta, como trabajadores por cuenta propia, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar”.

Por lo tanto, cualquier persona que haya estado dada de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023 estará obligada a presentar la RENTA en 2024. A este respecto, en 2022, el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones declaró que en aquel momento había más de 200.000 trabajadores por cuenta propia que no presentaban la declaración de IRPF. Cifra, pues, a tener en cuenta de cara a las nuevas declaraciones de la RENTA que se verán obligadas a ello.

Se reduce el tipo de retención en la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas al 7%

Se modifica también el punto 4 del artículo 80.1, mediante el cual se reduce, siempre que se cumplan determinados requisitos, el tipo de retención al 7% sobre los rendimientos del trabajo derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas. Esto se complementa a lo que figura en punto 2 del artículo 101, estipulando que el tipo de retención de la propiedad intelectual es del 15 %, salvo cuando resulte de aplicación el del 7 %.

Así, el punto 4 del artículo 80.1 dice: “(…) el porcentaje de retención sobre los rendimientos del trabajo derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas a que se refiere el párrafo anterior será del 7 por ciento”. Y a continuación figuran los requisitos: “cuando el volumen de tales rendimientos íntegros correspondiente al ejercicio inmediato anterior sea inferior a 15.000 euros y represente más del 75 por ciento de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio. Para la aplicación de este tipo de retención, los contribuyentes deberán comunicar al pagador de los rendimientos la concurrencia de dichas circunstancias, quedando obligado el pagador a conservar la comunicación debidamente firmada”.

Y el punto 2 del artículo 101 refiere: “No obstante, el porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, cualquiera que sea su calificación, será del 15 por ciento, salvo cuando resulte de aplicación el tipo del 7 por ciento previsto en el número 4.º del apartado 1 del artículo 80 o en la letra d) del apartado 1 del artículo 95 de este reglamento”. Y a continuación figura la especificación: “Igualmente, dicho porcentaje será del 7 por ciento cuando se trate de anticipos a cuenta derivados de la cesión de la explotación de derechos de autor que se vayan a devengar a lo largo de varios años”.

María Ángeles Díez recordó que “a los artistas les han mejorado el régimen fiscal y las cotizaciones sociales para contrarrestar su inestabilidad e inseguridad económica, medidas que son fruto del nuevo estatuto del artista”.

Con efectos desde el 1 de enero de 2023, la retención de los rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, cualquiera que sea su calificación, se ha reducido del 19% al 15%. Además, si se cumplen unos requisitos esta retención se será del 7% cuando:

  • Sus ingresos netos estén por debajo de los 15.000 euros anuales.
  • Que esta actividad sea su principal fuente de renta, para lo cual es necesario que constituya el 75% del total de sus ingresos.

Serán los propios artistas los que se lo tienen que comunicar al pagador, o así lo indicarán en sus facturas, que, al no superar los 15.000 euros, aplican el 7%.

Exención de rendimientos de trabajo en especie derivados de entrega de acciones a trabajadores de startups

En cuanto a las startups, el artículo 43 (Entrega de acciones a los trabajadores) hace referencia a la exención de los rendimientos del trabajo derivados de la entrega de acciones o participaciones a trabajadores de empresas emergentes, ya que para este supuesto no se exige que la oferta se realice en las mismas condiciones para todos los trabajadores.

Queda expresado de la siguiente forma: “En el caso de entrega de acciones o participaciones concedidas a los trabajadores de una empresa emergente a las que se refiere la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, no será necesario que la oferta se realice en las condiciones señaladas en los párrafos anteriores, debiendo efectuarse la misma dentro de la política retributiva general de la empresa y contribuir a la participación de los trabajadores en esta última”.

Según ha explicado, María Ángeles Díez, profesora de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad a Distancia de Madrid (UDIMA), “cuando a un empleado le entregan acciones de la empresa en la que trabaja se considera pago en especie, y para que esté exento de los rendimientos de trabajo, hay que ofertarlas a todos los trabajadores, que éstos no adquieran más del 5% de participación en la empresa y que se mantengan durante tres años”.

“En este caso -continúa- y con esta modificación del Reglamento, si una empresa emergente retribuye a sus trabajadores con acciones, el requisito de que se ofrezcan a todos ellos no es necesario. Tiene su lógica, porque una empresa emergente no tiene siquiera una política de retribución, salvo lo que hayan establecido sus fundadores en los estatutos. Por lo tanto, en las empresas que no sean emergentes, o startups, la entrega de acciones no debe ser selectiva para que pueda considerarse una renta en especie exenta, ya que, de ser selectiva, el trabajador que la reciba tiene que tributar por ellas”.